No se ha escrito aún el último capítulo de la ‘Operación Ópera’, pero el auto de la Audiencia Provincial conocido ayer puede dar un vuelco a la historia.
El contundente escrito de los magistrados de la Sección VII cambia los papeles de sus protagonistas. La dudas sobre la actuación del supuesto consejero sospechoso y de sus presuntos cómplices han perdido consistencia. En relación a José Ángel Pérez Calabuig, los magistrados afirman que la juez dictó el auto de medidas cautelares contra él sin preocuparse de identificar “razones concretas sobre las que basar un juicio de peligrosidad en que fundar la medida y que debe suponerse referido al riesgo de sustracción del imputado a la acción de la justicia”. Es decir, si la juez María José Alcázar considera que el consejero podía darse a la fuga, debió explicar en que se basaban sus temores para ser considerados algo más que una corazonada. Tal vez la ex titular del Juzgado de Instrucción número 4 olvidó que para aplicar Justicia todas sus decisiones tienen que estar motivadas, además de contar con respaldo de la legislación (vigente).
El auto de la Audiencia Provincial es una advertencia a tener en cuenta sobre el trabajo de la ex instructora del ‘caso Ópera’ y por su sucesor en el juzgado. Tal vez sea cierto que se trata de una causa compleja, como señala la propia Alcázar en su auto del 20 de octubre de 2013, el mismo donde decide retirar el pasaporte al consejero Calabuig, le prohíbe salir del país y le obliga a presentarse todos los días 20 de cada mes en el juzgado. Pero esa supuesta “complejidad” no es suficiente para aplicar todas esas medidas cautelares contra los imputados. Así se lo explica la Audiencia Provincial aplicando la imprescindible jurisprudencia y una mínima dosis de sentido común.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que los magistrados han dictado su auto teniendo la posibilidad de acceder libremente a cualquier parte del sumario, que continúa bajo secreto para el resto de los ciudadanos, incluidos, lógicamente, los propios imputados.
El auto de medidas cautelares debería ser un asunto menor dentro de la instrucción. Hubiera bastado con identificar las razones concretas sobre las que fundar el riesgo de fuga. Además, hubiera sido necesario determinar los indicios de criminalidad. Y finalmente, calibrar los supuestos delitos para determinar si su gravedad justificaba la adopción de las medidas cautelares. La Audiencia Provincial señala en su auto que la juez no ha cumplido los dos primeros requisitos y considera que en el tercero se ha equivocado.
Aún faltan capítulos para llegar al final de esta historia, pero el auto en el que la Sección VII de la Audiencia Provincial ‘juzga’ a la juez Alcázar ya adelanta cuál puede ser el desenlace, a no ser que la instrucción dé un giro inesperado con el nuevo titular del Juzgado de Instrucción número 4. Él es el ‘heredero’ de un sumario cuya “complejidad” no es suficiente justificación para tomar algunas medidas.
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