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Inicio Tribunales y Justicia

El Supremo podría resolver los traslados forzosos de AENA en primavera de 2014

Por Redacción El Faro
11/10/2013 23:03 CEST
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El Juzgado de lo Social mantiene la suspensión cautelar de la marcha de cinco trabajadores   del aeropuerto local hasta la resolución del TS. Los traslados forzosos de AENA, que en Melilla afectan a cinco trabajadores, siguen ‘en el aire’ dos meses después de que la Audiencia Nacional se pronunciara e impugnara uno de los criterios de baremación de esos traslados recogidos en el Plan de Salida Voluntario negociado entre los sindicatos y la empresa. El dictamen de la Audiencia Nacional (AN) está recurrido en el Tribunal Supremo (TS), cuya decisión podría darse en la primavera del año que viene, según explicaron a El Faro fuentes jurídicas cercanas al caso. En Melilla, el Juzgado de lo Social suspendió cautelarmente los traslados de cinco empleados del aeropuerto local, a la espera de una sentencia firme. Los cinco procesos judiciales iniciados por estos trabajadores están en ‘stand by’.
En mayo de este año se celebró el juicio de uno de estos trabajadores melillenses, pero la sentencia tendrá que esperar hasta el pronunciamiento del TS, pues condicionará la baremación de todos los traslados forzosos ejecutados y los pendientes de ejecutar. De la resolución final que adopte el Juzgado de lo Social con respecto al juicio ya celebrado de uno de los trabajadores, también será vinculante para los otros cuatro, explicaron las mismas fuentes.
A finales de julio la Audiencia Nacional anuló uno de los criterios de priorización de los traslados forzosos por considerarlo “inconstitucional”. Se trata de la cláusula que otorga prioridad de permanencia a los trabajadores fijos frente a los temporales. Según la resolución de la AN, supone una vulneración del derecho recogido en el artículo 14 de la Constitución Española (CE): “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Pero no solamente vulnera la Constitución sino también, tal y como recogía la resolución judicial, el artículo 15.6 del Estatuto del Trabajador (ET): “Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida”.
El sindicato de corte anarquista CGT denunció el Plan de Salida Voluntario, solicitando la impugnación y nulidad del texto en su integridad. Sin embargo, el sindicato recurrió la sentencia de la AN, pues únicamente les daba la razón parcialmente.
El caso está ahora en el Tribunal Supremo y de su decisión dependerá que se hagan efectivos los traslados forzosos en los aeropuertos del Grupo III, entre los que está el de Melilla, o no. De estimarse el recurso de la CGT, los sindicatos y Aena deberán rebaremar todos los traslados forzosos y los cinco trabajadores afectados en Melilla podrían conservar su puesto de trabajo en la ciudad.

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