El TSJA confirma la pena por homicidio imprudente a la joven que parió en su casa y cuyo bebé murió.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó ayer la sentencia de dos años y medio de cárcel de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla contra Leila Escofet, la joven que en la Navidad de 2012 dio a luz en el baño de su casa y cuyo bebé murió después del parto porque ella “lo desatendió totalmente”, al creer que había nacido muerto.
La abogada de Escofet, Ana Hidalgo, adelantó ayer a El Faro que hoy recurrirá la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que confirma la condena a su clienta a dos años y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente.
No irá a prisión
Escofet ya ha cumplido 18 meses de prisión preventiva y el jurado se pronunció en su momento a favor del indulto parcial hasta el tiempo suficiente para que sea de aplicación la suspensión de la ejecución. Eso quiere decir que el jurado votó a favor de que no ingrese en prisión. O sea, diga lo que diga el Tribunal Supremo Leila Escofet no volverá a prisión, explicó a El Faro su abogada.
Recurso rechazado
La sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza el recurso de apelación presentado por Ana Hidalgo, abogada de Leila Escofet, a la condena a dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de una indemnización de 10.000 euros al padre del bebé, así como las costas procesales.
El recurso de apelación de la letrada Ana Hidalgo estaba basado en dos motivos: uno, la vulneración del principio de presunción de inocencia y otro por considerar que se ha producido una infracción del artículo 14 del Código Penal, al haber sufrido la acusada “un error invencible sobre el hecho de que el bebé al que dio a luz hubiera nacido vivo, es decir, que en el momento del alumbramiento ya había fallecido”.
El TSJA ha desestimado el recurso y confirma la condena contra Leila Escofet, aunque no aprecia razones para obligarla al pago de las costas causadas por recurrir. La defensa puede interponer recursos de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. De hecho, hoy mismo la abogada Ana Hidalgo presentará el anuncio.
Los hechos se remontan al periodo comprendido entre el 19 y el 20 de diciembre de 2012, cuando Leila Escofet, de 20 años, estaba en su domicilio y entró al baño, iniciando un proceso de parto que terminó con el alumbramiento de una niña de 3,690 gramos, que medía entre 51 y 52 centímetros y que nació con vida.
Pensaba que había muerto
“No obstante, la acusada, pensando que el bebé había muerto, provocó involuntariamente su muerte al no dispensarle cuidado alguno ni solicitar auxilio para que fuera atendida. Se trataba de un bebé desvalido que necesitaba ayuda para sobrevivir”, apuntaba la sentencia de la Audiencia Provincial que acaba de ser confirmada por el TSJA.
Según el TSJA, la conducta de la madre fue “plena de descuido, de abandono y de dejadez, con infracción del deber objetivo de diligencia”, por lo que “no cabe duda de que la calificación de temeraria resulta correcta atendiendo fundamentalmente al veredicto”, añade la sentencia.
“Ni la persona menos reflexiva, cauta y diligente hubiera procedido de modo tan ligero, descuidado, imprevisor y de forma tan desdeñosa y despectiva respecto a su propia integridad física y a la vida del bebé”, continúa el TSJA tras recordar que la condenada no contó con la ayuda o asistencia de personal médico ni de personas de su entorno, pese a que “el parto es ocasión de peligro y fuente de riesgos” para la madre y el feto.