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La norma de las 35 horas de Ingesa, lejos de las propuestas planteadas por CSIF y Cemsatse

Las mayores diferencias se centran en el tratamiento que se le da a la jornada nocturna mientras que las coincidencias son más frecuentes en la conciliación familiar

La resolución aprobada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) para implantar la jornada laboral de 35 horas semanales en sus territorios de competencia ha terminado adoptando un modelo más conservador que el planteado durante las negociaciones por los sindicatos CSIF y Cemsatse. Aunque el nuevo marco reducirá oficialmente la jornada ordinaria a partir del 1 de junio de 2026, la regulación definitiva limita el alcance de algunas compensaciones horarias y mantiene prácticamente intacta la estructura de guardias y atención continuada.

La medida adapta la organización laboral del personal sanitario a la resolución aprobada por la Secretaría de Estado de Función Pública, que fija una jornada ordinaria de 35 horas semanales y un máximo anual de 1.533 horas. Sin embargo, como durante los primeros cinco meses de 2026 seguirá vigente la jornada previa de 37,5 horas semanales, el cómputo anual para ese ejercicio quedará finalmente establecido en 1.578,3 horas para quienes trabajen durante todo el año.

Jornada nocturna

Uno de los puntos que más diferencias ha generado entre Ingesa y las organizaciones sindicales afecta a la regulación de la jornada nocturna. La resolución aprobada contempla una reducción progresiva de horas para quienes realicen noches, aunque aplicando coeficientes moderados y manteniendo un elevado número de horas anuales.

El texto definitivo establece distintos niveles de compensación según el número de noches trabajadas. En el caso de quienes realicen 142 noches anuales, la jornada mínima quedará fijada en 1.420 horas al año. También se aplicarán reducciones progresivas para el personal rotatorio mediante coeficientes correctores.

Sin embargo, tanto CSIF como Cemsatse habían defendido propuestas considerablemente más amplias. CSIF planteaba una jornada anual de 1.407 horas para personal rotatorio con 42 noches trabajadas y una reducción hasta 1.314 horas para el turno fijo nocturno. Su propuesta se basaba en un sistema de compensación aproximado de tres horas anuales menos por cada noche realizada.

Por su parte, Cemsatse defendía una reducción todavía mayor. El sindicato proponía fijar la jornada anual del personal fijo nocturno en 1.180 horas y limitar a 1.299 horas el trabajo anual del personal de urgencias y emergencias.

Además, Cemsatse solicitaba que cada hora nocturna computara como 1,30 horas ordinarias, lo que habría supuesto una rebaja significativa del tiempo efectivo de trabajo. Ingesa finalmente optó por aplicar una compensación mucho más limitada.

Las diferencias entre la administración sanitaria y los sindicatos también quedaron patentes en la regulación de las guardias y la atención continuada. La resolución aprobada mantiene prácticamente intacta la estructura vigente y fija una jornada complementaria máxima de 623 horas anuales.

Asimismo, la norma contempla la posibilidad de realizar hasta 150 horas adicionales mediante jornada especial cuando existan necesidades organizativas o asistenciales justificadas.

Cemsatse defendía durante las negociaciones una reforma más profunda del sistema de guardias. Entre sus propuestas figuraba que sábados, domingos y festivos computaran íntegramente como atención continuada, además de revisar el funcionamiento de las guardias localizadas y presenciales.

El sindicato también planteaba eliminar el acuerdo SUAP y 061 firmado en 2007 y reorganizar determinados dispositivos de urgencias y emergencias. Ninguna de esas propuestas fue incorporada finalmente a la resolución definitiva.

CSIF, por su parte, reclamaba medidas específicas para trabajadores mayores de 55 años o profesionales con problemas de salud derivados del trabajo nocturno. El sindicato defendía que estos empleados pudieran quedar exentos voluntariamente de noches y guardias sin perder retribuciones, mediante complementos específicos. La resolución aprobada no contempla esa posibilidad.

Otra de las reivindicaciones de CSIF hacía referencia a los días 24 y 31 de diciembre. El sindicato proponía que ambas jornadas fueran consideradas no laborables o, en caso de coincidir con descanso o festivo, que se compensaran con dos días adicionales de permiso.

Finalmente, la resolución de Ingesa mantiene esos días como laborables en hospitales y centros sanitarios, aunque establece compensaciones económicas equivalentes a las previstas para Navidad y Año Nuevo.

Conciliación familiar

Donde sí existe mayor coincidencia entre Ingesa y las organizaciones sindicales es en las medidas relacionadas con la conciliación laboral y familiar. La resolución incorpora flexibilidad horaria para el cuidado de menores, personas dependientes o familiares con discapacidad.

Además, se crea una bolsa de horas equivalente al 5% de la jornada anual destinada a necesidades de conciliación y cuidados familiares. El texto también contempla adaptaciones progresivas de jornada para trabajadores que hayan atravesado procesos médicos graves o tratamientos de larga duración.

La norma mantiene igualmente la posibilidad de reorganizar horarios y turnos en función de las necesidades asistenciales de cada centro sanitario. Ingesa considera que esta flexibilidad es necesaria para garantizar la continuidad de la atención sanitaria y la cobertura de servicios esenciales.

Desde el ámbito sindical consideran que el resultado final se queda lejos de las expectativas generadas durante la negociación de las 35 horas. Las principales críticas se centran en que la reducción de jornada será menos significativa de lo esperado para el personal nocturno, rotatorio y de urgencias.

Por el contrario, Ingesa defiende que la resolución permite compatibilizar la reducción horaria con la estabilidad organizativa y el mantenimiento de la asistencia sanitaria en hospitales y centros de salud.

La nueva regulación entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2026 y derogará todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan el contenido de la resolución aprobada.

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