El catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Granada, José Antonio López Nevot, intervino ayer en el programa formativo ‘Dos siglos de constitucionalismo en España’ enmarcado en la XX Edición de los Cursos Internacionales de Verano ‘Ciudad de Melilla’. En esta conferencia desgranó las características de la primera organización de Estado que pretendía descentralizar las competencias, como fue ‘La experiencia republicano-federal en España’. Además, el catedrático de Derecho Civil de la misma universidad, Guillermo Orozco Pardo, también contribuyó con su conferencia ‘La unificación jurídica: el proceso de codificación en España’ en la profundización del análisis de las constituciones españolas.
“La experiencia republicano federal en España versa sobre un proyecto de construcción que nunca se llevó a la práctica. Nunca se llevó a promulgar en un periodo muy interesante que corresponde con la Primera República española que se inserta en el primer sexenio democrático revolucionario”, tal y como indicó López Nevot.
Se trata de seis años que abarcan desde 1868, con la revolución de septiembre, hasta la restauración borbónica en 1874. No obstente, fue en 1873 cuando se proclama por primera vez la República, de forma, que poco tiempo después se convertirá en una república federal. Así, López Nevot entiende este periodo como “un ensayo de una alternativa al modelo tradicional hasta entonces en España, que era el estado unitario o centralista. Se logra de una serie de estados regionales eso sí insertos en un estado federal que es la nación española”.
¿Por qué destacar este periodo a pesar de que no entrara en vigor la normativa? “Creo que ha sido un proyecto estudiado pero que al no convertirse nunca en constitución no ha recibido la atención que sí han tenido otros textos”, declaró. Sin embargo, destacó que esta norma está en consonancia con esas constituciones que sí entraron en vigor y que trataban de dar respuesta a un problema endémico de España, tal y como explicó López Nevot, “como es la articulación u organización territorial de estado”.
No será hasta la Segunda República en 1931 cuando se vuelva a hablar de estas divisiones con el estado integral en el que se prevé la autonomía de regiones y finalmente, la Constitución vigente cuyo modelo son las autonomías, aunque, tal y como argumentó este catedrático de Historia del Derecho, “no aparezca recogido en el propio texto esta denominación”.
Características
Algo que llama la atención de este modelo constitucional de 1873 es que viene perfectamente diseñado el mapa federal, tal y como apuntó este catedrático de la UGR.
En este sentido, se dibujó el mapa de 17 estados federales que estaban enumerados alfabéticamente con la inclusión de Cuba y Puerto Rico, que eran colonias españolas en ese momento, y que formaron parte del texto constitucional pues se había iniciado la guerra de Cuba. El objetivo era precisamente dar solución a las colonias integrándolas constitucionalmente en el texto.
Esos 17 estados no vienen a coincidir con las autonomías actuales aunque coincidan en número, como en el caso de Andalucía que aparece dividida en Alta y Baja que coincide con la cercana al Guadalquivir y la otra es el reino de Granada.
Las ciudades autónomas
“Melilla y Ceuta no aparecen como estados sino como territorios para los que se prevé en el futuro una configuración en estado a medida de sus progresos, según se indica en el artículo número dos de este texto constitucional y engloba los establecimientos de África, que es como se les llama”, además de otros territorios como las islas Filipinas, tal y como apuntó López Nevot.
Así, las dos ciudades autónomas se prevén que se rijan por leyes especiales hasta que en un futuro se puedan integrar en el régimen constitucional, pero no se les considera como un estado federal.
Por otra parte y a diferencia de la Constitución actual, se establecen únicamente cuáles son las competencia del Estado Federal. Según las indicaciones de este catedrático, se trataría de una cláusula residual “porque todo aquello que no esté atribuido competencialmente al Estado se supone que corresponde a los estados federales”. De forma que se deja en total indefinición las atribuciones de los futuros estados federales, mientras que en la Constitución de 1978, en los artículos 148 y 149 quedan perfectamente dibujados, tal y como describió López Nevot.
Cambio en la Constitución de 1978
El catedrático de la UGR en Historia del Derecho José Antonio López Nevot aseguró que en la Constitución de 1873 se hablaba de las Cortes y el Congreso, de forma que en este texto el Senado es una cámara federal de representación territorial. En este sentido, apuntó que uno de los cambios de la actual Constitución tendría que tomar estas mismas atribuciones.
Además, tendría que hacer alusión a la Unión Europea e incluso detallar el estado de las autonomías, según este experto.
En cuanto a si Melilla podría ser Comunidad Autónoma, López Nevot indicó que era la asignatura pendiente.
Definición de la historia del constitucionalismo
¿Cómo definiría la historia del constitucionalismo en España? ¿Cree que es pendular? “No estoy de acuerdo, porque se dice que a un avance progresista le seguiría un retroceso conservador; de manera que en España no habría habido nunca un modelo constitucional predominante siguiendo la ley del péndulo. Pero si se observa bien la historia del constitucionalismo español, se llega a la conclusión de hubo una constante moderantista según decía el profesor Jover Zamora”, argumentó el catedrático de la UGR en Historia del Derecho, José Antonio López Nevot. Así, aseguró que los sectores más progresistas de la sociedad tuvieron una vigencia efímera, como por ejemplo, el primer texto constitucional español, la Constitución de 1812, que prácticamente no llegó a aplicarse. Tampoco en 1869 estuvo en vigor demasiado tiempo y en el periodo de la República de 1873 que no se aplicó la norma que dividía España en estados federales. Además, ni si quiera la siguiente Constitución más progresista, de 1931 duró lo suficiente como para tenerla en cuenta.
“La mayoría de los texto que han tenido vigor han sido moderados, como la Restauración Borbónica de 1876, norma que más tiempo estuvo en vigor. Ha habido una constante moderada en la que la soberanía no ha estado reconocida y en la que la monarquía ha ocupado un carácter central”, tal y como apuntó este experto en Historia del Derecho.
De esta forma, argumentó que durante todos estos dos siglos se habla más bien de la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, “pues no se habla para nada de la soberanía nacional. Además, la soberanía de poderes no era exacta y los derechos y deberes tampoco han sido reconocidos”, concluyó.
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