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Guía práctica y recomendaciones de la OCU para presentar la declaración de la Renta 2024

La campaña correspondiente al ejercicio de 2023 comenzó el pasado 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio

por Miriam González
08/04/2024 12:25 CEST
Guía práctica y recomendaciones de la OCU para presentar la declaración de la Renta 2024

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La campaña de la Renta 2024 comenzó hace unos días y se extenderá hasta el próximo 1 de julio. Desde el pasado 3 de abril ya está disponible para su descarga el borrador de la declaración de la renta. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado una serie de recomendaciones de cara a esta cita ineludible con Hacienda.

No todos los españoles tienen la obligación de presentar la declaración. Para los que sí deban hacerlo, la OCU recomienda revisarlo detalladamente antes de confirmarlo y enviarlo una vez estemos seguros de que está correcto. Equivocarse con la presentación y pagar de menos o de más puede conllevar sanciones económicas.

¿En qué debemos fijarnos en el borrador del IRPF? Lo primero es asegurarse de si estamos o no obligados a declarar. Algo que está condicionado a los ingresos que recibe la persona o al número de pagadores. Según establece la Agencia Tributaria, los contribuyentes que tienen que presentar la declaración de forma ineludible son:

  • Los que perciben unos ingresos íntegros del trabajo que superan los 22.000 euros anuales y provienen de un único pagador.
  • Los que reciben unos  ingresos íntegros del trabajo que superan los 15.000 euros anuales y provienen de dos o más pagadores.
  • Los que tienen ingresos por alquileres superiores a 1.000 euros anuales.
  • Los que obtienen ganancias patrimoniales (por ejemplo, por la venta de una vivienda).
  • Los que han recibido ingresos por actividades económicas.

Además de todos estos factores, hay otras excepciones que se detallan en la web oficial de la entidad.

De todas formas, usando la plataforma Renta Web podremos comprobar si no estamos obligados ya que aparecerá un aviso donde se puede leer "NO OBLIGADO". Cabe recordar que aunque no se esté obligado, se puede presentar en el caso de que se quieran aplicar determinados beneficios fiscales. Los más frecuentes, según recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios, es la deducción por adquisición de una vivienda habitual (si fue adquirida antes de 2013) o las reducciones por aportaciones a planes de pensiones o a patrimonio protegidos.

El segundo punto a tener en cuenta es comprobar si sale más a cuenta presentarla de forma individual o conjunta con el cónyuge. Para ello, la OCU aconseja incluir el número de referencia o Clave Móvil del cónyuge en el borrador. Una vez terminado, se puede ver la mejor opción seleccionando "Resumen de Declaraciones".

Asimismo, en el caso de tener hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio y que no obtengan rentan superiores a 8.000 euros anuales, se pueden aplicar mínimos familiares por descendientes en la declaración siempre y cuando este no presente por su propia declaración aunque no tenga que hacerlo.

Otro consejo es comprobar los datos personales y familiares en el caso de que estos hayan variado. Si en 2023 la persona se ha casado, divorciado, ha tenido un hijo, ha cambiado de domicilio o si la persona o los familiares por los que ha aplicado el mínimo familiar han obtenido un certificado de discapacidad o han visto aumentar el grado ya reconocido, es importante indicarlo para disfrutar de las ventajas fiscales.

Por otro lado, la OCU pone el foco en la importancia de declarar bien los inmuebles. Se debe revisar los ingresos declarados por los inmuebles que no se tengan alquilados.

En este punto cabe recordar que el trastero y máximo dos plazas de garaje adquiridas a la vez que la vivienda habitual no tributan. Es importante cerciorarse de que en el borrador aparecen vinculados a esa vivienda habitual. Asimismo, si durante el 2023 ha obtenido una herencia o divorcio es importante revisar el porcentaje de titularidad de ese inmueble.

De igual forma, se deben declarar los inmuebles alquilados. Hacienda recibe información de diversas fuentes y cruza datos de consumos de agua o electricidad, por lo que sabe más de lo que creemos. Además, plataformas como Airbnb están obligadas a comunicar a Hacienda sus operaciones.

Si en el pasado año se han transmitido bienes por venta o donación también hay que declararlas. Lo mismo ocurre con las inversiones en el caso de venta de acciones, pérdidas o rendimientos negativos de capital mobiliario que pueden compensar con ganancias o rendimientos positivos en el futuro o pérdidas pendientes de compensar. Igualmente si la persona se ha separado es importante reflejar los importes de la pensión compensatoria pagada al excónyuge o las anualidades por alimentos pagadas a los hijos en virtud de una sentencia judicial.

Fechas clave

A pesar de que el plazo para presentar la declaración se extenderá durante más de dos meses, muchos contribuyentes esperarán a último momento para cumplir con la Agencia Tributaria. Puesto que para muchos españoles es un deber de obligado cumplimiento, recordamos cuáles son las fechas clave de esta campaña 2024:

  • Del 3 de abril al 1 de julio: Presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • Hasta el 28 de junio: Último día para solicitar cita con la Agencia Tributaria tanto presencial como telefónica.

Medios

Existen varias formas de presentar la declaración de la Renta 2024. Los usuarios podrán hacerlo a través de internet, por teléfono o de la forma más tradicional, presencialmente en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria solicitando una cita.

  • Por internet: Es la forma más cómoda y rápida. Puedes hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/) identificándote con Cl@ve PIN, certificado digital o credenciales bancarias.
  • Por teléfono: La Agencia Tributaria te confeccionará la declaración si solicitas cita previa a partir del 29 de abril.
  • Presencialmente: Puedes acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para que te confeccionen la declaración si solicitas cita previa a partir del 29 de mayo.

Tags: Noticias de MelillaRenta

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