Imagen del Consejo de Gobierno de esta tarde en Melilla.
Esta tarde se reunió el el Consejo de Gobierno en sesión deliberativa para abordar la aplicación en Melilla del estado de alarma aprobado y anunciado por Moncloa para hacer frente a la pandemia COVID19. Terminado el Consejo, el presidente de la Ciudad, Eduardo de Castro, dijo que el confinamiento nocturno comenzaba desde ayer a las 23:00 horas.
"El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma se ha reunido esta tarde con carácter de urgencia para abordar la aplicación en Melilla del Real Decreto 929/2020, que declara de nuevo el estado de alarma y que ha entrado en vigor con su publicación a partir de hoy", informaron desde el Gobierno.
Ya sería a partir de mañana lunes, a través de un decreto del presidente de la Ciudad como autoridad competente delegada, se adelantará la hora de comienzo del confinamiento nocturno a las 22:00 horas, estando vigente hasta las 06:00 horas de la mañana.
Además, explicaron que, en una nueva reunión urgente del Consejo de Gobierno prevista para mañana, se abordará la aplicación de otras medidas de las previstas en el Real Decreto de declaración del estado de alarma. No obstante, desde el Gobierno de la Ciudad se recuerda que sigue vigente la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, dictada el pasado 14 de octubre de 2020.
Ante las dudas suscitadas a nivel nacional, Moncloa incide en que l medida prevista en el artículo 5 (limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno), será efectiva desde hoy mismo día 25 de octubre, en todo el territorio nacional, salvo para el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y que las medidas previstas en los artículos 6 (limitación de entrada y salida de las CCAA o de ámbitos territoriales geográficamente inferiores), 7 (limitación de las agrupaciones de personas en la calle o domicilio), y 8 (limitación a la permanencia en lugares de culto), no serán efectivas hoy día 25 de octubre con la entrada en vigor del estado de alarma, sino que lo serán cuando lo decida el Presidente/a de cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la evolución de los indicadores epidemiológicos, y previa comunicación al Ministerio de Sanidad, conforme al art. 9.
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