Categorías: Política

La entrega temporal, incluida en el nuevo convenio de extradición con Marruecos

También permite el tralado de detenidos para la instrucción de una causa. El Consejo de Ministros aprobó el viernes dos nuevos convenios de extradición y de asistencia judicial en materia penal con Marruecos que, por primera vez, contemplan la entrega temporal para el enjuiciamiento y el traslado de detenidos para la instrucción de una causa. El Consejo acordó la remisión al Parlamento de estos nuevos convenios, que sustituyen a los suscritos el 30 de mayo de 1997.
La reforma del convenio de extradición contempla expresamente la entrega temporal, que será para enjuiciamiento con la fijación de un plazo de permanencia en el Estado requirente, al cabo del cual la persona deberá ser devuelta. Los motivos para denegar la extradición se dividen en motivos obligatorios y motivos facultativos.
El principal es que el sujeto esté condenado a la pena de muerte, y también podrá desaconsejar la extradición la nacionalidad del reclamado por las especiales circunstancias que pudiera atravesar su país de procedencia.
Otros motivos obligatorios para la denegación de la entrega son la naturaleza política del delito, añadiéndose ahora la advertencia de que no se considerarán delitos políticos los de terrorismo, así como la prescripción de los hechos en alguno de los dos estados y la comisión del delito en el territorio del Estado requerido.
Se añade además un nuevo artículo que regula el procedimiento abreviado de extradición para el caso en que la persona reclamada consienta ser extraditada.
En relación a la detención preventiva de la persona reclamada, se amplía el plazo máximo para recibir la solicitud formal de extradición de treinta a cuarenta días.
En cuanto al convenio de asistencia judicial en materia penal, se recoge el traslado temporal de personas detenidas para la práctica de diligencias de instrucción, lo que incluye también a sospechosos e imputados. Lo que diferencia esta figura de la extradición es que, mientras ésta tiene por objeto el enjuiciamiento o la ejecución de una condena, en este caso se pretende asistir en una investigación.
Asimismo, se recogen nuevas formas de asistencia no contempladas expresamente en el Convenio vigente, tales como las entregas vigiladas en relación con delitos que puedan dar lugar a la extradición.
Se incluye también aquella que se origine en acciones civiles derivadas de procedimientos penales, así como la relacionada con los procedimientos de ejecución de penas y medidas de seguridad.
En relación con las excepciones a este compromiso de asistencia, se contempla el hecho de que la asistencia se refiera a un delito político o conexo con un delito político.
Por lo que respecta a la forma y procedimiento de las solicitudes de cooperación, la principal novedad es la supresión de la vía diplomática para la transmisión de las mismas, así como la posibilidad de remitirlas directamente a la autoridad judicial en caso de urgencia, haciendo llegar el original a la mayor brevedad.

Compartir

Artículos recientes

La Guardia Civil rescata a una gaviota patiamarilla atrapada en aparejo de pesca y en riesgo inminente de ahogamiento

La Guardia Civil de Melilla, a través de su Equipo de Natación Intervención y Rescate…

16 minutos hace

Tiamat: el cuerpo primordial y el nacimiento de un nuevo orden

En nuestro recorrido por el hilo dorado hemos seguido las huellas de antiguas representaciones de…

52 minutos hace

Rotary International y Unesco-Melilla estrechan sus lazos durante la visita del gobernador del Distrito 2203

La visita a Melilla del gobernador del Distrito 2203- Juan José Frías- culminó con una…

58 minutos hace

Los santos de la puerta de al lado

Hoy celebramos la festividad de Todos los Santos. Hay santos conocidos, canonizados, que tienen su…

1 hora hace

El Tiempo | Domingo 1 de noviembre

Para hoy, domingo 1 de noviembre, se esperan cielos cubiertos con un 35% de probabilidad…

3 horas hace