Setenta años han transcurrido desde que Fidel Castro Ruz (1926-2016) abordara el Cuartel Moncada en una tentativa malograda de expulsar por las armas del poder al dictador Fulgencio Batista Zaldívar (1901-1973). Años después, no se constata una prueba más significativa del fiasco de la Revolución Cubana que el fundamento de autodefensa que manifestó en el juicio al que fue sometido por dichas vicisitudes, conocida como “La historia me absolverá”.
Y es que, en aquellas palabras puntuales expuso los precedentes del infortunio económico, político y social de Cuba que imprimieron aquel asalto del 26/VII/1953. Una sencilla comparativa del contexto que Fidel Castro concebía como “motivos para la rebelión”. Pero con el entorno que subyace plantea un resultado incuestionable: Cuba y los cubanos, actualmente experimentan coyunturas aún peores que las que tanto reprochó Fidel Castro en su análisis de aquel juicio.
La expresión intelectual más reconocida de Cuba, el escritor y periodista Leonardo Padura Fuentes (1955-67 años), Premio Princesa de Asturias de las Letras 2015 y aspirante al Premio Nobel de Literatura, indicaba literalmente: “Hemos tocado fondo y lo peor es que, si en otros momentos todavía hubo alguna esperanza de que las cosas iban a mejor, yo creo que lo que más falta hoy no es la comida, el combustible, la electricidad o el café, lo que más falta es la esperanza”. Hoy por hoy, el presidente de la República de Cuba y primer secretario del Partido Comunista, Miguel Díaz-Canel Bermúdez (1960-63 años), unido a la propaganda gubernamental, parecen aferrados en las aspiraciones de ese pasado impertérrito que es una realidad.
Me explico: en medio de un desconcierto que alcanza cada uno de los recintos de la sociedad cubana, hacen hincapié en la elocuencia de trinchera de echar la culpa al bloqueo estadounidense del naufragio de su gestión. Si bien, la lluvia de críticas del parlamento europeo por “violaciones y abusos sistemáticos de los derechos humanos”, envuelven también a la Unión Europea (UE) como un nuevo enemigo. Pues en cierta manera, retoman las auras de confrontación con Estados Unidos mediante una alianza resbaladiza con la Federación de Rusia y la República Popular China, e instituyen el marco legal para coartar claramente las cada vez más reincidentes manifestaciones de insatisfacción popular.
Visto y no visto, durante los últimos trechos el Gobierno de Cuba ha desplegado toda una maquinaria represiva poderosa. La ausencia de derechos civiles y políticos básicos está contemplada en la reglamentación cubana. En nombre de la legalidad, las fuerzas de seguridad y con la asistencia de las organizaciones de masas intervenidas por el Estado, encubren la disidencia con duras condenas de prisión, intimidaciones de enjuiciamiento, acoso o exilio.
Además, el Gobierno cubano se vale de dichos mecanismos para reducir arduamente el proceder de los derechos humanos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión. Las circunstancias en las prisiones cubanas son inhumanas y los presos políticos sufren el trato ignominioso y la tortura. Conjuntamente, la administración cubana ha agregado otras leyes implacables y prolongado los procesamientos de disidentes no violentos, mientras hace caso omiso a las apelaciones internacionales de una reforma y aplaca a los mandatarios que visitan el país con la puesta en libertad circunstancial de presos políticos. Ni que decir tiene, que están perfectamente acreditados los quebrantamientos a los derechos civiles y políticos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), así como los tratados internacionales de derechos humanos y del trabajador que Cuba ha ratificado.
Queda demostrado que ni la legislación cubana ni las pericias fuera de lugar patrocinan los derechos fundamentales consagrados en la Declaración. El deber de Cuba de acatar la Declaración Universal proviene de su incorporación en la Carta de las Naciones Unidas que origina que todos los Estados Parte, entre ellos, Cuba, estén subordinados a sus disposiciones.
La DUDH se encuentra considerablemente reconocida como derecho internacional consuetudinario. Es una regla elemental para valorar el desempeño en materia de derechos humanos en todos los estados. Desgraciadamente, la intervención del Gobierno cubano no se ensambla a estos principios jurídicos internacionales.
Insisto nuevamente en vivir aferrado al pasado, porque las autoridades cubanas prosiguen considerando delitos penales acciones no violentas, como las reuniones para deliberar aspectos de la economía o las elecciones, las indagaciones periodísticas sobre hechos políticos o económicos, el conversar con reporteros o respaldar la puesta en libertad de presos políticos.
Aunque últimamente la proporción de juicios políticos se ha reducido, los tribunales cubanos continúan dictaminando y recluyendo a activistas de derechos humanos, periodistas, médicos, economistas y otros profesionales independientes por la expresión pacífica de sus opiniones, sometiéndoles a situaciones sumamente descalificables del sistema penitenciario cubano.
