Una mujer y su marido comparecieron el pasado 16 de febrero en calidad de acusados ante la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla. Ella estaba acusada de clavar un tacón en la cabeza a su pareja y la fiscal le pedía cinco años de cárcel. A él se le imputaba la comisión de un delito de violencia de género. Supuestamente agredió a su mujer en el transcurso de una discusión que tuvo lugar en el interior de la vivienda familiar. Por ello, el Ministerio Público reclamaba para él una pena de un año de prisión. Sin embargo, en la sentencia judicial, a la que ha podido acceder El Faro, la juez deja claro que no se acreditó ninguno de los hechos por los que ambos estaban acusados. En consecuencia y en base al principio de presunción de inocencia, tanto la mujer como el marido han sido absueltos.
Para la magistrada, lo único que quedó probado es que se iniciaron actuaciones penales por los hechos ocurridos el 8 de febrero de este año, en torno a las 3:30 horas, en una vivienda de la calle Nápoles, en la que convivían los dos exculpados. Según describía la Fiscalía en su escrito, se inició una discusión entre ambos y se acusaron mutuamente de golpearse y causarse lesiones.
De acuerdo con la acusación, ella hizo una herida de dos centímetros a su marido en la cabeza, por lo que él necesitó puntos de sutura. Estas lesiones tardaron diez días en curar. Por otro lado, la mujer sufrió un esguince leve que tardó siete días en curarse.
Derecho a no declarar
“Estos hechos no han sido probados en el acto de la vista”, zanjaba la magistrada del Penal 2 en su resolución, que ya es firme. En el juicio, celebrado en febrero, ninguno de los ex procesados quiso declarar, por lo que se acogieron al derecho que les ampara por el que no estaban obligados a testificar en su propia contra. La mujer, como supuesta víctima de violencia de género, estaba dispensada de declarar contra su marido, de acuerdo con el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La única persona que declaró a lo largo del juicio fue un agente de la Policía Nacional. Según expuso el funcionario, él y su compañero recibieron un aviso para acudir al domicilio en el que tuvieron lugar los hechos denunciados, en la calle Napoleón, donde les esperaba el ex procesado.
Sin embargo, cuando iban de camino, se encontraron con la exculpada en la calle General Polavieja. “Nos dijo que su marido le había pegado y la llevamos al centro de salud, por eso nos desviamos y no nos personamos en la vivienda”, expuso el agente ante la juez.
“No existen testigos presenciales u otros elementos probatorios que sirvan para esclarecer los hechos por los que están acusados”, mantiene la magistrada. “El agente policial que depuso en sala alegó que no presenció los hechos, que acudió tras ser requerido y que conoció los mismos por referencias de la acusada, a la que no observó aparentes lesiones”, apuntó la juez.
En consecuencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla ha absuelto al procesado de un delito de violencia de género, de origen español y sin antecedentes. Lo mismo hizo con la acusada de clavar un tacón en su marido en la cabeza, una ciudadana de origen marroquí y con antecedentes penales.
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