El Gobierno aclara que el Peñón es una colonia, en tanto que las dos ciudades autónomas son territorio español desde antes de que Marruecos existiera como entidad política soberana.
El Gobierno de España respondía esta semana a una pregunta formulada por el diputado del Grupo Mixto Jon Iñarritu García sobre el contencioso histórico sobre Gibraltar.
La respuesta del Ejecutivo de Mariano Rajoy se inicia apuntando algunos datos históricos, como considerar que en 1704 estaban bajo la soberanía de Su Majestad Católica el Rey Felipe V los siguientes territorios que hoy no están integrados en el Reino de España (cuyas fronteras por otra parte no vienen definidas por la Constitución de 1978 y en algunos puntos, como es el caso de varias fronteras marítimas, aún están sin concretar): Toda la América española, incluidos los actuales Estados de México, Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Cuba, República Dominicana, Colombia, Venezuela, Ecuador, Panamá, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, y regiones que hoy pertenecen a Estados Unidos y que forman parte de los Estados de Texas, Nuevo México, Arizona y California, así como la isla de Puerto Rico.
En su enumeración aclara que también, estaban bajo la soberanía del Rey Felipe V Cerdeña, Sicilia y Nápoles, los Países Bajos católicos que tras los Tratados de Westfalia en 1648 no pasaron a formar parte de las Provincias Unidas, varios archipiélagos en el Pacífico, como las Filipinas, las Marianas, las Carolinas y las Palaos, así como la isla de Guam.
“Todos los territorios que forman hoy las 50 provincias españolas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla formaban parte de España en 1704, así como los peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas”, se remarca en la respuesta, para aclarar que sólo las islas Chafarinas (adquiridas por ocupación el 6 de enero de 1848) no formaban parte de España en 1704 y son hoy parte del Reino de España.
El Gobierno puntualiza igualmente al diputado del Grupo Mixto que “la única reclamación territorial que mantiene España sobre cualquier espacio es la que se deriva de la situación colonial de Gibraltar”.
Del mismo modo subraya que en la actualidad sólo Marruecos reclama la soberanía sobre territorios españoles, pero las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los territorios de Vélez de la Gomera, Alhucemas y las islas Chafarinas nunca han pertenecido a Marruecos, dado que la soberanía española tanto sobre Ceuta y Melilla como sobre los peñones precede a la existencia de Marruecos como entidad política soberana, y las islas Chafarinas eran “res nullius”, no perteneciendo por tanto a ningún Estado, cuando fueron ocupadas por España. “Por tanto, Marruecos no reclama a España ningún territorio que le haya pertenecido en el pasado”, concluye la respuesta.
Por otro lado, indica “no parece que la soberanía española sobre Olivenza haya sido seria y jurídicamente contestada por Portugal, pudiendo en tal caso alegarse su aquiescencia, por lo que formalmente no existe reclamación territorial ninguna de Portugal a España”.
Resolver el contencioso
Entrando en detalles sobre el contencioso de Gibraltar y “a fin de resolverlo, el Gobierno tiene en cuenta la obligación, manifestada por numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que incumbe a España y al Reino Unido, de solucionar el contencioso por vía de la negociación bilateral, es necesario comprender que el empleo de un medio jurisdiccional de arreglo de controversias es un último recurso para las partes, a lo que se ha de sumar la complejidad de llegar a un acuerdo de sometimiento del contencioso a un medio jurisdiccional, tal y como se detalla a continuación”.
Según explica el Ejecutivo, tanto España como el Reino Unido han manifestado su aceptación de la jurisdicción del Tribunal ipso facto para la resolución de controversias basadas en el Derecho Internacional, de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Sin embargo, ambos Estados han excluido las controversias originadas antes de un determinado momento (o cuya causa se sitúa antes de ese determinado momento, aunque sus efectos sigan manifestándose) que es, para Reino Unido, el 1 de enero de 1974, y para España, el 29 de octubre de 1990, fecha de remisión de la Declaración de aceptación de la jurisdicción del Tribunal por parte de España a Naciones Unidas.
En cuanto al Tribunal Internacional de Derecho del Mar (que por razón de la materia podría ser considerado el foro adecuado para resolver litigios sobre espacios marinos), sito en Hamburgo, España ha excluido la jurisdicción automática del Tribunal en asuntos de delimitación de las zonas marítimas y en controversias relativas a bahías o títulos históricos. El Reino Unido, asimismo, no reconoce la jurisdicción del Tribunal de Hamburgo excepto caso por caso.