“Años más tarde del Día de la Rebeldía Nacional de Cuba, nadie duda que el régimen continúa perpetrando atentados sistemáticos de derechos humanos en objeción a las numerosas protestas con la patente disfrazada de infligir un duro correctivo a los manifestantes y amilanar próximas desaprobaciones”
Incluso retrocediendo en el tiempo, cuando en los inicios de 1998 el Gobierno puso en libertad a algunos presos políticos, la mayoría ya habían completado la totalidad de la condena, mientras tanto los incesantes juicios reaparecieron en las cárceles. Las penas de prisión no quedaron al margen y siguieron siendo una seria amenaza para los cubanos que pensaban añadirse a la oposición no violenta. Y en la misma línea, los fiscales han recurrido sin cesar a las disposiciones del Código Penal sobre propaganda y desacato para enmudecer la disidencia.
Igualmente, los fiscales han encausado a disidentes por infamación, resistencia a la autoridad, asociación para delinquir, inobservancia del deber de denunciar y otros hechos contra la seguridad del Estado; esta última engloba toda una multiplicidad de delitos. Las cárceles cubanas alojan a reclusos políticos no violentos que fueron enjuiciados en años anteriores por faltas contra la seguridad del Estado, tales como propaganda, rebelión, sabotaje y revelación de secretos referentes a la seguridad del Estado.
Los individuos procesados por infracciones contra la seguridad del Estado habitualmente están terminando extensas condenas de diez a veinte años, respectivamente. Sin inmiscuir, que el Gobierno cubano continúa recluyendo por estado peligroso a un número significativo de ciudadanos, a pesar de que en ningún tiempo hayan perpetrado un episodio delictivo y también encarcela por salida ilegal a sujetos arrestados por pretender decidir su derecho a salir de Cuba.
Mientras el reglamento cubano refiere un amplio abanico de declaraciones de derechos fundamentales, otros preceptos conceden al Estado la potestad excepcional de penalizar a quiénes traten de practicar sus derechos a la libertad de expresión, opinión, prensa, asociación y reunión.
En los últimos tiempos, en vez de retocar la legislación para acomodarla a las normas internacionales de derechos humanos, el Gobierno de Cuba ha decretado leyes que recortan todavía más los derechos fundamentales.
La única connotación a subrayar es la restauración parcial de la libertad de culto, pero el Gobierno cubano asiduamente se ha negado a modificar las particularidades más reprochables de su legislación. Las materias concurrentes de que el Gobierno impidiera amnistiar a presos políticos y prosiguiera el proceso de activistas no violentos, resaltan el protagonismo de la legislación cubana en su modus operandi más represivo. Por otro lado, el Código Penal es la raíz del instrumento dominante que criminaliza sin ningún escrúpulo la disidencia no violenta.
Con el Código Penal en la mano, los funcionarios operan con cuantiosas influencias para someter de modo interno a la oposición pacífica del Gobierno, mientras declaran su deferencia al Estado de Derecho en los foros y audiencias internacionales. La legislación penal está pensada para dejar sin resuello a la disidencia y conservar en lo más alto al Gobierno por medio de la negación extremada de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento.
Y por si fuese poco, los agentes cubanos se valen de circunloquios impuestos para contradecir la presencia de presos políticos. A pesar de aceptar que la reglamentación niega la oposición verbal, se afirma que Cuba no tiene presos políticos. Al igual que las leyes únicamente penalizan la conducta, pero no las ideas y a modo de ejemplo, se diferencia entre el atropello de cometer abiertamente una actuación en apoyo de un crimen y la legitimidad de limitarse a pensar sobre sí mismo.
No son pocas las leyes cubanas que castigan claramente la práctica de libertades fundamentales, mientras que otras, tan indeterminadamente específicas que procuran amplia discrecionalidad a los funcionarios para su interpretación, suelen ser conjuradas para acallar a los críticos del Gobierno.
Las autoridades suelen conceptuar a los opositores pacíficos de ‘contrarrevolucionarios’. Pero la solicitud por parte del Gobierno de los intereses de la seguridad del Estado para dominar la disidencia no violenta por actuaciones tan inofensivas como la distribución de folletos, concreta un abuso de autoridad.
En atención al Artículo 29 de la DUDH, las restricciones de derechos fundamentales únicamente se pueden asignar “con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”. Los impulsos del Gobierno cubano para amortiguar a los críticos sobresalen visiblemente de estos límites.
