El Casino del Real CF sigue a la espera de la resolución definitiva por parte del Comité Español de Disciplina Deportiva en las próximas horas.
Aunque el futuro no es muy halagüeño el Casino del Real mantiene viva la llama de la esperanza para continuar una temporada más compitiendo en el Grupo IX de la Tercera División Nacional. Al menos, esa es la ilusión que mantienen a día de hoy los dirigentes de la entidad realista como así manifestó al El Faro el secretario general del club, Juan José González. “Hasta que no haya una resolución definitiva seguimos con la esperanza de seguir siendo equipo de categoría nacional”, comentó el dirigente realista ya añadió que “el club ha interpuesto cuantos recursos han hecho falta en tiempo y forma. Primero ante la Federación Andaluza, después ante el Comité de Apelación de la RFEF y el último ante el Comité Español de Disciplina Deportiva. De hecho esperamos que posiblemente mañana viernes tengamos la resolución de éste órgano y si no es así, a lo sumo el próximo viernes ya que precisamente se reúnen éste día de la semana”, informó. Juanjo González tiene claro que si el último recurso presentado surte efecto y la resolución es favorable el equipo estaría preparado para comenzar la pretemporada sin ningún tipo de sobresalto ya que “en la comida que tuvimos recién acabada la liga, la mayoría de los jugadores nos manifestaron su compromiso de seguir perteneciendo a la disciplina del club por lo que sólo habría que intentar incorporar a los refuerzos que estime conveniente el cuerpo técnico para afrontar la competición”, aseguró.
“Hemos basado los recursos partiendo de la inmediata reacción para corregir el error cometido que se subsanó en apenas ocho minutos así como en otros precedentes ocurridos en circunstancias similares y que, en su día, se resolvieron de manera favorable al equipo infractor”, explicó. “Ahora estamos en un periodo prácticamente de vacaciones en lo deportivo tanto la directiva como la plantilla pero sin dejar de estar expectante a lo que dicte el CEDD del Consejo Superior de Deporte”, finalizó.
Cabe recordar que el futuro en categoría nacional del Casino del Real CF depende de la resolución que tome el Comité Español de Disciplina Deportiva en base al expediente núm. 543-2010/11 incoado por el Comité de Apelación de la RFEF que acordó el pasado 5 de mayo: “Desestimar el recurso formulado por el Casino del Real CF, confirmando el acuerdo impugnado del Juez de Competición del Grupo IX de Tercera División, recaído en resolución de fecha 4 de abril de 2011”.
Habría que significar que el acuerdo adoptado por el Juez de Competición y Disciplina Deportiva del Grupo IX de Tercera División hacía referencia a tres puntos.
El primero estimando la reclamación del UD Marbella respecto a la alineación indebida del Casino del Real al haber alineado a menos de siete jugadores de la plantilla de Tercera División durante el desarrollo del partido.
El segundo dando por perdido el partido al Casino y proclamando vencedor al Marbella por el resultado de 0-3 (Art. 223--2 del Reglamento de la RFEF y Art. 76-1 del Código Disciplinario de la RFEF).
Y el tercero imponiendo al club Casino del Real CF una multa accesoria de 750 Euros.
La entidad que preside Juan José Pedreño lo tiene más que difícil en esta ocasión ya que en los Fundamentos Jurídicos que expone el Comité de Apelación de la RFEF en el punto sexto viene a decir que los precedentes a los que hace mención el club melillense y que en su momento podría permitir la posibilidad de reducir la sanción a imponer a los límites que la escala general preveía para las faltas de menor gravedad a la cometida, cuando concurriera alguna circunstancia atenuante cualificada no pueden ser de aplicación en el caso que nos ocupa debido a la modificación que tuvo lugar tras la promulgación del actual Código Disciplinario de la RFEF por lo que dicho Comité en el séptimo y último punto de dichos fundamentos insiste en que “Resulta evidente, a la vista de los argumentos expuestos, que al establecer el actual artículo 76 del Código Disciplinario una sanción específica de alineación indebida, y no contemplarse una escala en la que se diferencien las sanciones por grados, no es posible rebajar la sanción a imponer, sin perjuicio de que pudiera concurrir la aludida circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo”.