El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPyD) ha convocado los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior correspondientes al año 2023 y 2024, con los que se reconoce el rendimiento de los alumnos que titularon en dichos años.
Cada premio de grado medio y superior tendrá una dotación de 600 euros y para poder optar a él será necesario haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,50 puntos, bien en la modalidad de enseñanza presencial o en la modalidad de enseñanza a distancia.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://sede.educacion.gob.es, y para efectuar la cumplimentación de la solicitud los solicitantes necesitarán disponer de Certificado electrónico, DNI electrónico o Usuario de clave, a la que habrá de acompañar el certificado académico oficial expedido por la Secretaría del centro educativo en que se encuentre su expediente académico y documentación acreditativa de los méritos alegados.
La selección de las solicitudes presentadas se realizará en cada Dirección Provincial, por una comisión que seguirá los criterios de valoración establecidos en dicha resolución como son: la nota media final del expediente académico, cursos de formación, participación en actividades o proyectos de innovación (incluidas las competiciones denominadas 'Skills'), idiomas extranjeros acreditados, experiencia laboral, etc...
El extracto de la resolución se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 15 de abril, y el plazo para presentar la solicitud de inscripción es de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de su publicación en el BOE.
Premios para la FP
Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Superior para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Embajada de España en el Reino de Marruecos se convocan los premios extraordinarios de Formación Profesional de grado Medio y Superior para los alumnos matriculados en centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional financiados con fondos públicos.
Podrán concurrir al premio extraordinario los alumnos que hayan finalizado los estudios de Formación Profesional de grado medio o grado superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en centros docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, bien en la modalidad de enseñanza presencial o en la modalidad de enseñanza a distancia, durante el año 2022.
Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional implantada con ciclos formativos de grado medio en cada una de las ciudades autónomas, 14 en Ceuta y 13 en Melilla, y tres en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la embajada de España en Marruecos.
Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional implantada con ciclos formativos de grado superior en cada una de las ciudades autónomas, 13 en Ceuta y 12 en Melilla.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 18.000 euros para grado medio y 15.000 euros para grado superior.
A las personas que obtengan un premio extraordinario les será anotada esta distinción en su expediente académico por la secretaría del centro donde figuran estos y se les entregará el diploma acreditativo.
Entre los documentos que hay que presentar, figuran la solicitud de inscripción, realizada en la sede electrónica, en la convocatoria de premios extraordinarios de Formación Profesional de grado medio y superior para personas tituladas en centros sostenidos con fondos públicos ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Consejería de Educación de la embajada de España en Marruecos. También será necesario el título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, orden supletoria o certificado de estar en condiciones para su expedición. Se puede sustituir la subida del documento cuando su verificación se efectuase de oficio por la Administración, salvo en los casos en que se haga constar expresamente en la solicitud la oposición de las personas interesadas a dicha verificación, será necesaria la presentación de dicha documentación.