El artículo 18 de la Constitución Española protege el derecho a la intimidad, mientras el artículo 20 protege el derecho a la información. Ambos son derechos fundamentales y gozan de la mayor protección que les otorga la Carta Magna. En ocasiones, ambos derechos chocan y es aquí dónde el juez dirime qué derecho prevalece sobre el otro.
Esta información enlaza con el coloquio mantenido con el juez decano en funciones, Fernando Portillo, acerca de la relación entre los medios de comunicación y los gabinetes de prensa de las instituciones judiciales como, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia.
En este sentido, Portillo señaló que “tengo que romper una lanza a favor de los gabinetes de prensa porque ellos no son los culpables sino nosotros. Ellos están deseosos de colaborar y ser útiles a los medios de comunicación, pero los jueces no tanto".
"En mi caso, he asistido a cursos con periodistas, y estoy sensibilizado con este tema, pero muchos de mis compañeros son muy desconfiados porque, además, parece que los jueces sólo podemos comunicarnos a través de una sentencia. Lo habitual es que los medios tengan interés por obtener información, pero las personas que trabajan en los gabinetes tienen que ser prudentes porque no saben con qué clase de juez se van a encontrar cuando después lo lea en la prensa”.
Evidentemente, la sentencia es conocida en primera instancia por las partes implicadas, pero es cierto que cuando existe una trascendencia social explícita lo correcto es hacer llegar la sentencia a los medios de comunicación para que, con posterioridad, no se deforme, la información o tergiverse.
“Hay compañeros, como es mi caso, que estamos educados en las relaciones con los medios de comunicación y sabemos que alguna resolución puede tener un interés noticiable. Entonces nos anticipamos, el gabinete redacta una nota de prensa y la distribuye a todos los medios de comunicación. Creo que es el modo ideal de funcionar, pero no todos los jueces tenemos interiorizada esa cuestión, esa necesidad de dar a conocer a la sociedad nuestro trabajo, pero somos servidores públicos”.
Evidentemente, cuando la nota de prensa se envía, las partes implicadas ya han sido notificadas, así que “los medios tienen una agilidad asombrosa a la hora de visibilizar una noticia. Nosotros la remitimos al gabinete, pero a lo mejor esa información está tres días en la bandeja del ‘purgador’, pero nosotros ya hemos cumplido”.
La información veraz, ética, responsable es un derecho fundamental. De ahí, que en resoluciones muy mediáticas como las del caso de La Manada, Portillo sea tajante al subrayar que “el mayor error de comunicación del Poder Judicial ha sido la sentencia de La Manada”.
Fernando Portillo explica el motivo de su aseveración, señalando que “desde la Audiencia Provincial de Navarra se negaron a dar previamente la sentencia al gabinete de prensa, y si la primera noticia que se ofreció fue el “Yo, sí te creo” dos o tres minutos después de la sentencia es que algo se hizo mal”.
El juez decano en funciones es claro y afirma que “la sensación a cualquier persona que hubiese aterrizado aquel día en España es que los acusados habían sido absueltos y no era así. Habían sido condenados a 9 años de prisión, creyendo a pie juntillas la versión de la víctima. Lo que sucede es que esa versión encajaba en una determinada figura delictiva, era un tema puramente jurídico. Si el titular hubiese sido “se condena a 9 años de cárcel…” todo se hubiese mitigado, pero no hubo una buena comunicación”.
Otro de los casos mediáticos ha sido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado 27 de julio de absolver a la periodista de Huelva, condenada por la Audiencia Privincial por publicar datos del sumario de la víctima Laura Luelmo.
En esta causa, el secreto de sumario era secreto y “alguien estaba filtrando información a un diario de Huelva en su vertiente más pura. En este caso estaba cometiendo el delito la persona que tenía el deber de reservar el sumario y no lo hacía, pero también la periodista a la que se le condenó a dos años de cárcel, una multa de 30.000 euros y a perder la condición de periodista durante el tiempo que durase la condena, aunque creo que no ejercerá jamás el periodismo”.
Aunque ahora se revocó la sentencia, la periodista “estaba revelando datos que ella sabía que eran de origen ilícito. En un primer momento, la Audiencia de Huelva la condenó por revelar datos que excedían el interés social puesto que afectaban directamente a la intimidad”.
Estamos hablando de datos concretos de la autopsia, fotografías que chocaban con el derecho a la intimidad. Dos derechos, el informativo y la intimidad.
Finalmente, el juez de la Audiencia hizo prevalecer el derecho a la intimidad: “en estos casos siempre va a depender de la sensibilidad del juez porque aunque hay una doctrina constitucional, ésta deja mayor margen al juez”.
Finalmente, el TSJA ha revocado la primera sentencia.
En cuanto a revelar fuentes, Fernando Portillo es claro: “el periodista está amparado a no revelar sus fuentes, siempre y cuando, no choque contra un delito claro de seguridad pública, el cual está por encima del interés periodístico”.
El juez decano en funciones nos dio una clase magistral de cómo caminar juntos información y justicia. Queda mucho por recorrer porque, al final, la ética es la que nos debe obligar a que casos como los de La Manada o los de Laura Luelmo no vuelvan a repetirse desde ninguno de los puntos de vista.
A ver si en las consiguientes agresiones sexuales que se produzcan, ponéis las fotos de los autores condenados, sea cuál sea su nacionalidad, procedencia, religión, sexo, etc etc, que hay muchas manadas diarias, no sólo esta.