El programa formativo ‘Dos siglos de constitucionalismo en España’ enmarcado en la XX Edición de Cursos Internacionales de Verano ‘Ciudad de Melilla’ continuó ayer con las conferencias de los catedráticos en Derecho Constitucional, Gerardo Ruiz Rico, de la Universidad de Jaén, y Enrique Álvarez Conde, de la Universidad Rey Juan Carlos.
‘La restauración canovista: la Constitución de 1876’ fue el título de la conferencia ofrecida por Álvarez Conde, quien comenzó su discurso comentando la importancia de la historia del constitucionalismo español. En este sentido, apuntó que se debe proceder a revisarla profundamente, “porque no es tan distinta de la de otros países, pues en el marco europeo solamente nos superan Inglaterra y Francia, pero nuestro constitucionalismo histórico es mucho más rico que otros, como el de Italia o Alemania”.
La Restauración
La Restauración es un periodo de la historia española, que comienza en 1874 y llega hasta la Segunda República, en 1931. “Es el periodo de mayor apariencia de estabilidad constitucional, pero al mismo tiempo supone un falseamiento de la realidad”, aseguró. En este sentido, se destacó las virtudes y los aciertos de la Restauración y las causas que propiciaron su caída, que terminó con la dictadura de Primo de Rivera.
¿Se aprendió de esa parte de la historia de España en las siguientes constituciones? “No, la Constitución de la República está al margen de la evolución histórica española, porque se emparenta más con otras constituciones europeas. Lo que sí es importante destacar es que muchas de las leyes que se aprueban durante esta constitución no son cambiadas por la República ni por Franco y, por lo tanto, han llegado hasta nosotros, como el Código Civil, que es de esta época, y la ley de enjuiciamiento criminal y civil”, explicó.
Por otro lado, Álvarez Conde apuntó que lo importante más que la constitución son las leyes que se desarrollan.
¿Cuál fue el principal logro de la Constitución de 1876? “La aparente estabilidad, porque hasta entonces, los cambios constitucionales eran muy frecuentes y esa constitución formalmente estuvo más de treinta años en vigor, pero fue una estabilidad ficticia en cierto sentido”, aseguró este catedrático en Derecho Constitucional.
En la Constitución de 1978 hay influencia directa de aquella de 1876 en algún articulo, como el que regula la monarquía, por ejemplo, el orden de sucesión de la Corona, tal y como describió Álvarez Conde, quien apuntó que se trata de una copia literal del artículo.
Por otro lado, aunque algunos autores aseguran que la alternancia en el gobierno entre PSOE y PP puede parecerse a la situación política del siglo XIX, este catedrático de la Rey Juan Carlos apuntó que los cien años de diferencia entre las dos épocas se notan y por lo tanto, no son iguales.
La historia pendular del constitucionalismo
Las conferencias de hoy serán impartidas por el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz Miguel Revenga quien hablará sobre ‘Crisis del modelo monárquico y jefatura del Estado en la Segunda República’; y la segunda ponencia estará al cargo del catedrático de la Universidad de Málaga, Ángel Rodríguez, quien destacará ‘La historia pendular del constitucionalismo español’.
Cambio en la Constitución de 1978
El catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos, Enrique Álvarez Conde, aseguró que se deben hacer cambios en la Constitución de 1978, ya que hay una serie de artículos y títulos que no tienen ya ningún sentido. Así, propuso titulo VIII en el que se habla sobre la organización del Estado debe hacerse de nuevo o al menos incluir que somos un país europeo.
Además, sugirió el cambio de las funciones del Senado, para que realmente sea un órgano de representación de las Comunidades Autónomas o que desaparezca. “Porque actualmente no tiene sentido, pues tiene la mayoría de senadores de las provincias”, describió.
Melilla y Ceuta ‘Ciudad Autónoma’
En cuanto a la posibilidad de que Melilla y Ceuta sean algún día Comunidad Autónoma, Álvarez Conde aseguró que aún se puede aplicar la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de 1978 en la que se indica esta posibilidad, siempre que se autorice desde las Cortes Generales mediante una ley orgánica.
Aunque, también remarcó que los intentos actuales de las instituciones tienden a consagra la situación actual de estas dos localidades como Ciudad Autónoma, tanto en los Estatutos generales como en los especiales, pero no descartó que un día se pudiera aplicar esta Disposición Transitoria Quinta.