La Asociación Libre de Abogados de Melilla afirma que el Supremo debe continuar con la instrucción.
Después de efectuar el pago de la fianza impuesta por el magistrado del Tribunal Supremo Francisco Monterde a la Asociación Libre de Abogados de Melilla (ALA) para su personación en la causa (archivada) contra el presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, por el ‘Caso Abogados’ como acusación popular, la ALA ha presentado el recurso que ya había anunciado a El Faro la pasada semana contra el sobreseimiento libre. En él alega, por una parte, la indefensión sufrida puesto que no se le ha dado la posibilidad de participar en la instrucción del caso a pesar de que la misma Sala de lo Penal del Supremo admitió su petición semanas antes.
Además, en el recurso expresa su sorpresa por la resolución del magistrado Monterde basada únicamente en la declaración de Imbroda y en la documentación que éste aportó el pasado 11 de marzo. La ALA considera que en esta causa judicial, seguida contra el mandatario autonómico por la contratación de un abogado externo a la Ciudad entre 2001 y 2011, existen indicios “suficientes” de un delito de prevaricación e incluso aporta otros “indicios de criminalidad no valorados” por el magistrado.
La entidad melillense solicita, por tanto, la nulidad del auto de sobreseimiento libre y archivo “por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones populares al no haberse facilitado el acceso a la causa como parte (...) y posibilitando la práctica de diligencias de investigación encaminadas al esclarecimiento de los hechos”.
Otros indicios para investigar
La ALA apunta, por otra parte, todo lo contrario a lo afirmado por Monterde, es decir, que existen indicios suficientes “de la concurrencia de los elementos del tipo objetivo y subjetivos del delito de prevaricación”, por lo que debe continuar la investigación.
La Asociación Libre de Abogados de Melilla considera que no había necesidad de contratar a un abogado externo a la Ciudad Autónoma para afrontar las reclamaciones de las cooperativas de trabajo, puesto que la plantilla de los servicios jurídicos municipales era suficiente. Además, la ALA considera que la provisión de fondos por un total de 38.000 euros para el abogado externo “supera los límites del contrato menor” y por tanto Imbroda “debería haberse percatado de que era imposible la adjudicación directa, pues por su importe no podía”.
En la contratación del abogado, no existe ningún informe de la necesidad de esa contratación, sostiene el ALA, requisito exigible y tampoco existe documento alguno que explique por qué el letrado condonó cerca de 400.000 euros a la Ciudad Autónoma por los trabajos prestados. Por último, la entidad considera que Imbroda consuma el delito de prevaricación en la firma del pago de las minutas al abogado externo.
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