La Ciudad trata así de adaptarse a los cambios que se han producido en el mercado inmobiliario desde el inicio de la crisis, según publicó ayer el BOME.
La crisis económica ha tenido consecuencias en casi todos los aspectos de la vida diaria y las instituciones públicas son conscientes de ello. La Consejería de Fomento de la Ciudad publicó ayer, a través del Boletín Oficial de Melilla (BOME), una reinterpretación de la normativa de viviendas de Protección Oficial. En definitiva se trata de, sin dejar a un lado la legislación vigente, intentar flexibilizar los criterios para la descalificación de este tipo de casas.
En la publicación del BOME se indica que frente a la “deseable movilidad del mercado labora”, el hecho de tener una vivienda de Protección Oficial puede ser causa de conflicto con la Administración, que tiene que velar para que estas casas no sean segundas residencias.
Así, se indica que hasta ahora la única solución que se le ofrecía a los propietarios de este tipo de viviendas, cuando se veían obligados a abandonarlas por motivos laborales, era la venta. Sin embargo, desde la Ciudad son conscientes de que en la situación económica actual es difícil la venta, por lo que argumentan que es necesario establecer algunas medidas que, respetando el régimen jurídico al que está sujeta cada VPO, pueda flexibilizar su régimen de uso y venta.
Ante esta realidad, desde la Consejería de Fomento, se establecen unos nuevos criterios de interpretación de la normativa actual sobre VPO, tanto para flexibilizar la descalificación como vivienda protegida, como para permitir su cambio de uso.
Y es que en el estudio realizado por Fomento se indica que mientras que hasta agosto de 2006 se otorgaban descalificaciones de VPO siempre que el Plan de Vivienda no lo prohibiese, a partir de esa fecha el Ministerio endureció los criterios, exigiendo, entre otros requisitos un estudio técnico individualizado. Eso provocó que en un mismo edificio hubiera viviendas descalificadas, porque la petición se hizo antes de esta fecha, mientras que para otras la resolución fuera desfavorable por haberse presentado la solicitud más tarde. Así, en el BOME se indica que en estos casos se flexibilizan los criterios, bajando por el ejemplo el requisito temporal a diez años.
En este punto, Fomento establece una serie de reinterpretaciones de la normativa vigente, que serán las que se apliquen a partir de ahora en la ciudad. Así, en cuanto a la descalificación se apunta que cuando en la normativa que regule el régimen jurídico no se establezca un límite temporal para poder solicitar la descalificación, la Ciudad Autónoma podrá otorgarla. No obstante, la Administración local seguirá una serie de criterios a la hora de permitir este cambio. Así, será necesario que hayan transcurrido al menos quince años desde la calificación de la vivienda, a no ser que éstas estén ubicadas en edificios anteriormente descalificados, en cuyo caso el plazo será de diez años.
La vivienda en cuestión tendrá que haber sido residencia habitual y permanente de su titular durante un mínimo de cinco años y no podrán producirse perjuicios para terceros. Tampoco será posible esta descalificación si hay algún expediente sancionador sobre la VPO.
No obstante, si en las bases reguladoras de la protección de la vivienda se establece un límite de más de quince años para pedir la descalificación, este tendrá que respetarse.
Por otra parte, si la casa está construida en suelo procedente de enajenaciones a entidades públicas, para otorgar la descalificación se deberá reintegrar el importe del precio del suelo, que podría haber repercutido en el precio de la vivienda.
Además si la vivienda ha sido legalmente cedida en arrendamiento, la descalificación tendrá que ser autorizada por el arrendatario.
En cuando al cambio de uso de las VPO, éstas podrán ser cedidas a un arrendatario, siempre que sean utilizadas como domicilio habitual. Si el cambio de uso se autoriza antes del plazo establecido en la normativa vigente, se deberán reintegrar las ayudas económicas directas recibidas por la Administración. Si este plazo no está establecido, éste será, a efectos de la devolución de estas ayudas, de diez años.
Asimismo, para autorizar este cambio de uso será necesaria la suspensión de la susidiación del préstamo protegido del que disfrute el titular de la casa. Además, igual que en el caso de la descalificación, no podrá haber ningún expediente en curso en la vivienda para que pueda ser autorizado el cambio de uso.
Con esta nueva interpretación de la normativa la Ciudad pretende adaptarse a la realidad actual y a un mercado inmobiliario en el que los precios de las viviendas de régimen normal han bajado y sus precios se acercan ahora a los de las VPO, por lo que los cambios de uso o las peticiones de descalificación no obedecen ya tanto a intereses especulativos como a la necesidad de vender por cambio de residencia.