El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre los límites de la libertad de expresión
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete personas vinculadas a Melilla por un delito de odio tras publicar comentarios en Facebook contra el colectivo de menores extranjeros no acompañados (Menas). La Sala de lo Penal considera acreditado que los mensajes difundidos en la red social incluían expresiones humillantes, agresivas y con capacidad de incitar al odio o a la violencia contra este grupo social.
Los hechos se remontan a 2017, cuando varios usuarios participaron en conversaciones dentro de grupos de Facebook relacionados con la ciudad. Según recoge la sentencia, los acusados difundieron mensajes en los que se dirigían de forma despectiva al colectivo de menores extranjeros no acompañados y planteaban respuestas violentas o de expulsión contra ellos. Estas publicaciones se realizaron en grupos con miles de miembros, lo que amplificó su difusión y alcance.
El procedimiento judicial comenzó tras una denuncia que señalaba que los comentarios difundidos en redes sociales promovían el desprecio, la discriminación y la hostilidad hacia estos menores. Entre los mensajes recogidos en la investigación se incluían referencias que equiparaban al colectivo con la delincuencia o que proponían organizar acciones contra ellos.
El caso fue juzgado inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, que en diciembre de 2022 dictó una sentencia absolutoria para los acusados. En esa resolución se consideró que las expresiones vertidas podían quedar amparadas por el derecho a la libertad de expresión y que no se acreditaba suficientemente la comisión de un delito de odio.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal y el Servicio Jesuita a Migrantes recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial de Málaga, cuya sección séptima tiene sede en Melilla. En septiembre de 2023, este tribunal revocó parcialmente la sentencia anterior y condenó a siete de los investigados por un delito de odio recogido en el artículo 510 del Código Penal.
La Audiencia consideró que los comentarios difundidos en Facebook eran objetivamente humillantes y agresivos hacia el colectivo de menores extranjeros no acompañados y que tenían capacidad para fomentar el rechazo o la violencia contra ellos. Además, el tribunal ordenó la retirada de los contenidos publicados y el bloqueo de acceso a los mismos en la red social.
Tras esta decisión, varios de los condenados presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En su sentencia, dictada el 26 de febrero de 2026, el alto tribunal desestima los argumentos principales de las defensas y confirma la existencia del delito de odio.
Los magistrados recuerdan que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que no puede utilizarse para amparar el denominado “discurso del odio”. En este sentido, la resolución subraya que el delito se consuma con la difusión de mensajes que inciten al odio, la discriminación o la violencia contra un colectivo, incluso aunque no llegue a producirse un resultado concreto.
No obstante, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada debido al largo tiempo transcurrido durante la tramitación del procedimiento. Los hechos ocurrieron en 2017 y la resolución definitiva no se ha producido hasta 2026, casi nueve años después.
Por este motivo, el alto tribunal ha rebajado las penas inicialmente impuestas. Finalmente, cinco de los condenados han sido castigados con un año y diez meses de prisión, mientras que los otros dos han sido condenados a ocho meses de cárcel. Además, deberán afrontar multas económicas y penas de inhabilitación para ejercer profesiones en el ámbito educativo o de ocio durante varios años.
El Supremo considera que, pese a la reducción de las penas, el contenido de los mensajes difundidos tenía un carácter claramente ofensivo y potencialmente incitador de la violencia, especialmente teniendo en cuenta el alcance de las publicaciones en grupos de Facebook con miles de integrantes.
La sentencia, que ya es firme, pone fin a un proceso judicial que se ha prolongado durante años y fija además doctrina sobre los límites de la libertad de expresión cuando se difunden mensajes que pueden fomentar el odio contra colectivos vulnerables.
Este caso se produce además en un contexto en el que los delitos de odio han cobrado relevancia en la ciudad autónoma. Informes recientes señalan que Melilla registra una de las tasas más altas de este tipo de infracciones por cada 100.000 habitantes, lo que ha reavivado el debate público sobre el impacto del discurso de odio, especialmente en redes sociales.
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