Fernando Germán Portillo es el juez decano de Melilla. Pocas personas como él pueden hablar con tanto conocimiento de causa de algunos de los asuntos que están copando los informativos de todo el país y que tienen mucha relación con los tribunales. Muy amablemente, atiende a El Faro y se expresa con mucha claridad y empleando en sus respuestas una estupenda didáctica.
-¿Es constitucional la amnistía a los políticos catalanes?
-Bueno, quien tiene que decidir que si eso no es constitucional será en su caso el Tribunal Constitucional. A mi modo de ver, después de haber escuchado a unos y otros dando diferentes argumentos, la ley, tal como está planteada, tendría un difícil encaje en la Constitución por atentar fundamentalmente contra el principio de igualdad de todos los ciudadanos nacionales, el artículo 14 de la Constitución española, y por no respetar la reserva de judicios que corresponde al Poder Judicial según el artículo 117, esto es, que sólo a los jueces y tribunales les corresponde decidir, juzgar y ejecutar lo juzgados, es decir, decidir qué personas se condenan y qué personas son absueltas. Aparte, existe otro argumento, que es que si está prohibido lo menos se tiene que entender prohibido lo más y, si están prohibidos expresamente en la Constitución los indultos generales, cuanto más debe entenderse prohibida la amnistía, que es algo que va mucho más allá en el perdón que los indultos, puesto que un indulto supone el borrado de una pena, pero la amnistía supone borrar la pena y el delito. Con lo cual, si la Constitución prohíbe de los indultos generales, es decir, aplicados a una generalidad de personas, cuanto más la amnistía, que se aplica de una forma indiscriminada a un conjunto indeterminado de personas, porque no se sabe concretamente a qué persona va a ser, y como digo, llega más lejos que al indulto al borrar, además de la pena, el delito.
Pero como digo, esta no deja de ser mi opinión particular tras haber leído a personas más doctas que yo sobre esta cuestión y respetando en última instancia lo que en su día tendrá el Tribunal Constitucional sobre esta ley de amnistía.
-¿Existe alguna otra amnistía como referencia?
-Esta es la primera amnistía que se plantea en España desde el año 1977.
-Sí que ha habido indultos…
-Los otros habían sido indultos, que no tienen nada que ver. Un indulto es una medida particular dirigida exclusivamente a una persona a quien se perdona. Es el Estado perdonando la pena al delincuente condenado por razones de justicia, de equidad y demás. Pero es una excepción que está prevista en la Constitución. Yo antes le decía que la Constitución expresamente ha reservado a los juzgados y tribunales la facultad de ejecutar lo juzgado; es decir, son ellos quienes deciden, los jueces quienes decimos a qué personas se condena o no y a qué personas se absuelve.
La Constitución ha puesto una excepción en los indultos particulares. Ha dicho “bueno, así es algo derivado del poder ejecutivo, que puede introducirse en el terreno del poder judicial y quitar la pena a alguien que el poder judicial haya condenado". Eso es muy distinto de la amnistía. Si el indulto supone que el Estado perdona la pena al delincuente condenado, la amnistía supone que el Estado pide perdón al delincuente por haberlo condenado.
Porque lo que hace es borrar el delito. Ya no es quitar la pena a una persona indultada, que sí es una persona condenada, sólo que no cumple su pena, pero sigue siéndolo. Para el ordenamiento y para el derecho, una persona indultada mantiene sus antecedentes penales, por ejemplo. Sin embargo, si una persona está amnistiada, ya no es que se le borre la pena, sino que se le borra la condena, como si no hubiese cometido delitos. Como si, además, en este caso concreto y particular, el Estado hubiese actuado mal, porque no tendría que haber hecho lo que ha hecho respecto de esas personas.
Entonces, ir más allá, eso nunca había ocurrido en España desde la ley de 1977, que en todo caso fue una ley de amnistía preconstitucional (porque la Constitución todavía no se había aprobado). Una ley de amnistía que además contaba con el consenso político y social con el que, me temo yo, no cuenta actualmente con esta amnistía que ahora se presenta.
-Lo noto disgustado. ¿Se ha roto la separación de poderes?
