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El BOME publica el acuerdo del reparto de las cuotas patronales

Entra así en vigor el reparto de las bonificaciones a la Seguridad Social entre trabajadores y empresarios. El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó ayer, en consecuencia entró en vigor, el acuerdo entre empresarios y sindicatos para el reparto de las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social. El pasado 26 de diciembre de 2013 la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y la Confederación de Empresarios de Melilla (CEME) rubricaron el documento tras un año de tensas negociaciones. Con el visto bueno de la directora del Área de Trabajo e Inmigración en la Delegación del Gobierno, Antonia Basante, el BOME finaliza, con la publicación del acuerdo, el trámite necesario para la entrada en vigor del mismo.
En los antecedentes del acuerdo, publicado en el Boletín, Basante recuerda que “no se abandona la legítima aspiración” de la generalización de las bonificaciones a todos los sectores económicos de la ciudad autónoma, “cuando las circunstancias económicas así lo permitan”.
Además, valora el acuerdo alcanzado entre sindicatos y patronal pues “están poniendo de manifiesto una actitud comprometida y responsable, ya que se atiende, de una parte, la difícil situación de las empresas y al mismo tiempo, la mejora de las condiciones laborales, las rentas disponibles de las economías familiares y en consecuencia, el empleo”.
Seguidamente, el BOME reproduce íntegramente el contenido del acuerdo entre sindicatos y patronal por el que se reflejará a partir de la nómina de enero el reparto de las bonificaciones con un tope del 33% sobre la base cotizable, recogido en el artículo sexto del documento. Esta condición, cabe recordar, está supeditada a una nueva negociación en el primer trimestre de 2014.
Otro de los puntos acordados es la creación de una Comisión paritaria de Vigilancia e Interpretación del acuerdo para evaluar periódicamente el grado de aplicación del reparto, que se constituirá antes del 25 de febrero.
Por otra parte, este acuerdo es “de obligado cumplimiento y aplicación directa ante los tribunales, dada su materia normativa como Convennio Colectivo a tenor del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores”.
Por último, la disposición transitoria primera recoge el carácter retroactivo de la aplicación del reparto al 1 de agosto de 2012 y que los empresarios deberán abonar a sus trabajadores antes del 30 de junio de 2013.

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