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La UMT estará presente en la votación de la Ley de Policías Locales de Andalucía

La nueva normativa, que se aprobará este jueves, prevé la reserva de plazas para el personas de la Escala de Tropa y Marinería

Por Redacción El Faro
29/06/2023 10:55 CEST
La UMT estará presente en la votación de la Ley de Policías Locales de Andalucía
La ley se aprobará en el Parlamento de Andalucía.
La ley se aprobará en el Parlamento de Andalucía.
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La Unión de Militares de Tropa (UMT) asistirá este jueves, día 29 de julio, como única asociación profesional militar, invitada por el Grupo Popular del Parlamento de Andalucía, a la votación final de la Ley de Policías Locales de Andalucía, dónde por después de más de cinco años de trabajo y colaboración de esta asociación con los diferentes gobiernos autonómicos, se aprobará la inclusión en la nueva ley la reserva de plazas para el personal de la Escala de Tropa y Marinería de las Fuerzas armadas.

El vicepresidente de la asociación, Francisco José Durán, ha asegurado que “ha sido un camino largo, muchas horas de reuniones y de trabajo, que al final han dado su fruto, gracias a los representantes andaluces de la Unión de Militares de Tropa”.

Sobre el anterior texto

Con el anterior texto, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el Parlamento de Andalucía pretendía ofrecer un conjunto vertebrado, armónico e interrelacionado que se plasme en una norma sólida y compacta, capaz de abarcar todas las exigencias reguladoras de una coordinación administrativa ágil, moderna y eficaz. Para ello se arrancaba básicamente del texto anterior, como punto de partida, con parecida estructura pero con profundas aportaciones que modifican sustancialmente el régimen estatutario del Policía Local profundizando en su acercamiento al del policía estatal.

Concretamente se matizaban algunas de las competencias previstas para los órganos de coordinación que, sin desvirtuar las competencias anteriores, permiten diferenciar las funciones del órgano de ejecución de las del órgano asesor; se ampliaba la representación de varios sectores, en especial de los policías locales en la composición de la Comisión de Coordinación, de forma más acorde con los sistemas de participación actualmente existentes.

Se creaba el Registro de Policías Locales, que se radicaba en la Consejería de Gobernación, con el ánimo de mantener un conocimiento puntual y exacto de los funcionarios de Policía Local existentes en cada momento y así poder programar mejor las vicisitudes que afecten al referido colectivo.

El título III, en su capítulo IV, dedicado a la estructura de los Cuerpos de la Policía Local, modificaba con respecto a la Ley anterior, si bien manteniendo las mismas escalas, algunas denominaciones de las categorías; así mismo se modificaba la titulación académica exigible para el acceso a algunas categorías, requiriéndose para la escala básica, en sus dos categorías, la correspondiente al grupo C, es decir, bachiller o equivalente, y para la categoría de Subinspector de la escala ejecutiva, la correspondiente al grupo B, es decir, diplomado universitario o equivalente.

En el título IV, dedicado al régimen estatutario, se establecía la necesidad de que los miembros de los cuerpos policiales sean funcionarios de carrera, para una mejor prestación del servicio al ciudadano. Se establecía también la jubilación a la improrrogable edad de sesenta y cinco años y, para acercar más su régimen al de otros Cuerpos de Seguridad, así como la situación de segunda actividad, tanto por razón de edad como por disminución de las aptitudes psicofísicas y por embarazo, pasando el policía a prestar servicio en otro puesto de trabajo del municipio y, si es posible, en el entorno del área de seguridad.

Se recogía el régimen disciplinario remitiéndolo al establecido para el Cuerpo Nacional de Policía y señalando el correspondiente a los alumnos de las escuelas en las que realicen los diferentes cursos, fijando la Ley las faltas muy graves y las sanciones correspondientes, así como los órganos competentes para imponerlas, y se remite a un posterior desarrollo reglamentario el resto de las faltas, sanciones y procedimiento.

En la movilidad, manteniendo la que corresponde a ascenso, se ampliaba a otra con carácter horizontal reservándose para ambas opciones el cuarenta por ciento de las vacantes que, durante el año, se produzcan en cada categoría.

Por último, en disposiciones transitorias, se preveía para el supuesto de que un municipio acuerde crear Cuerpo de la Policía Local, que sus funcionarios vigilantes municipales accedan por el procedimiento selectivo de concurso-oposición, con exención de los requisitos de la edad y la estatura, y también se trata de incorporar a los policías interinos, que ya lo fuesen a la entrada en vigor de la citada Ley, con un sistema equilibrado entre la exigencia deseable para un policía local y el reconocimiento a quienes ya llevaban tiempo prestando servicio a la sociedad. Además, y como consecuencia de los cambios sustanciales introducidos respecto a la estructura de los Cuerpos de Policía Local, se establecía un régimen transitorio con la finalidad de conseguir una correcta adecuación a la nueva situación, regulándose entre otros aspectos, la integración de los funcionarios de Policía Local, las titulaciones exigibles para el acceso y para la promoción interna, la dispensa en un grado de titulación correspondiente con la superación de cursos específicos.

Tags: leymilitares

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