El consejero de Hacienda informa de que estas actuaciones del ejercicio de 2012 hacen referencia a la empresa Getyr, a una cooperativa que cobró 723.000 euros y a una auditoría de las sociedades mercantiles.
El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Daniel Conesa, informó ayer de que el Tribunal de Cuentas ha archivado tres actuaciones que estaban en la sección de Enjuiciamiento sobre el ejercicio de 2012 de la Ciudad. Conesa afirmó que este organismo no ve irregularidades en estos tres temas analizados.
En concreto, se trata los pagos a la empresa de recaudación Getyr, también a una cooperativa que realizó trabajos por valor de 723.000 euros y de una supuesta duplicidad de actividades en relación a la contratación de una auditoría privada para sociedades mercantiles. Todas estas actuaciones han sido archivadas, subrayó Conesa.
El consejero explicó que fue el miércoles cuando se recibió el acta de este tribunal en el que estima que no hay ningún tipo de responsabilidad por parte de los funcionarios ni de los políticos que tramitaron estas órdenes de pago en el 2012 para estos tres asuntos que se encontraban en “actuaciones previas”.
En este sentido, Conesa resaltó que son otras causas más que se suman a las que ya ha archivado el Tribunal de Cuentas, en referencia a los ejercicios de los años 2010 y 2011.
El pago a Getyr
Hace un mes, el consejero de Hacienda informó de que este órgano le “daba una patada” al caso Getyr porque cerraba este asunto asegurando que no había malversación de dinero público en el pago a esta empresa que gestiona los tributos en relación al periodo de gestión de 2010 y del año siguiente.
En esta misma línea, de nuevo el Tribunal de Cuentas indica en su acta, según destacó Conesa, que Getyr ha realizado las tareas encomendadas por el contrato firmado con la Ciudad y por lo tanto, está justificado el pago de sus servicios prestados.
“No existe ni la más mínima irregularidad”, subrayó el consejero, que indicó que esta institución aclara que “no se aprecia daño a los caudales públicos”.
Sociedades mercantiles
Por otro lado, el Tribunal de Cuentas derivó a la sección de Enjuiciamiento otra actuación en relación con una autoría privada que se contrató para las sociedades mercantiles.
Según el acta, este órgano entendía que había una “duplicidad” de audiciones porque, además de este informe de una empresa privada, se contaba con el que elabora le área de Intervención de la Ciudad.
Sin embargo, Conesa defendió que se trata de dos cosas diferenciadas. Es más, resaltó que la normativa vigente exige la contratación de una auditoría externa en este tipo de casos.
Tras el estudio por parte del la sección de Enjuiciamiento del Tribunal, la resolución es que acepta que estos informes son distintos. “Una cosa es la auditoría mercantil, que la ley obliga a contratar, aunque sea una sociedad pública, y otro es el control que hace el órgano competente de la Ciudad, que es la Intervención”, añadió Conesa.
Por ello, este organismo afirma que debe de retribuirse este servicio y acepta las alegaciones del Gobierno local.
La cooperativa
Otra de las actuaciones que ha sido revisada por el Tribunal de Cuentas es el pago de 723.000 euros a una cooperativa de la ciudad por diferentes trabajos realizados para varias consejerías sin que hubiera un contrato que lo exigiera. Fue el área de Fomento, Juventud y Deporte la que encargó más proyectos y abonó 577.000 euros del total.
En relación a este tema, el acta de dicho organismo recoge que se ha comprobado que esta empresa llevó a cabo todos los trabajos que se le encargaron y por ello, certifica que es correcto el pago que se realizó por parte de la Administración.
Además, Conesa destacó que la doctrina que recoge el Tribunal de Cuentas, de forma general y no sobre este caso concreto, es que aunque haya una “infracción por parte de la Administración no se puede impedir el cobro de los servicios a una empresa”.
“Si la Administración comente un error no le exime de pagar”
“Si la Administración comete un error en un trámite administrativo de un contrato, éste no le exime de pagar al contratista”. Así lo aseguró ayer el consejero de Hacienda, Daniel Conesa, que reprodujo una parte del acta que ha enviado el Tribunal de Cuentas a la Ciudad. Conesa resaltó que una infracción administrativa no puede impedir que las empresas cobren un servicio, porque habría un enriquecimiento del Estado.
Por lo tanto, también indicó que no se puede negar el pago de unos servicios realizados por una empresa por parte de un funcionario o de un cargo político.
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