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Inicio » Economía, Empleo y Turismo

La nueva Ley del Impuesto de Sociedades equipara las aerolíneas con las pesqueras

por Redacción El Faro
14/07/2013 19:15 CEST
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La modificación del Artículo 33 de la Ley del Impuesto de Sociedad, gracias a la cual las empresas que operan en Melilla y Ceuta tendrán mayores ventajas fiscales, ya se encuentra en el Congreso de los Diputados. En el Boletín Oficial de las Cortes Generales se detallan todos los aspectos concernientes a este cambio legislativo. Aunque la mayor parte de ellos fueron explicados recientemente por el consejero de Economía, Daniel Conesa, el texto arroja luz sobre puntos que no habían sido detallados en profundidad.
Es el caso de cómo afectan estas modificaciones al sector del transporte aéreo. En la anterior normativa, solamente las navieras se beneficiaban de la bonificación fiscal del 50% por las actividades realizadas en la ciudad autónoma. Con los nuevos cambios, también se da acceso a las aerolíneas a estas ayudas.

Comparativa
En el texto normativo se articula esta inclusión haciendo una curiosa analogía con las bonificaciones a las que tienen derecho las entidades pesqueras, las cuales no tienen presencia alguna en Melilla, aunque sí en Ceuta. Así, se indica que los tres sectores; el aeronáutico, el del transporte marítimo y el pesquero, tendrán acceso a los descuentos en arreglo a los mismos criterios y porcentajes, sustituyendo la referencia a desembarcos de las capturas realizadas por los barcos de pesca por la de pasajes, fletes y arrendamientos de los otros dos tipos de empresa.
Entrando en detalle, se especifica que para la determinación de la renta imputable obtenida por entidades pesqueras se deberán calcular tres porcentajes. En primer término, el 20% de la renta total al territorio en que esté la sede de dirección efectiva. Por otro lado, el 40% de la renta total se distribuirá en proporción al volumen de desembarcos de capturas realizadas en Melilla o Ceuta. En este punto se matiza que las exportaciones se imputarán al territorio en que radique la sede de dirección efectiva.
Por último, se establece como último criterio para determinar la renta imputable el 40% restante en proporción al valor contable de los buques según estén matriculados en una ciudad autónoma u otra, así como en territorios distintos.

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