-Sí, nos da la sensación de que hay un cambio de paradigma, porque da igual cómo quiera revestirse, con qué argumentos más o menos grandilocuentes se quiera revestir esta amnistía. Aquí se habla de pacificar, de buscar soluciones políticas, de cerrar los conflictos y demás. En el fondo, lo que no deja de ser es unos grupos parlamentarios con una mayoría parlamentaria suficiente que aprueban leyes para rogar su impunidad. Esto, como digo, es un cambio de paradigma, porque el poder judicial es el que tiene la función de juzgar. A él le corresponde decir a qué personas se condena y a qué personas no se condena. Excepcionalmente, como digo, el poder ejecutivo tiene, porque la Constitución se lo ha reconocido así, la posibilidad de indultar de forma particular e individual a personas concretas. Pero, claro, aquí lo que estamos hablando es del poder legislativo introduciéndose en el terreno del poder judicial.
Claro, si ahora mismo se permite o se va a permitir esta cuestión, nada impide que dentro de dos años otro grupo parlamentario con otra mayoría suficiente apruebe otra ley en la que se perdone a sí mismo los delitos que estuviera cometiendo. Y me dirá la gente “no, hombre, eso no puede hacerlo”, pero es que es justo lo que está pasando ahora. Como digo, aunque se revista en una retórica más o menos grandilocuente, lo que está ocurriendo es que quienes aprueban la ley se están garantizando a sí mismos la impunidad de los suyos y de las personas de sus socios colaboradores. Eso es introducirse, como digo, en el terreno que corresponde al poder judicial y creemos que vulnera efectivamente esa separación de poderes, esa distribución de tareas y de funciones que la Constitución había asignado a cada uno de los poderes.
Si el poder legislativo también puede aprobar leyes para decir qué personas quedan condenadas y qué personas quedan absueltas, se produce un cambio de paradigma, algo que nunca había ocurrido en la España democrática, ¿no? Que el poder legislativo entre en ese terreno del judicial.
-¿Esto no merecería la pena ni aunque se consiguiera una reconciliación entre los catalanes y el resto de españoles? ¿Vulnerar la ley a sabiendas? ¿Merecería la pena si esto se llegara a dar?
-Nunca, nunca el fin puede justificar los medios en un Estado de Derecho. Parece a veces que la ley, cuando se habla de esos argumentos que a veces se oyen, nos ha venido dada desde el espacio exterior o por una autoridad extranjera, y entonces nosotros podemos prescindir de la ley porque buscamos el bien común o un fin superior que justifica en ese momento prescindir de la legalidad. Sin embargo, sabemos que la ley nos la hemos dado nosotros a nosotros mismos. Los representantes del Parlamento español son los que hacen las leyes; lo que votamos son los cargos cada cuatro años. Las leyes son expresión de esa soberanía nacional. Prescindir de la ley es prescindir de lo que los ciudadanos legítimamente representados en las urnas por sus políticos han votado en las Cortes Generales. Es decir, es hacerse trampas al solitario.
Entonces, nunca, en ningún caso, cualquier fin, por muy fin que sea, puede justificar o amparar el incumplimiento de la ley, porque es atentar contra los principios básicos de toda democracia o estado de derecho que se precie, que es que las leyes que emanan del Parlamento expresan la voluntad de la soberanía nacional y, por tanto, deben ser cumplida por todos, también por aquéllos que hacen las leyes, por supuesto. De lo contrario, nadie impediría que por un bien superior, por ejemplo, pudiéramos torturar a personas para conseguir acabar con delitos. Ahora que, por ejemplo, estamos muy sensibilizados con los delitos de violencia contra la mujer, por qué no abrir una ley donde, por ejemplo, se justifique la tortura para conseguir mayores condenas o simplemente se elimine la presunción de inocencia para efectivamente conseguir mayores tasas de condenas. Porque el fin justifica los medios y no es así, o no debe ser nunca así.
-Queda clarísimo. La otra duda que tenía era sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Lleva cinco años caducado. ¿Con esto qué hacemos?
