El secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, ha firmado este pasado miércoles la Instrucción 1/2024 que establece un procedimiento integral para la práctica de la detención policial y la custodia de las personas arrestadas por los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Esta instrucción, comunicada ya a ambos cuerpos, integra y refunde en un único instrumento jurídico todas las normas existentes en la materia, antiguas y dispersas, y actualiza su contenido a la luz de la más moderna jurisprudencia.
La instrucción del secretario de Estado, que establece un protocolo más preciso y moderno de actuación policial, tiene como objetivo alcanzar una más eficaz protección de los derechos de la persona detenida y dotar de mayor seguridad y garantías jurídicas a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el momento del arresto y la posterior custodia del detenido en dependencias policiales.
Una vez publicada la Instrucción 1/2024 en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, quedarán derogadas hasta trece instrucciones anteriores, algunas vigentes desde 1983, y su contenido actualizado con la integración de los más recientes criterios fijados por los tribunales Supremo, Constitucional y Europeo de Derechos Humanos, así como la Fiscalía General del Estado, la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial y el Defensor del Pueblo.
Una de las principales novedades de la instrucción consiste en establecer que la detención deberá llevarse a cabo previa valoración de su oportunidad y necesidad, de modo que no debe vulnerar de manera innecesaria otros derechos fundamentales como al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos carácter personal.
En este sentido, el protocolo hace referencia expresa a la figura de la persona investigada no detenida como medida de actuación alternativa a la detención, en función de las circunstancias concurrentes en el caso y de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal vigente.
Colectivos vulnerables
Además, la instrucción detalla todos los derechos que asisten a la persona detenida tanto en el momento de su arresto como durante su posterior custodia en dependencias policiales, y recalca algunas particularidades de deben respetarse en el caso de personas detenidas que pertenezcan a colectivos vulnerables.
Destaca la obligación de informar a la persona detenida de sus derechos, de los hechos que se le atribuyen y de las razones que motivan su privación de libertad en un lenguaje comprensible y que resulte accesible, adaptado a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
En el caso de los miembros del colectivo LGTBI, y en particular las personas trans, la instrucción incorpora las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos al objeto de garantizar el máximo respeto y erradicación de cualquier situación que pueda suponer discriminación en función de la orientación sexual, identidad de género o características sexuales de la persona arrestada.
Si la persona detenida es menor de edad, la instrucción recupera el “Protocolo de actuación policial con menores” actualizado en 2017, con la prevención de que a los detenidos de entre 14 y 18 años la actuación policial se ajustará al procedimiento específico regulado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como a las instrucciones recibidas de la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.
En el caso de los menores de 14 años, la actuación policial será siempre de carácter protector administrativo, presidida por el principio de interés superior de la persona menor.
La instrucción también prevé la adopción de medidas específicas o adicionales durante la custodia de las personas detenidas para garantizar su adecuado tratamiento y/o seguridad en función de factores tales como su estado físico o emocional, el presunto delito cometido u otros indicadores que deben ser tomados en consideración por los y las agentes de custodia para adoptar las medidas más adecuadas en cada caso para prevenir conductas autolíticas o de autolesión.
A los ciudadanos extranjeros arrestados por la existencia de indicios de la comisión de un delito se les aplicará el mismo protocolo de detención recogido en esta instrucción, que prevé además la coordinación de actuaciones con las autoridades consulares del país de origen y la asistencia gratuita de un intérprete.
Además, con la finalidad de configurar un procedimiento integral, la instrucción contempla otras medidas que afectan a la conducción de personas a dependencias policiales para su identificación o de menores e incapaces en situación de riesgo, así como la integración del contenido adaptado del protocolo de actuación con mujeres gestantes y otras personas necesitadas de especial atención y protección.
Por último, la propia instrucción prevé su revisión periódica para adaptarla a las actualizaciones normativas y a futuros pronunciamientos judiciales o de otras autoridades competentes, de modo que este procedimiento integral de la detención policial se actualice siempre para brindar en cada momento un adecuado nivel de seguridad jurídica a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a las personas afectadas por un arresto policial.