Luz verde al cambio de un juzgado de lo contencioso por otro de instrucción en Melilla

La modificación se hará efectiva a partir del día 31 de diciembre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles un real decreto por el que la planta judicial de Melilla perderá un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en concreto el número 3, por su transformación en un sexto juzgado de Primera Instancia e Instrucción en la ciudad autónoma.

Esta transformación de un juzgado en otro ha sido una propuesta del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de este martes, según el real decreto.

Esta medida se enmarca en la línea de actuación iniciada por el Gobierno para adoptar medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo, y optimizar los recursos personales y materiales disponibles.

En concreto, busca “contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes” y “evitar paralizar más el desarrollo de la planta judicial, con el consiguiente incremento de las actuales acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales”.

Esta transformación ha contado con un informe previo del Consejo General del Poder Judicial y una audiencia de la ciudad afectada y su objetivo es adecuar la planta judicial de Melilla “a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos”.

El cambio será efectivo el día 31 de diciembre de este año y, mientras tanto, los juzgados de instancia de Melilla “seguirán funcionando como tal”, según expone el real decreto, que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Funciones diferentes

Los juzgados de lo contencioso administrativo sirven para controlar el comportamiento general de la Administración, incluyendo sus actos administrativos, su inactividad e incluso su actuación material por vía de hecho.

Por otra parte, el control se produce siguiendo criterios de legalidad, es decir, en función del incumplimiento de las normas jurídicas y sus fines. No se produce un control sobre la base de criterios de oportunidad, reservados a la Administración. Pese a ello, los límites entre oportunidad y legalidad son difusos, dado que los Tribunales pueden controlar la actuación discrecional de la Administración que se separen nítidamente de lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico.

De igual modo, se trata de un control pleno, derivado del principio de plenitud por el que se rige el Poder Judicial, y que implica que los Tribunales no pueden abstenerse de resolver una cuestión de que conozcan basándose en la insuficiencia u oscuridad de la norma jurídica a aplicar.

Asimismo, es un control desarrollado por una instancia neutral e independiente, que se atiene para su resolución a los motivos y pretensiones que sostengan las partes, en el marco de un proceso contradictorio. No obstante, existen dos supuestos clave en que se flexibiliza esta norma. En primer lugar, respecto a los motivos, si el Tribunal considera que las partes no están aduciendo un motivo pertinente, puede comunicárselo y permitir que lo aleguen. En segundo lugar, respecto a la anulación de preceptos reglamentarios, el Tribunal puede extender la pretensión a otros preceptos conexos, no mencionados por las partes, a los que afecte la nulidad del precepto que se pretende declarar nulo.

Los juzgados de instrucción, por su parte, son claves en el sistema judicial español, responsables de la fase inicial del proceso penal. Su función principal es investigar los delitos y asegurar que se cumplan todas las garantías procesales antes de que el caso pase a la fase de juicio. Este artículo explora en profundidad las competencias, funciones y responsabilidades del Juzgado de Instrucción, destacando la importancia de contar con un abogado penalista, especializado en defensa penal, para establecer una estrategia de defensa desde el inicio del proceso.

Entre sus cometidos, se encuentra la instrucción de causas penales, la adopción de medidas cautelares, los juicios rápidos y los delitos leves, la cooperación Internacional y las funciones de Guardia.

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