Sociedad

Conferencia sobre Derecho Penal Internacional de Blas Jesús Imbroda

La charla se pronunciará el día 22 con motivo del fin del año judicial

El Ilustre Colegio de Abogados de Melilla y la Asociación de Jóvenes Abogados de Melilla han organizado una conferencia titulada 'Crímenes Internacionales en la Corte Penal Internacional', que será impartida por el Decano, Blas Jesús Imbroda, el día 22 de julio, a las 13:00 horas, en el salón de actos del Colegio. Todo ello, con motivo del fin del año judicial y en conmemoración del 90 aniversario de la institución.

Esta conferencia está abierta a todos los ciudadanos, por lo que cualquier persona que quiera asistir lo puede hacer.

Ese mismo día, media hora antes, se producirá la toma de posesión, en la sede colegial, del diputado 2 de la junta de Gobierno del Colegio, Nayim Mohamed Ali.

Sobre el Derecho Penal Internacional

El Derecho Penal Internacional involucra a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional: violarlo puede resultar en encarcelamiento. Los crímenes internacionales “básicos” son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (a éstos también se los conoce a menudo como “crímenes atroces”). Estos crímenes se han ido definiendo en una serie de convenios y acuerdos internacionales, desde los primeros Convenios de la Haya a finales del siglo 19, que establecen normas para la conducta militar en tiempo de guerra. Estos acuerdos extendieron la responsabilidad penal no sólo a los autores materiales de un delito en particular, sino también a aquellos que ordenaron, planearon o permitieron que los delitos tengan lugar.

Los crímenes internacionales han sido procesados por una serie de tribunales internacionales y nacionales; la Corte Penal Internacional, con sede en la Haya, establecida por el Estatuto de Roma en 1998, tiene jurisdicción sobre todos ellos. El genocidio se define como “la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” (Estatuto de Roma, Artículo 6), mientras que los crímenes de guerra son “violaciones graves de las leyes y usos aplicables” en los conflictos armados internacionales y no internacionales (Artículo 8)

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