Con asiduidad, el Gobierno desmiente tajantemente a sus ciudadanos las garantías del debido proceso exploradas internacionalmente. La legislación cubana coarta el derecho a un juicio equitativo, consintiendo que las más altas autoridades intervengan a los tribunales y fiscales, otorgando vastos influjos para que los cuerpos dominantes ejecuten detenciones sin órdenes judiciales y capturas arbitrarias, limitando el derecho a un abogado. Desafortunadamente, los tribunales ni tan siquiera han advertido los exiguos derechos al debido proceso de los inculpados comprendidos en la legislación.
La Constitución de Cuba formula directamente que los tribunales están “subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”, un órgano supremo del Poder Ejecutivo y que el Consejo de Estado puede dar las instrucciones convenientes a los tribunales.
Obviamente, esta configuración envuelve gravemente la independencia e imparcialidad de los tribunales. Al mismo tiempo, el Gobierno admite el juicio de civiles en tribunales militares, cuya independencia e imparcialidad igualmente quedan en entredicho. Por momentos, los jueces optan por pronunciarse a puerta cerrada a opositores no violentos al Gobierno, quebrantando el derecho a un juicio público.
El formalismo penal faculta tanto a la policía como a los fiscales retener e incomunicar a un sospechoso durante una semana, antes de que un tribunal examine la validez de la detención. Esta situación vulnera visiblemente los principios internacionales que requieren que un tribunal inspeccione toda detención sin demora.
A la par, resulta alarmante que las autoridades no tengan que comunicar al acusado su derecho a un abogado hasta que el tribunal resuelva por sí mismo sobre la legalidad de la detención, una encomienda que puede demorarse hasta setenta y dos horas adicionales. El matiz de no informar en su debida forma al acusado de este derecho antes de pasados hasta diez días desde su detención, significa que el detenido no cuente con asistencia legal durante un período calificado de crítico.
A la hora de la verdad, las autoridades no respetan ni siquiera las disposiciones de esta ley. El Código de Procedimiento Penal otorga amplia libertad a los jueces para establecer si conservan a los sospechosos en prisión provisional. A decir verdad, los jueces suelen aprovecharse de este poder con relación a los críticos del Gobierno.
La Constitución de Cuba hace saber que los ciudadanos tienen derecho a un abogado, pero la legislación procesal, el entredicho de un colegio de abogados independiente y las autoritarias y politizadas autoridades judiciales y fiscales, aminoran absolutamente este derecho. El consentir flagrantemente detenciones de diez días sin requerir que los detenidos sean lo suficientemente informados de su derecho a un abogado, y muchos menos, valga la redundancia, a un abogado designado, representa manifiestamente una falta de garantía a un verdadero derecho de la defensa legal.
Los estrechos vínculos entre los jueces, fiscales y abogados propuestos o aprobados por el Estado y los órganos policiales, hacen que la mayoría de los acusados apenas tengan un hilo de expectativa en que sus abogados puedan o hagan algo más que pedir una condena menor. Recuérdese al respecto, que en 1973, el Gobierno prescindió de los bufetes privados y demandó a todos los abogados que no actuaban directamente para el Estado, que se aunaran a bufetes colectivos. De hecho, a numerosos abogados independientes que habían representado a disidentes se les impidió la concurrencia en bufetes colectivos.
Además de fallar duras penas de prisión a activistas o retenerles durante dilatados momentos sin juicio, el Gobierno maneja otros procedimientos para imposibilitar que individuos y organizaciones promuevan acciones que compongan, o den la sensación de constituir, una oposición a sus políticas o prácticas. Entre la sucesión de medidas restrictivas se hallan las detenciones arbitrarias durante breves espacios, las amonestaciones oficiales, pérdida de ocupaciones o viviendas, acecho extremo, acoso, amenaza y exilio forzado.
Las operaciones gubernamentales contra disidentes se originan supuestamente en pequeñas oleadas, con etapas de relativo sosiego a las que le siguen aquellas de intenso acorralamiento en réplica a la acentuación de la actividad opositora. A primera vista, los activistas de derechos humanos y periodistas independientes están en el punto de mira del Gobierno, junto con los sindicalistas.
Por ende, el Gobierno cubano sostiene un posicionamiento trabado con relación al periodismo independiente, apelando no sólo a las organizaciones de masas, sino igualmente a las fuerzas de seguridad y los tribunales para coaccionar, amedrentar, detener y enjuiciar a los periodistas. De igual forma, persiste en los procesamientos, aprehensiones, vigilancia, intrusión telefónica y otros pulsos de intimidación contra los activistas de derechos humanos.
Los presos que desenmascaran a viva voz los excesos que padecen derivados de la violencia física y otros castigos en los centros de detención cubanos, sufren si acaso mayor persecución. Entre el resto de los integrantes de la sociedad civil intimidados, se hallan los componentes de los partidos políticos independientes y de las organizaciones de académicos, como profesores, profesionales de la medicina, artistas, activistas medioambientales, etc.
