El acusado se apropió de la mitad del precio (12.500 euros) pero no entregó el coche al comprador.
Un hombre acusado de estafa en la venta de un coche se ha librado de la condena que reclamaba el Ministerio Fiscal al alegar su abogado defensor que el delito había prescrito. El argumento empleado por el letrado, que fue aceptado por la juez y reconocido por la propia fiscal, es que la causa en la que estaba inmerso su cliente pasó más de tres años sin que se llevara a cabo actuación judicial alguna.
El abogado defensor de R. L. G. subrayó que la conducta de su defendido se consumó “en junio de 2009” y que la denuncia del perjudicado, J. N., fue presentada “en noviembre del mismo año”.
Sin actuaciones judiciales
Según subrayó el letrado, no hubo actuaciones judiciales desde “un auto dictado por un Juzgado de Santander en 2010” y una “providencia” emitida por un juzgado de Melilla “en 2014”.
El abogado subrayó que el Código Penal vigente hasta su reforma en 2015 establecía que los delitos de estafa prescribían “a los tres años” sin que se llevaran actuaciones por parte de la Justicia. La legislación actual establece que son cinco, pero sólo se aplica a las conductas cometidas tras la reforma del citado código, que tuvo lugar el 30 de marzo del año pasado.
Al haber pasado cuatro años entre el auto del tribunal de Santander y la providencia del juzgado de Melilla, el abogado defensor resaltó que “ha transcurrido sobradamente” el plazo de tres años fijado en el Código Penal.
La juez explicó a los medios presentes que el inculpado trabajaba para una empresa de Santander. En el año indicado, un melillense, J. N., se puso en contacto con él para adquirir un vehículo. El cliente se desplazó a la capital cántabra para acordar los términos de la compraventa y pactó con el acusado que le entregara el coche a cambio de abonar en un primer plazo la mitad de los 25.000 euros de su importe total. Es decir, 12.500 euros.
Transferencia bancaria
El comprador efectuó ese primer pago mediante una transferencia bancaria “a una cuenta de la que eran titulares el acusado y su madre”. Sin embargo, R. L. G. nunca le entregó el automóvil.
La juez destacó que la competencia en este asunto correspondía a un Juzgado de Instrucción de Melilla y no a uno de Santander. El motivo radica en que la transferencia que el cliente realizó fue hecha desde una sucursal bancaria de nuestra ciudad.
Tras declarar la juez la prescripción del delito por el transcurso de los plazos, ya no pesa acusación alguna sobre R. L. G. No obstante, la fiscal le requirió que entregue al perjudicado los 12.500 euros que éste le entregó. “Consígnelo. El dinero no es suyo”, subrayó la acusación pública. “Devuélvalo extrajudicialmente”, añadió la juez.
Protesta del perjudicado
El perjudicado lamentó el embrollo entre los tribunales de Melilla y Santander que ha acabado perjudicándole. “El juzgado me pierde los papeles y ahora prescribe este delito”, protestó.
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