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Inicio Tribunales y Justicia

La Audiencia Nacional rechaza la extradición de Nabil Mohamed

Por Redacción El Faro
23/01/2013 22:39 CET
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{jaimage crop="MR" /}Deniega la petición de Marruecos en virtud del artículo 3 del convenio entre ambos países. El 29 de enero se celebrará el juicio de Rachid Abdelah, también reclamado por el país vecino.

La Sala de lo Penal número 4 de la Audiencia Nacional rechazó ayer la petición de extradición del melillense Nabil Mohamed, uno de los jóvenes detenidos el pasado mes de junio de 2012 por supuesta vinculación a una organización terrorista islamista y coautor de un doble asesinato. La petición ha sido denegada en virtud del artículo 3.1 del Convenio de Extradición entre España y Marruecos. El próximo 29 de enero se celebrará el juicio del otro joven melillense, Rachid Abdelah, sobre el que también pesa una reclamación de extradición del reino alauita, según informó ayer a El Faro la abogada de ambos, Berta Estrada Vidal.
Con la sentencia de Nabil Mohamed se cierra así el proceso judicial de la extradición que siguió su curso por decisión del Consejo de Ministros el pasado 15 de noviembre. La letrada melillense confía en que los mismos argumentos que han motivado el rechazo de la Sala de lo Penal número 4 de la Audiencia Nacional a la petición marroquí sobre Nabil Mohamed se apliquen en el caso de Rachid Abdellah, pues también se trata de un ciudadano español con DNI, por lo que el artículo 3.1 del convenio bilateral es válido para ambos.

Convenio de Extradición

El tribunal dictamina, en la resolución a la que ha tenido acceso El Faro, “no acceder, en vía jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición interesada por las autoridades de Marruecos respecto al ciudadano español de origen Nabil Mohamed Chaib”. La Sala de lo Penal número 4 argumenta que “sí es de apreciar la causa de denegación establecida en el artículo 3 del Convenio de extradición que establece, con carácter obligatorio, el que ninguno de los dos Estados concederán la extradición de sus nacionales respectivos”.
No obstante, ese mismo artículo en su tercer apartado compromete a ambos países a proceder judicialmente contra sus propios nacionales que hayan cometido en el territorio del otro Estado infracciones castifadas como delitos en ambos Estados. En este sentido, la abogada de Nabil y Rachid recordó que la causa contra sus clientes quedó archivada de manera provisional, también por decisión de la Audiencia Nacional, al no encontrarse pruebas objetivas que relacionen a sus clientes con los hechos que Marruecos les imputa.

Próxima cita con Rachid

Tras la resolución judicial de Nabil Mohamed, queda pendiente el juicio de Rachid Abdelah, que se celebrará el próximo 29 de enero. La abogada melillense confía en que el proceder de la Sala de lo Penal número 2 sea el mismo que en el caso de Nabil, pues se dan las mismas circunstancias, es decir, es un nacional español y la causa contra ambos fue archivada por la propia Audiencia Nacional al no existir pruebas que les impliquen en el doble asesinato y les relacionen con ninguna organización terrotista islamista.

La causa de dos supuestos islamistas peligrosos, archivada

El pasado 19 de diciembre de 2012, la abogada de Nabil y Rachid, Berta Estrada Vidal, denunció la decisión del Consejo de Ministros del 15 de noviembre de dar paso al procedimiento judicial de la petición de extradición de Marruecos sobre sus clientes. Este proceso debía haberse anulado desde el mismo instante de la recepción de la petición marroquí y no haber dado lugar al curso judicial de ambos expedientes, en virtud del tercer artículo del Convenio de Extradición entre España y Marruecos, por el que no se extradita a nacionales españoles.
El pasado mes de junio Nabil Mohamed Chaib y Rachid Abdellah Mohamed fueron detenidos en Melilla por supuestos delitos de implicación en un doble asesinato, pertenencia a una banda organizada y terrorismo. El propio ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, aseguró que se trataba de dos terroristas capaces de cometer “atentados de especial brutalidad”. Sin embargo, trece días después eran puestos en libertad. El pasado 19 de octubre el juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional dictó un auto en firme en el que ordenó el “archivo provisional de las actuaciones”, dictamen al que tuvo acceso El Faro y fue publicado el pasado 19 de diciembre.
En ese auto, el juez instructor entiende, tras el examen de los expedientes y la investigación, recogido en seis tomos documentados, que “resulta de lo actuado la absoluta inexistencia de cualquier mínimo indicio que permita vincular a los imputados Nabil y Rachid con su participación en el doble asesinato ocurrido en la localidad de Nador, no existiendo tampoco base indiciaria suficiente que permita acreditar el carácter o finalidad terrorista de tal acción, sin que tampoco hayan quedado suficientemente acreditados durante la instrucción indicios de que los dos imputados participaran en actividades susceptibles de ser calificacadas como delitos de integación o colaboración con organización terrorista”.

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