CSIF Educación cuestiona que las normas dictadas por el Ministerio de Educación sean interpretadas de formas diferentes por las direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla; mientras que en la ciudad hermana “ha sido para favorecer al profesorado, en Melilla ha sido para los contrario”.
En una nota de prensa, Sergio Ramírez, explica que en la normativa que regula la formación de listas de interinos en Ceuta y Melilla, dice en su artículo 12, relacionadas con la maternidad: “Se asegurará a los aspirantes incluidos en las listas que se vean afectados por estas circunstancias el derecho a obtener, en el momento en que las mismas desaparezcan, un nombramiento de duración similar al que les hubiera correspondido de no haber existido tales circunstancias, con los derechos administrativos inherentes al mismo”.
Explica que mientras en Ceuta se respeta esta norma, en Melilla a las docentes interinas que han dado a luz, si no han cumplido las seis primeras semanas desde el parto no se les guarda su puesto de trabajo y si se encuentra entre la 7ª y la 16ª semana deben de renunciar a la baja maternal para obtener un puesto de trabajo.
En segundo lugar, en la norma que regulaba las medidas de racionalización del gasto público en su artículo 3 decía: “La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente”.
Según el comunicado, “esta norma se ha cumplido de forma exquisita en Ceuta”, mientras que en Melilla a los profesores que imparten clase en la Formación Profesional Básica, Media o Superior, con la excusa de que los alumnos en el último cuatrimestre van a realizar prácticas en las empresas, se les carga el horario a 24 o 25 horas semanales desde el inicio de curso.
Indican en tercer lugar que los profesores docentes que dan clase en más de un centro, aparte del horario lectivo, deben asistir a las reuniones de departamentos y claustros de ambos centros y además se les nombra también tutores, circunstancia que no se contempla en Ceuta.
La última normativa que se aplica de forma distinta, es la resolución que regula el proceso de admisión de alumnos la documentación que se pide es DNI o tarjeta de residencia y certificado de empadronamiento coincidente en domicilio.
“La ciudad de Ceuta aplica la norma mientras que en Melilla se les pide a los Directores de los centros que la incumpla. En este capítulo preferimos no comentar la aclaración dada en forma de instrucciones por el Director Provincial que nos siguen pareciendo que van contra la norma y que persigue empeorar la situación actual de los centros”.