“Por tanto, el sometimiento de la controversia a un Tribunal internacional requeriría un Tratado internacional negociado por España y Reino Unido y que debe ser aprobado por las Cortes Generales. Tal tratado debería delimitar el objeto de la controversia y otras cuestiones técnicas sobre el desarrollo del proceso”, puntualiza el Gobierno en su respuesta.
Naciones Unidas
España se atiene a las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, como la 2353 (XXII), de 19 de diciembre de 1967, en virtud de la cual se declaró que “la celebración por la Potencia administradora del referéndum de 10 de septiembre de 1967 contraviene las disposiciones de la Resolución 2231 (XXI) de la Asamblea General y las de la resolución aprobada el 1 de septiembre de 1967 por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales”.
Gibraltar no es un territorio de la Unión Europea sino un “territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro”, de conformidad con la letra del artículo 355.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta condición es plenamente coherente con los valores de la Unión previstos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, incluida la democracia, así como con el estatuto de territorio no autónomo establecido en el Derecho internacional.
Los controles en la Verja son consecuencia de la no pertenencia del Reino Unido al acervo de Schengen y de que, en el momento del ingreso del Reino Unido en la entonces Comunidad Económica Europea, se decidió que Gibraltar quedaría fuera de la Unión Aduanera.
Personas y mercancías
Respecto a la libre circulación de mercancías, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la exclusión de Gibraltar del territorio aduanero de la Comunidad supone que no le son aplicables las normas del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías.
Respecto a la libre circulación de personas, el Protocolo 20 sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido e Irlanda establece en su artículo 3 que “los demás Estados miembros estarán capacitados para ejercer en sus fronteras o en cualquier punto de entrada en su territorio dichos controles sobre personas que deseen entrar en su territorio procedentes del Reino Unido o de cualquier territorio cuyas relaciones exteriores asuma el Reino Unido”.
Al no formar parte Gibraltar del Espacio Schengen, no ser territorio aduanero comunitario, no aplicarse en consecuencia la libre circulación de mercancías y no aplicarse tampoco el régimen común del IVA, España está obligada a realizar controles en la Verja. Son controles de documentación de naturaleza policial y aduanera de las personas, vehículos y mercancías, plenamente adecuados al Código de Fronteras Schengen.
Estos controles son irrenunciables para nuestro país en ejercicio de sus responsabilidades ante el conjunto de la Unión Europea, ya que resultan especialmente necesarias en una zona en la que son frecuentes los tráficos ilícitos de todo tipo. Por todo ello, no se puede descartar que se produzcan nuevos reforzamientos de controles en el futuro.
Contrabando de tabaco
En este sentido, durante los últimos años se ha producido un enorme incremento del contrabando de tabaco en la Verja, como demuestra el hecho de que entre 2010 y 2012 las aprehensiones de cajetillas de cigarrillos hayan aumentado en un 213 %1. Debe añadirse que entre 2006 y 2011 las exportaciones de tabaco por vía terrestre con destino a Gibraltar se han triplicado, sin que este incremento se corresponda con la reducida población y demanda de mercado de Gibraltar.
Por ello, es obvio que la administración aduanera española realiza los controles pertinentes con el fin de asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera comunitaria.
Dichos controles se realizan exclusivamente con la finalidad de garantizar el cumplimiento estricto de la legislación española y comunitaria, conforme a los principios de aleatoriedad, proporcionalidad y no discriminación, sin obedecer a ningún tipo de motivación política.
En definitiva, tal como ha señalado la Comisión Europea en su Informe tras la visita técnica a la Verja del pasado 25 de septiembre, los controles realizados por España no infringen en absoluto la normativa de la Unión Europea.
En relación con los trabajadores transfronterizos que trabajan en el peñón de Gibraltar se indica que, entendiendo como trabajador fronterizo en Gibraltar aquél que residiendo en España se traslada diariamente para trabajar en Gibraltar para empresas gibraltareñas y que, por tanto, cotizaría a la Seguridad Social de dicho territorio y no a la Seguridad Social española, no se puede facilitar información alguna ya que dichos trabajadores no constan en las bases de datos de la Seguridad Social española.
