El 22 de diciembre habrá multitud de premiados en el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional y el sorteo de El Niño. Así, entre las personas agraciadas por la suerte en los sorteos de loterías y otros juegos azar pueden surgir dudas en diferentes aspectos. Por ello, la Asociación Española de Consumidores (Asescon) quiere realizar una serie de recomendaciones a los consumidores agraciados.
En primer lugar, se debe conocer que el plazo para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, no pudiendo ser acortado este plazo por entidades que pudieran haber emitido participaciones. Cualquier indicación en las participaciones restringiendo el plazo de cobro a menos de esos tres meses debe entenderse como abusiva.
Para cobrar un premio hay que esperar hasta las seis de la tarde del día del sorteo y las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo cantidades de hasta 2.500 euros. Si el premio es superior tendrá que acudir a entidades financieras concertadas.
Los premios superiores a 40.000 euros por décimo tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal.
Es ilegal, y puede resultar peligroso para sus intereses, la reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir al blanqueo de dinero negro y puede ser considerada como una infracción tributaria penalizada con importantes sanciones.
El cobro de un premio no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión. Así, conviene estar informados previamente sobre este aspecto en el caso de que vayamos a depositar nuestros décimos premiados en una entidad financiera.
Otra cuestión relacionada con el cobro de los premios a través de entidades financieras es la actuación de agentes comerciales que pueden ponerse demasiado insistentes para que depositemos nuestro premio en su entidad. A este respecto conviene no precipitarse y comparar diferentes opciones de forma detallada. Tampoco está de más el asesoramiento externo profesional en esta materia.
En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: o acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su DNI. Si no lo hacemos y repartimos el premio posteriormente estaríamos hablando de una donación para Hacienda y, por tanto, se estaría tributando de manera doble.
Finalmente, la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas.