Juanjo Florensa ha llevado su caso no solo a los tribunales sino incluso ante la ONU
Cada 1 de octubre se conmemora el Día Internacional del Mayor, instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 45/106, de 14 de diciembre de 1990. Una jornada destinada no solo a reconocer la aportación de las personas mayores a la sociedad, sino también a promover su participación y llamar la atención sobre las discriminaciones que todavía persisten por razón de edad.
La conmemoración adquiere en 2026 una especial significación bajo el lema “La era de la longevidad: repensar los sistemas para vidas más largas”. Naciones Unidas estima que en 2050 las personas de 60 años o más alcanzarán los 2.100 millones, aproximadamente una quinta parte de la población mundial. El mensaje resulta claro: vivir más es uno de los grandes logros de nuestro tiempo, pero exige adaptar las políticas de empleo, pensiones, vivienda, sanidad y aprendizaje permanente para que la edad no se convierta en una barrera para seguir participando en la sociedad.
En este contexto se enmarca el caso del funcionario melillense Juanjo Florensa Conesa, quien ha denunciado lo que considera un supuesto caso de edadismo institucional en la Administración General del Estado.
Florensa, funcionario de carrera destinado en la Dependencia de Aduanas de Melilla de la Agencia Tributaria y con más de 37 años de servicio, se presentó en 2024 cuando tenía 64 años al proceso de promoción interna del subgrupo C2 al C1 del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Superó el proceso selectivo y figuró entre los aprobados. Sin embargo, posteriormente quedó excluido del nombramiento por la restrictiva aplicación del requisito relativo a la edad de jubilación forzosa recogido en las normas reguladoras de la convocatoria.
La resolución publicada en el BOE el 19 de febrero de 2026 afectó también a otras funcionarias que se encontraban en una situación similar como son Rosa Pilar Silva Iglesias de Galicia y María África Martos Salas de Ceuta. La paradoja es evidente: tener reconocidas administrativamente la prolongación de su permanencia en servicio activo hasta los 70 años, pudiendo por tanto, seguir trabajando legalmente después de los 65 años en su anterior categoría, pero no culminar una promoción profesional que había superado.
Sus servicios jurídicos consideran que existe una interpretación restrictiva de la normativa y han planteado argumentos relacionados, entre otras disposiciones, con el derecho a la carrera profesional reconocido en el TREBEP, la Directiva europea 2000/78/CE, los principios constitucionales de igualdad y no discriminación y la Ley “Zerolo” 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que incluye expresamente la edad entre las causas protegidas. La controversia se encuentra admitida a trámite ante la Audiencia Nacional en Madrid con un Recurso Contencioso-Administrativo, que será finalmente la encargada de determinar si la actuación administrativa es ajustado a Derecho según comenta el letrado melillense Pedro José Martínez Jiménez.
El caso adquiere una dimensión aún más significativa cuando se compara con la propia evolución que el Gobierno está planteando para la Función Pública. Actualmente, el artículo 67.3 del TREBEP permite que, en los términos establecidos legalmente, pueda solicitarse la prolongación de la permanencia en servicio activo hasta un máximo de 70 años. Sin embargo, la propia Administración del Estado ha abierto el camino para elevar ese límite hasta los 72 años.
En diciembre de 2024, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública informó oficialmente de que en las mesas de negociación se había abordado la posibilidad de extender hasta los 72 años el umbral para aquellos empleados públicos que voluntariamente quisieran continuar trabajando. El propio Ministerio vinculaba esta iniciativa a medidas destinadas a favorecer la “retención de talento” y la “transmisión intergeneracional de conocimiento” en las Administraciones Públicas.
Además, durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Función Pública se ha formulado expresamente la propuesta de modificar el TREBEP para permitir la prolongación del servicio activo hasta los 72 años. Ahí aparece una de las cuestiones centrales del caso: ¿cómo puede defenderse institucionalmente la conveniencia de conservar durante más tiempo el talento y la experiencia de los funcionarios y, simultáneamente, impedir por razón de edad que un funcionario que permanece legalmente en activo culmine una promoción interna que había superado?.
No se trata de anticipar la respuesta jurídica, que corresponde a los tribunales, sino de señalar una aparente contradicción entre dos realidades administrativas: por una parte, se estudia ampliar la vida profesional voluntaria hasta los 72 años para aprovechar el denominado Talento Sénior; por otra, una norma aplicada a un proceso de promoción puede producir el efecto de cerrar la carrera profesional a partir de los 65 años.
Florensa acudió también al Defensor del Pueblo, presentando una queja registrada con número 26017453 por lo que considera una discriminación vinculada exclusivamente a la edad. El funcionario ha calificado de decepcionante la respuesta obtenida, al entender que el asunto ofrecía la oportunidad de profundizar institucionalmente en un fenómeno todavía insuficientemente visibilizado: el edadismo dentro del empleo público.
La cuestión que plantea es sencilla: si la propia Administración reconoce que una persona reúne las condiciones para permanecer trabajando hasta los 70 años —y estudia incluso ampliar ese horizonte hasta los 72—, ¿resulta coherente considerar los 65 años como una barrera absoluta para continuar desarrollando su carrera profesional?
Frente a esa decepción, Florensa destaca especialmente el respaldo recibido de HelpAge International España, organización dedicada a la defensa de los derechos y la dignidad de las personas mayores. El asunto fue puesto en conocimiento del Servicio Estatal de Atención a Personas Mayores (SEAM) y de HelpAge. Florensa ha agradecido públicamente el apoyo de Carla Bonell Pagano -Responsable de Derechos Humanos de HelpAge International España-, y la atención prestada a un caso que permite abrir un debate mucho más amplio sobre las barreras profesionales relacionadas con la edad. También CCOO ha proporcionado respaldo jurídico al funcionario, mientras que la Asociación Melilla para la UNESCO le ha acompañado en diferentes actuaciones, entendiendo que la cuestión trasciende la situación estrictamente individual y plantea una reflexión sobre igualdad, envejecimiento activo y derechos profesionales.
La reclamación ha alcanzado además dimensión internacional. Florensa y las funcionarias afectadas pusieron el caso en conocimiento ante las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH / OHCHR) con sede en el Palais Wilson de Ginebra (Suiza) con registro “r02rujhb” de 9 de abril de 2026; denunciando lo que consideran una discriminación por edad dentro del empleo público español. La situación ha encontrado igualmente eco en medios de comunicación locales, nacionales y especializados. De este modo, una controversia nacida de un proceso administrativo concreto ha terminado abriendo un debate de mayor alcance sobre el lugar que corresponde al Talento Sénior dentro de las Administraciones Públicas.
El lema elegido para este Día Internacional del Mayor invita precisamente a “repensar los sistemas para vidas más largas”. Y repensarlos significa también revisar aquellas normas que fueron concebidas cuando la realidad demográfica, la esperanza de vida y las carreras profesionales eran muy diferentes de las actuales. Una Administración adaptada a la longevidad no debería limitarse a permitir que sus funcionarios permanezcan durante más años en servicio activo.
El debate alcanza también a la posibilidad de que, mientras continúen legítimamente trabajando, puedan desarrollar su carrera profesional con arreglo a los principios y garantías establecidos por el ordenamiento. La circunstancia resulta especialmente llamativa cuando la propia política de Función Pública plantea avanzar desde los actuales 70 hasta los 72 años, precisamente para retener talento y facilitar la transmisión intergeneracional del conocimiento.
Este 1 de octubre, el caso de Juanjo Florensa y de las demás funcionarias afectadas recuerda que el envejecimiento activo no puede quedarse únicamente en declaraciones, conmemoraciones o proyectos legislativos. El desafío consiste también en conseguir que las normas y las prácticas administrativas evolucionen de manera coherente con una sociedad en la que se vive —y se permanece profesionalmente activo— durante más años. La respuesta jurídica al caso corresponderá a los tribunales.
La reflexión social, sin embargo, ya está abierta: cumplir años no significa perder experiencia, capacidad ni derechos, y una política pública que pretende conservar el talento sénior debe afrontar también las barreras que ese mismo talento puede encontrar en su carrera profesional. Finalmente agradecer o a los distintos medios de comunicación de prensa, radio y televisión que se han hecho eco de su denuncia y han contribuido a dar visibilidad al debate sobre el Edadismo Institucional y el Talento Sénior en la Función Pública.
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