Por lo que se refiere a las capturas llevadas a cabo en la zona de Gibraltar se señala que las aguas que rodean el Peñón de Gibraltar conforman una parte del área en que faenan habitualmente los pesqueros con puerto base en La Línea y Algeciras.
Teniendo en cuenta el reducido tamaño de estos buques de carácter netamente artesanal, no es posible separar las capturas realizadas en esa zona de las que se llevan a cabo en el resto del caladero habitual.
A pesar de tratarse de una zona complementaria, los ingresos obtenidos por las capturas en las aguas que rodean el Peñón son necesarios para garantizar una mínima rentabilidad de esas pesquerías.
Por otro lado, lo que en la pregunta se califica como “encontronazos” con patrulleras españolas en “aguas en disputa” son en realidad actividades rutinarias de las embarcaciones españolas en aguas españolas.
La posición de España respecto de los espacios cedidos y no cedidos a la Gran Bretaña por el Tratado de Utrecht permanece inalterada desde dicho tratado. El Reino de España no reconoce al Reino Unido otros derechos y situaciones relativos a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el artículo X del Tratado de Utrecht de 1713, suscrito entre las Coronas de España y la Gran Bretaña.
El Gobierno no descarta ninguna vía jurídica en su reclamación sobre Gibraltar.
El recurso a una solución jurisdiccional del contencioso reviste una especial gravedad, por lo que todas las opciones en este sentido están siendo cuidadosamente analizadas.
En su comparecencia ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados para informar sobre los últimos acontecimientos en relación con Gibraltar el pasado martes 3 de septiembre de 2013, el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación subrayó que “el compromiso que este Gobierno adquiere es que no tomará ninguna decisión sobre esta materia si no es previa deliberación y acuerdo con las Cortes Generales”.
En aplicación del capítulo XI de la Carta de la ONU, el Reino Unido registró en 1946 a Gibraltar como “territorio no autónomo”. Desde 1963 Gibraltar fue incluido en la lista de territorios sometidos a descolonización, dentro del ámbito de actuación del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Comité de los 24).
Se ha conseguido que en la Decisión de Consenso sobre Gibraltar de la Asamblea General de Naciones Unidas (acordada previamente con el Reino Unido), al hablar de las “aspiraciones” de Gibraltar en el párrafo, se añada “que sean legítimas conforme al Derecho Internacional”. Esto nos permite interpretar qué aspiraciones son (o no) legítimas. Es un claro avance con respecto a los textos que se venían aprobando desde 2004, cuando se incluyó por primera vez la referencia a las “aspiraciones” de Gibraltar. Con ello, se da cumplimiento al anuncio hecho por el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación en el Parlamento sobre la necesidad de “matizar” la citada referencia a las “aspiraciones” de Gibraltar, volviendo así a la doctrina tradicional de Naciones Unidas hasta 2004.
Las bases de la descolonización
Los elementos básicos sobre la doctrina de la descolonización de Gibraltar son:
— Gibraltar es una colonia.
— La situación colonial de Gibraltar destruye la unidad nacional y la integridad territorial de España y es incompatible con la Resolución 1514 (XV), párrafo 6, de 1960, sobre descolonización en general. En el caso de Gibraltar, la ONU no ha reconocido el derecho a la autodeterminación, dado que la población originaria fue obligada a abandonar el territorio y que los actuales habitantes descienden de los que, en diferentes momentos y según su conveniencia, fueron llevados por el Reino Unido en apoyo de su guarnición militar. En 1704, tras la ocupación inglesa –en nombre del Archiduque Carlos, pretendiente a la Corona de España– la población y guarnición originarias de Gibraltar tuvo que trasladarse a San Roque, cuyo Ayuntamiento sigue denominándose “Ayuntamiento de la Ciudad de Gibraltar en San Roque”.
— La cuestión de Gibraltar debe ser resuelta mediante negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido, recomendadas por la ONU ininterrumpidamente desde 1965
— Sólo las Naciones Unidas pueden decidir cuándo se ha completado el proceso de descolonización de Gibraltar y hasta ese momento, Gibraltar estará incluido en la lista de las Naciones Unidas de territorios dependientes.
— En las negociaciones deben tenerse en cuenta los intereses de la población de la Colonia.