La desaprobación del Gobierno en reconocer legítimamente a los grupos de oposición, pone en riesgo a los miembros de las organizaciones no autorizadas de ser apresados y procesados en cualquier momento por el simple hecho de pertenecer a un grupo determinado. Por ello no es de sorprender que en los tiempos que corren, el Gobierno impida asiduamente el acceso de la prensa internacional y a investigadores de derechos humanos con el propósito de sacudirse la publicidad negativa o cualquier otra cuestión que pueda comprometer la imagen del país. En otras palabras: las reservas en Cuba de la labor periodística y la información en materia de derechos humanos se encuentran entre las más intransigentes e intolerantes del mundo.
Otra de las peculiaridades que no deben quedar al margen de estas líneas, hace alusión a la dificultad del Gobierno con respecto a la observación internacional de los derechos humanos. Curiosamente, el Gobierno suele recibir con aparente entusiasmo las visitas de organizaciones que proporcionan ayuda humanitaria, fundamentalmente, las que se han resistido claramente al embargo norteamericano sobre Cuba. Toda vez, que dispensa un trato diferente a los organismos de derechos humanos y humanitarios que se presentan críticos con su antecedentes de derechos humanos, obstaculizándoles regularmente la entrada en el territorio nacional.
A pasar de suscitar disposiciones constitucionales sobre la impunidad, el Gobierno contradice normalmente los abusos de los derechos humanos, al igual que no sondea ni corrige a los que cometen y adopta desagravios contra los que los revelan, básicamente, los presos.
La persistencia y continuidad de los quebrantamientos de los derechos humanos en Cuba, se debe mayoritariamente a que los funcionarios no han sufrido prácticamente ninguna de las secuelas por las miles de violaciones de los derechos humanos perpetradas en los últimos tiempos. No obstante, tiene el deber en virtud del derecho internacional de proporcionar recursos eficientes a las víctimas de abusos de los derechos humanos.
“Hoy por hoy, el presidente de la República de Cuba y primer secretario del Partido Comunista, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, unido a la propaganda gubernamental, parecen aferrados en las aspiraciones de ese pasado impertérrito que es una realidad”
Finalmente, con el desvanecimiento de la antigua Unión Soviética, Cuba se halló súbitamente con el menester de socios comerciales, inversiones extranjeras y asistencia humanitaria. Contexto que le ha reportado a que tenga que restituir sus relaciones con los que le habían tratado antes como un Estado paria. También ha dado a la Comunidad Internacional otros medios para mediar en favor de reformas en materia de derechos humanos. Desdichadamente, la desmembración entre la política americana y la de los socios comerciales e inversores de Cuba, han entumecido la puesta en escena de una política valida y conjugada que indujera a cambios para bien en la isla.
En consecuencia, años más tarde del ‘Día de la Rebeldía Nacional’ de Cuba, nadie duda que el régimen continúa perpetrando atentados sistemáticos de derechos humanos en objeción a las numerosas protestas con la patente disfrazada de infligir un duro correctivo a los manifestantes y amilanar próximas desaprobaciones.
En un Informe editado por la organización no gubernamental dedicada a la investigación, defensa y promoción de los derechos humanos, ‘Human Rights Watch’, justifica detalladamente la cantidad de violaciones de derechos humanos realizadas en el curso de las protestas, encuadrando detenciones arbitrarias, procesos penales abusivos y tortura.
La andanada de represión del Gobierno y su falta de motivación por afrontar las materias subyacentes que han reportado a los cubanos a salir a las calles, abarcando el acceso taxativo de alimentos y medicamentos, ha reproducido una crisis que ha ocasionado un acrecentamiento drástico en el número de personas que optan por huir del país.
En la amplia mayoría de los hechos constatados, los apresados permanecieron retraídos durante largos días, semanas e incluso meses, sin poder realizar ninguna llamada telefónica, ni recibir visitas de abogados o familiares. Algunos fueron golpeados y forzados a cumplir sentadillas desnudos o sometidos a maltratos, incluyéndose privaciones del sueño y otros atropellos que en algunos casos describen la tortura.
A día de hoy, los tribunales cubanos han corroborado las sentencias en contra de varios manifestantes. Además, un sinnúmero de juicios se llevaron a cabo en tribunales militares en contravención del derecho internacional. Por otra parte, numerosos participantes en las protestas fueron procesados por sedición y condenados a penas de prisión desmedidas de hasta veinticinco años por supuesta colaboración en sucesos violentos, tales como lanzar piedras en el transcurso de las desaprobaciones, siendo procesados en base a testimonios poco confiables o sin confirmar, tales como afirmaciones meramente de integrantes de las fuerzas de seguridad.