Categorías: Tribunales y Justicia

Anulan la imputación al coronel de Melilla al haber cobertura legal para las devoluciones

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, ha llegado a la conclusión de que no existió prevaricación en la orden de devolver sobre la marcha a los migrantes interceptados en los saltos de las vallas de Melilla y ha anulado la imputación dictada al respecto sobre el coronel jefe de la Guardia Civil de Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor.

La clave de este auto se basa en la afirmación sobre que la reforma de extranjería aprobada después "da cobertura legal" a estas prácticas.
Una clave que resulta relevante para parte del proceso judicial seguido en Ceuta por los sucesos del 6-F, dado que en dicho procedimiento se aborda también la devolución de los 23 inmigrantes que consiguieron llegar a la playa del Tarajal y fueron entregados aquella mañana a las autoridades del vecino país.
El auto, que fue difundido ayer a los medios de comunicación, ordena el sobreseimiento del procedimiento abierto por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, que el 11 de septiembre imputó a Martín Villaseñor por las órdenes verbales dictadas en los saltos de la valla del 18 de junio y el 13 de agosto, y la orden firmada por él que rige el protocolo operativo en fronteras.
La sala da así respuesta al recurso contra la imputación que interpuso la Fiscalía y concluye que las órdenes dictadas por el coronel "siguen el criterio adoptado por la Dirección General de la Guardia Civil para las entradas masivas de inmigrantes por la valla fronteriza de Melilla, que no es sino manifestación coincidente con la política del Estado español desde la construcción de la valla".
Una aseveración que valdría, de igual manera, para los casos de las devoluciones aplicadas en Ceuta, habiendo sido la más mediática la que se produjo el 6 de febrero de 2014. Este mismo año se producía otra entrega de inmigrantes a Marruecos después de que permanecieran varias horas encaramados al vallado del espigón de Benzú.
En el auto se afirma que estas órdenes, que identifica con resoluciones administrativas, "abordan una cuestión jurídica hasta ahora no prevista, como es el concepto de frontera en el marco de las vallas" y dice que "la solución por la que se opta parece acorde con la reforma legislativa" emprendida en la Ley de Extranjería que crea la figura del rechazo en frontera para permitir la entrega automática de los inmigrantes a Marruecos respetando los tratados internacionales.
En este sentido, afirma que la modificación, introducida mediante una enmienda en la Ley de Seguridad Ciudadana y ya en vigor, "dota de cobertura legal, desde un punto de vista objetivo" a las órdenes del coronel Villaseñor "imputadas a título de prevaricación", porque "establece para supuestos idénticos al analizado una respuesta similar a la discutida, esto es, la devolución automática en frontera".
"Resulta de gran trascendencia, pues pone de manifiesto que las resoluciones administrativas objeto de recurso podrían acomodarse a cánones interpretativos admisibles desde una perspectiva jurídica del derecho interno español", dice el auto firmado por los magistrados José Luis Martín y Miguel Ángel García, para quienes la reforma "instituye el rechazo en frontera junto con las otras alternativas previstas en la Ley de Extranjería".
En su argumentación para desestimar la prevaricación, la Sala explica que "concurren una serie de factores que difuminan la arbitrariedad de las resoluciones enjuiciadas excluyéndolas de la esfera penal" ya que, conforme señala, "para que una acción sea calificada como delictiva es preciso algo más que la contradicción con el derecho". Incide "en la insuficiencia de la mera ilegalidad o la mera contradicción con el Derecho para caracterizar el delito de prevaricación". Explica que si bien "los protocolos de actuación cuestionados infringen la legislación en materia de extranjería, el debate jurídico debe limitarse a decidir si la injusticia de las resoluciones limitativas de los derechos de los extranjeros es merecedora de reproche penal". Concluye que no lo es, porque forma parte de la política de Estado, responde a una situación concreta en las vallas y se contraponen al derecho de asilo que se garantiza en el puesto fronterizo.

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