Uno de ellos cree que debe quedarse en el aeropuerto de Melilla al contar con 30 años de antigüedad laboral. Cinco de los siete trabajadores de AENA afectados por un traslado forzoso han decidido acudir a la vía judicial para evitar ser trasladados a otros aeropuertos de la península. La Justicia ya ha suspendido de manera cautelar la orden de traslado y ayer se celebró la primera vista oral en el Juzgado de lo Social. El empleado demandante, E.B., considera que en su caso la aplicación de los criterios pactados en el acuerdo del Plan de Salida entre AENA y la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) le supone un agravio comparativo, mientras que la empresa sostiene que esos criterios se aplicaron e interpretaron “correctamente”.
El abogado del demandante expuso que su cliente se ha visto afectado al considerarse únicamente la responsabilidad familiar, al tener un hijo a su cargo, y obviar los más de 30 años de antigüedad que tiene en la empresa. Insistió en que se debió tomar en cuenta este aspecto en la baremación y que empresa y sindicatos acordaron unos criterios de valoración “simplistas” durante la negociación en base a unos datos facilitados por la propia AENA, que no fueron contrastados por los representantes sindicales.
El letrado hizo hincapié en que el Plan de Salida Voluntario, que recogía las condiciones de desvinculación voluntaria de la empresa, prejubilaciones y movilidades geográficas, fue acordado por las partes, “pero eso no significa que esté bien hecho”. En este sentido, especificó que en la carta en la que la empresa comunica a su cliente su traslado forzoso, “las causas están sin justificar, no se contempla qué tipo de indemnización tendrá si decide desvincularse de la empresa, no recoge la opción de recurrir a la vía judicial, que es obligatorio, y no se notifica a los representantes sindicales ni al Comité de Empresa las órdenes de traslados forzosos”.
Esta falta de formalidad en los trámites también fue puesta de relieve por el abogado particular de otro trabajador afectado por esos traslados forzosos. También consideró que únicamente se valoren las responsabilidades o cargas familiares, obviando otras circunstancias, para determinar el traslado forzoso de un empleado sobre otro. “Lo importante no es sólo el baremo, hay que valorar otras cosas”, apostilló.
Ambos abogados consideraron que las causas alegadas por AENA para justificar su Plan de Eficiencia y Viabilidad no están lo suficientemente desarrolladas y dudaron de su encaje legal en la última reforma laboral. Expusieron ante el juez que las posibles causas económicas no están detalladas ni siquiera en las cuestiones relativas a la organización. De hecho, pusieron de relieve que AENA argumente motivos de operatividad, cuando éstos no están contemplados en la ley de reforma laboral como causa para iniciar un ajuste en las plantillas.
Otra de las informalidades de la empresa, según los abogados de la parte demandante, es que AENA no envió las comunicaciones de los traslados forzosos por escrito y sí lo hizo a través de la intranet. Este canal de comunicación por Internet permite a la empresa comunicarse con sus empleados y éstos a su vez pueden consultar sus nóminas o solicitar sus vacaciones.
Empresa y sindicatos
Los testimonios de varios trabajadores afectados y de algunos de los representantes del Comité de Empresa pusieron de relieve que esa intranet no es utilizada habitualmente por los empleados, aunque otros sí reconocieron hacer un uso frecuente de este canal de comunicación con AENA. Así lo expuso el abogado de la empresa, quien insistió en que toda la información referente al proceso negociador y el contenido mismo del acuerdo alcanzado con los sindicatos se envió a los trabajadores.
Igualmente, insistió ante el juez que en todo momento se interpretaron y aplicaron “correctamente” los criterios para determinar los empleados afectados por un traslado forzoso en base a las responsabilidades familiares.
El letrado de la empresa destacó el “esfuerzo organizativo” de AENA para ubicar en las mejores condiciones posibles a los trabajadores melillenses y, de hecho, a uno de ellos se le ofreció el destino en Sevilla en vez de en Fuerteventura, como se había designado en un primer momento. Hizo hincapié también en que este reajuste de las plantillas de los aeropuertos del Grupo 3, en el que está incluido Melilla, se ha realizado a causa de las pérdidas económicas que registra la empresa y rechazó que por el simple hecho de tener cargas familiares se tuviera que desestimar un traslado forzoso.
Los sindicatos UGT, CCOO y USO también acudieron al juicio en calidad de codemandados, al ser partícipes de la negociación del Plan de Salida. La letrada de UGT puso de relieve el hecho de que los criterios de valoración son “objetivos” y que se valoran las circunstancias de cada trabajador, dando preferencia de permanencia a aquéllos que tengan tres o más hijos a su cargo, familiares en línea ascendente o con algún tipo de discapacidad. En el caso del demandante, E. B., únicamente tiene un hijo a su cargo, mientras que sus compañeros de departamento tienen dos o más.
Finalmente, el caso quedó visto para sentencia después de más de cuatro horas de juicio.
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