El Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEyFP) en Melilla, Juan Ángel Berbel, ha destacado el “importante avance en las condiciones administrativas, laborales y retributivas” del profesorado técnico de Formación Profesional gracias a la incorporación de estos en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Y es que, tal y como recoge en el Real Decreto 800/2022 publicado ayer en el Boletín Oficial de Estado (BOE), se permite a todos los profesores técnicos con grado universitario o equivalente pasar a integrar el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
“Hasta ahora, las 54 especialidades docentes de FP estaban divididas en dos cuerpos: 25 especialidades que pertenecían al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (grupo funcionarial A1) y 29 que pertenecían al cuerpo de profesores técnicos (grupo funcionarial A2)”, ha relatado Berbel.
Para las 10 especialidades docentes que no requerían el grado universitario y a las que se permitía el acceso con una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, la nueva Ley de FP creará un cuerpo docente denominado ‘Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional’.
Este cuerpo incluirá las especialidades de Cocina y Pastelería, Estética, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Patronaje y Confección, Peluquería, Producción de Artes Gráficas, Servicios de Restauración y Soldadura.
Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en la convocatoria de la correspondiente administración educativa, producirán efectos desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera las condiciones de titulación establecidas.
Para el personal funcionario que solo cumpliera dichas condiciones con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones estimatorias se retrotraerán exclusivamente al momento en que las mismas se cumplieran. Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos.