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Un juzgado de Melilla anula por usura el contrato de una tarjeta de crédito 'revolving'

La demandante sólo está obligada a abonar las cantidades de dinero que utilizó, sin intereses ni comisiones hasta 2016. Se trata de una sentencia que separa la nulidad del contrato de la restitución y prescribe esta última a cinco años.

por Tania Costa
26/01/2022 14:32 CET
Un juzgado de Melilla anula por usura el contrato de una tarjeta de crédito 'revolving'

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Melilla ha anulado un contrato de una tarjeta de crédito 'revolving' al entender que existe "usura".

La tarjeta 'revolving' permite aplazar automáticamente todas las compras o extracciones de efectivo, con la intención de que el usuario pueda abonar las compras en plazos cómodos. En este caso, la decisión judicial separa la nulidad del contrato de la restitución de las cantidades y prescribe esta última a cinco años.

La demandante exigía la nulidad del contrato de préstamo por usura y subsidiariamente, la nulidad por abusividad de la cláusula relativa al interés remuneratorio. Además pedía la devolución de las cantidades que había pagado de acuerdo a esas condiciones que ella considera desproporcionadas.

Sin embargo, el juzgado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Ana Heredia Martínez en nombre de una usuaria de Melilla contra Wizink Bank.

Como consecuencia de la anulación del contrato, la demandante sólo está obligada a abonar el dinero que gastó de las tarjetas sin ningún recargo de intereses o comisiones, pero sólo podrá reclamar lo pagado hasta 2016.

La entidad bancaria, por su parte, ha sido condenada a devolver las cantidades que el juzgado considera que pagó en exceso. No obstante, la sentencia 12/2022 considera prescrito el derecho a recuperar todos los abonos, pagos o devoluciones hechos por la demandante con anterioridad al 26 de febrero de 2016 (hace cinco años).

Asimismo el tribunal aclara que las cantidades que tendrá que devolver la entidad bancaria se incrementarán con el interés legal del dinero devengado desde el día en que se produjo cada pago hasta la fecha en la que ha salido la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro y que se puede impugnar a través de recurso de apelación. Éste se deberá presentar en un plazo máximo de 20 días desde la notificación de la sentencia, previo pago de 50 euros.

Admitido a trámite en 2021

Los hechos se remontan al 29 de septiembre de 2021, cuando fue admitida a trámite en Melilla la demanda por usura contra la entidad bancaria.

La sentencia no es ajena a que el debate de las tarjetas 'revolving' ha resurgido con fuerza a raíz de las reclamaciones de gastos derivados de los préstamos hipotecarios y las cláusulas suelo.

Una sentencia (290/2021) de A Coruña, dictada en julio de 2021, explica esa polémica refiriéndose a que "lo que se plantea es si esos contratos que bien contienen cláusulas que se anulan (por ejemplo en el caso de los préstamos hipotecarios) o bien son nulos en su totalidad (por usura) y que por tanto pueden ser declarados nulos en cualquier momento, conlleva que puede retrotraerse la reclamación económica de devolución de lo pagado de más a cualquier tiempo anterior".

Para explicarse, esta sentencia se remite al caso extremo de una persona que supuestamente contrató en 1930 o en 1960 un préstamo en condiciones que pueden considerarse de usura. La pregunta que se plantea es si podría hoy reclamar la devolución de lo pagado de más sobre el capital prestado, si no hay un límite temporal para poder revisar los efectos económicos del contrato que se declara nulo radical.

La sentencia dictada en Melilla reconoce que no hay consenso al respecto, porque una parte de la jurisprudencia considera que la reclamación de cantidades es imprescriptible. Sin embargo, tiene en cuenta que gran parte de la doctrina científica respecto a la nulidad contractual se inclina por diferenciar dos acciones. Por una parte, la declaración de nulidad y por otra la acción de restitución del dinero pagado a través de un contrato nulo.

O sea, la primera corriente se decanta por considerar imprescriptible el plazo de reclamación de cantidades y la segunda, estaría sometida al plazo de prescripción de las acciones personales que prevé el Código Civil.

En esencia se separan los conceptos: por una parte está la nulidad del contrato que es imprescriptible y, por otra, existe la obligación de restituir, pero no hay consenso en la fecha a partir de la cual deben empezar las devoluciones. Si es cuando se declara la nulidad por usura o si es cuando empieza a producirse en enriquecimiento indebido o el día en que se realizó el pago.

La sentencia de Melilla alude a que en este último caso hay que tener en cuenta si el titular de la tarjeta 'revolving' es consciente de que el interés que ha venido pagando es usura. También, como ha fijado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, verificar si en ese momento resultaba imposible o excesivamente difícil ejercitar las acciones de nulidad y restitución.

La sentencia de Melilla destaca que desde la crisis económica de 2008 ha evolucionado mucho la doctrina de protección de los consumidores, de ahí que se entienda que anteriormente el consumidor no estaba en condiciones de reclamar la nulidad del contrato ni de conocer con base a qué criterios podía pedirla.

La primera sentencia sobre la usura de las tarjetas 'revolving' se remonta a 2015 de ahí que se tome esta fecha como cómputo del día inicial de la prescripción.

Por eso, el juzgado de Melilla entiende que en este caso "el plazo sería de 5 años, desde el 25 de noviembre de 2015 hasta el 25 de noviembre de 2020. Aparte añade los 82 días de suspensión por el estado de alarma, lo que llevaría al 15 de febrero de 2021.

Por tanto, considera que todos los pagos realizados con anterioridad a los cinco años y 82 días anteriores al 18 de mayo de 2021 (fecha de la reclamación extrajudicial) habrían prescrito. Es decir, se refiere a los anteriores al 26 de febrero de 2016.

Tags: Noticias de MelillaTribunales

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