-Esto es una anormalidad democrática que efectivamente no debería estar sucediendo, pero que a mi modo de ver lo que pone en tela de juicio sobre todo es el agotamiento y la inoperatividad del sistema actual del Consejo General del Poder Judicial. La inmensa mayoría de los jueces llevamos reclamando desde hace lustros una modificación de ese sistema de elección para que deje de ser un sistema de elección enteramente político. Ahora mismo la renovación del Consejo, la elección de sus 20 vocales, depende íntegramente de los acuerdos políticos de los diferentes partidos. Como las mayorías que se exigen son mayorías muy elevadas, eso requiere el consenso mayoritario de la Cámara y obliga normalmente a tener que negociar a los partidos tanto del Gobierno como de la oposición. Este sistema venimos rechazándolo dese hace lustros, porque entendemos que no respeta las exigencias que nos vienen dadas de Europa en cuanto a separación de poderes, lucha contra la corrupción y de la independencia judicial, porque no puede ser que los políticos elijan íntegramente al órgano que va a nombrar los jueces que a su vez juzgan a los políticos.
Por ello, desde Europa, por escrito, desde el año 2009, nos viene reclamando que modifiquemos el sistema para que parte de esos vocales del Consejo no se elijan por los partidos políticos, sino directamente por los jueces.
Además, sobre este sistema que tenemos nosotros ahora desde 1985, en 1986 el Tribunal Constitucional dijo que era un sistema que podía entrar dentro de la Constitución, es decir, un sistema constitucional, siempre y cuando -advirtió y condicionó- el reparto de los vocales del Consejo no se haga según cuotas de representación parlamentaria, o según mayorías parlamentarias. Es decir, el Tribunal Constitucional dijo “vale, que los políticos elijan a todos los vocales del Consejo se entiende que es constitucional, pero siempre y cuando no convierta el Consejo en una mini representación del Parlamento".
Pero eso es justo lo que lleva sucediendo desde 1985. Es decir, desde1985, incluso con el sistema actual, no se está cumpliendo con las condiciones constitucionales que se habían establecido para esa renovación.
Estos son los argumentos que siempre desde la carrera judicial hemos empleado para decir que hay que cambiar el sistema y volver a ese sistema mixto diseñado por la Constitución donde ocho vocales sean elegidos por los partidos políticos, pero doce vocales, los que son de procedencia judicial, sean elegidos también directamente por los jueces.
Pero que además de estos argumentos, como digo, que Europa lo exige así, la inconstitucionalidad de facto se está produciendo desde 1985 por no respetar esa sentencia del 86, se añade un argumento tercero, que es que queda demostrado que es ineficiente.
Desde un punto de vista práctico, el que la renovación del Consejo dependa de los acuerdos de los partidos políticos impide que ese consejo se renueve si no se llega a esos acuerdos políticos, como está pasando ahora. Es decir, estamos hablando de un sistema que en sí mismo, como decía al principio, lleva la semilla de los bloqueos, con lo cual es un sistema que debe necesariamente reformarse.
Entonces, ¿qué hacemos ahora?, me pregunta. Yo creo que sería un error renovar el Consejo sin cambiar el sistema de renovación, porque sería dar una patada hacia delante y volver a volver a plantearnos este problema de los bloqueos dentro de cinco años.
Aparte, como digo, de no cumplir con esas exigencias europeas de independencia judicial, separación de poderes y lucha contra la corrupción, a lo que estaríamos es abocados dentro de cinco años es a volver a repetir la película. Es decir, si no se llega a acuerdos entre los partidos políticos, otra vez el bloqueo. Es necesario modificar el sistema para evitar eso. ¿Cómo? Pues cumpliendo lo que dice Europa. Si los 12 vocales de procedencia judicial de los 20 que conforman el Consejo fueran directamente por los jueces, no habría bloqueo, porque los jueces no tenemos que negociar vocales. Simplemente llega el día de la renovación, se presentan compañeros candidatos, como se presentan ahora, al Consejo General del Poder Judicial, nosotros los votamos y los 12 más votados habrían salido 12 vocales de Consejo General del Poder Judicial y ya volvería a estar funcionando. Porque nosotros simplemente vamos a votar. Y los 12 más votados, pues serán los que efectivamente sean vocales. El problema es que, cuando entra la negociación política por la puerta, el resultado puede no llegar nunca, porque esos acuerdos pueden nunca producirse.
