Los centros colaboradores deberán cumplir con algunos requisitos para dar clase.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó en el Boletín Oficial de ayer la Resolución a través de la que se establecen los contenidos mínimos de la actualización en la formación sanitaria y las condiciones y requisitos que deberán reunir los centros en los que se impartan los cursos destinados al Instituto Social de la Marina.
En cuanto a las exigencias aplicables a los centros educativos que colaboran con este organismo, éstos deberán estar homologados de acuerdo con el procedimiento establecido para trasmitir los conocimientos de la formación sanitaria específica inicial y su actualización y la de carácter avanzado y su especialización.
Los centros estarán sometidos al cumplimento de las disposiciones del convenio STCW, y en particular a la implantación de un sistema de normas de calidad, además de poder garantizar que los responsables de la formación y evaluación estén debidamente cualificados respecto a las materias que imparte y que los conocimientos que se administren, sean supervisados y controlados.
El garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos y el cumplimiento de los tiempos asignados establecidos para cada curso de formación sanitaria específica inicial y avanzada, junto a sus actualizaciones, será otro de los requisitos generales de los centros educativos colaboradores.
Las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad de los locales de impartición, su equipamiento, material didáctico y medios fungibles para cada nivel de formación sanitaria se unen a las condiciones necesarias para dar los cursos sanitarios.
Una vez que las acciones educativas hayan finalizado, los centros deberán remitir, en un plazo máximo de siete días, el acta correspondiente, adelantando, a través de los medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso determinado.