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CCOO enfatiza que el Tribunal Supremo pone fin a la falta de publicidad de las comisiones





La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras destaca la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que pone fin a la falta de publicidad de las comisiones de servicio en las Administraciones Públicas. A través de una nota de prensa, explican que “lamentablemente, las Administraciones Públicas han hecho uso de la extraordinaria facultad de interpretar las normas sustantivas a su antojo cuando éstas no son favorables a sus fines”. Lo ejemplifican con el caso de las comisiones de servicio que, amparadas en la aplicación del artículo 81.3 del TREBEP, se han empleado “indiscriminadamente” en base a la urgente e inaplazable necesidad de cubrir determinados puestos de trabajo. Agregan que existen empleados públicos que “no se resignan a estas prácticas” de la Administración, o más bien, “de determinados sujetos a su servicio que se comportan como si se tratara de su cortijo particular”. En el texto reconocen el logro de un empleado público, que cansado por el proceder de su Administración que le negaba la posibilidad de promocionar su carrera profesional, decidió emprender su cruzada. “Esa cruzada y la falta de resignación de la Administración Central que decidió recurrir una sentencia favorable al funcionario” ha dado pie a otra posterior dictada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1594/2017), de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de la que no pocos foros afectados se hacen eco tildándolo de “gran paso”, pues suponen un importante giro en las prácticas habituales de la Administración. La sentencia, viene a proporcionar a la Administración un mandato de actuación y una herramienta jurídica para corregir “una trayectoria arbitraria, discrecional y opaca, iniciando un camino de transparencia e igualdad de oportunidades para todos los empleados públicos”, en los que las comisiones de servicios precisan de oferta pública, con la especificación de la necesidad y/o urgencia de aquellas plazas vacantes que se oferten en comisión de servicio; que dicha oferta pública defina las condiciones funcionariales necesarias para optar a la plaza, el tiempo de duración máximo y su posible prórroga, así como la necesidad de ofertarla en la primera e inmediata provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda. Finalmente, requiere el Tribunal Supremo que se dé publicidad a la resolución definitiva. Asimismo informan a los funcionarios de la Administración Local que se están negociando y próximamente se aprobarán las bases generales de aplicación para el otorgamiento de comisiones de servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla. Desde la sección sindical de CCOO de la CAM, valoran la noticia a la vez que insisten que la forma “normal” de provisión de puestos con carácter definitivo, es el concurso de méritos.

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