-Entendido. Una última duda. ¿Podría explicar cuál es la importancia del Consejo General del Poder Judicial?
-Para el ciudadano de a pie, ninguna. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano administrativo, un órgano constitucional, si se quiere, que tiene como funciones fundamentales veintitantas tantas tareas para organizar el poder judicial por dentro. Estoy hablando de licencias, permisos, bibliotecas, pases de jurisprudencia, trámites disciplinarios y de los jueces… En fin, una serie de cuestiones sin las cuales no sería operativo, porque toda organización requiere una burocracia y el Consejo General del Poder Judicial nos da a nosotros esa burocracia. El hecho de que no se renueve el Consejo General del Poder Judicial no está impidiendo para nada esa burocracia. Sigue funcionando con normalidad. Que mañana se renueva, nosotros seguiremos funcionando igual que funcionamos antes. Y, como digo, los ciudadanos no van a notar la diferencia. Ni sus juicios van a ir más rápido, ni van, de repente, a dotarnos de los medios que siempre estamos exigiendo. Nada de eso va a ocurrir. O sea, que para los ciudadanos de a pie es un asunto que no le afecta en gran medida.
¿Qué ocurre? Que de las veintitantas funciones que tiene el Consejo General del Poder Judicial hay una en concreto que sí que es la que interesa a los partidos políticos, que es el nombramiento discrecional de los altos cargos judiciales. Mientras que el 97,3 por ciento de los cargos judiciales en España se provén de forma reglada conforme a un escalafón donde la figura es el primer ítem que se mira y donde, por tanto, cuando alguien llega a un juzgado queda claro cuáles son las reglas del juego y no hay duda, trampa ni cartón, hay determinados puestos en la carrera judicial que dependen de una decisión discrecional, del dedazo puro y duro, del Consejo General del Poder Judicial, que son precisamente los más altos puestos de nuestra judicatura, como, por ejemplo, todos los magistrados del Tribunal Supremo.
Entonces, los políticos quieren controlar el Consejo General del Poder Judicial porque en su empeño está, de alguna, manera meter mano en el nombramiento de los jueces que a ellos les interesa, que son los que en última instancia, como he dicho antes, van a juzgar los casos de corrupción de los políticos. Su afán es controlador del Consejo General del Poder Judicial porque creen que así van a controlar esos nombramientos que tanto les afectan.
Entonces, cuando dices, ¿cómo de importante es el Consejo General del Poder Judicial para los ciudadanos? Como he dicho, nada: sus pleitos van a seguir igual de retrasados en los juzgados, haya o no haya renovación. Pero de lo que se trata es de una lucha de poder. Aquí, cuando hablamos de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, lo que vemos son poderosos disputándose el poder, pero no están peleando por los derechos de los ciudadanos. No están peleando por la mejora de nuestra democracia. No están peleando por que tengamos una justicia más asequible a los ciudadanos. No están peleando por eso.
Están peleando por sus propias parcelas de poder, por ver qué partido político se lleva el gato al agua en el nombramiento de los altos cargos judiciales, que, como digo, son los que en su caso y en ultima instancia van a juzgar los casos de corrupción en los propios políticos.
-Qué triste.
-Pues sí, muy triste.
No soy juez, pero toda ley es interpretable según él intérprete y su modo de actuación o interpretar la vida desde ideal de su mentalidad como persona. Se podía haber pronunciao en un sinfin de causas al igual que saca ahora su plumado a relucir. Desde reparto de fondos en sobresueldos a financiaciones ilegales de PPartido o simplemente al secuestro del CGPJ por parte de los antes mencionados. Me dá q no está a la altura del decanato y menos de la judicatura. Carreras mil y la proxima San Silvestre
¿Se refiere a la ley de amnistía de 1977 que impide juzgar los delitos de la dictadura? ¿O a la amnistía de Montoro que perdonó cientos de millones a más de 4.000 delincuentes fiscales, muchos de ellos pertenecientes, amigos y donantes del PP, y a más de 600 empresas? Este señor se llama juez pero no es más que un activista político con toga.