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El Tribunal Superior de Andalucía declara inadmisible el recurso contra De Castro

Contra la sentencia "no cabe interponer recurso alguno, salvo ante el Tribunal Constitucional"

por Redacción El Faro
29/07/2019 11:09 CEST
El Tribunal Superior de Andalucía declara inadmisible el recurso contra De Castro

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado inadmisible el recurso contencioso-electoral interpuesto en los tribunales por el procurador, en representación de Juan José Imbroda, contra el acuerdo de la sesión del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del pasado 15 de junio en el que fue proclamado Eduardo de Castro como presidente de la Ciudad.

El fallo señala que “contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de amparo electoral a interponer ante el Tribunal Constitucional en el plazo de tres días desde la notificación de la presente resolución”.

De acuerdo con la sentencia, la representación de Juan José Imbroda interpuso un recurso contencioso-electoral del 21 de junio ante la Junta Electoral de Zona de Melilla que remitió el expediente a la sala de Andalucía el 22 de junio.

La sentencia explica en el apartado Fundamentos de Derecho que “la representación de Juan José Imbroda opone en su recurso la concurrencia de un vicio de nulidad de pleno derecho del acto de proclamación del presidente por haberse producido con infracción de las normas esenciales de procedimiento, en particular la que establece el art. 5.2 del Reglamento Orgánico de la Asamblea en cuya virtud sólo podrán ser candidato a la presidencia quienes encabezando las listas electorales respectivas ‘manifiesten su voluntad de serlo’ , y describe una situación ocurrida con ocasión de la celebración de la sesión constitutiva de la Asamblea en la que el Sr. De Castro no habría expresado esta voluntad explícita con anterioridad a la votación de manera que se habría emitido votos a favor de un candidato inelegible”.

El Ministerio Fiscal indicaba que el recurso debía ser inadmitido por razón de su extemporaneidad, pues se superó el plazo previsto en la LOREG, de tres días naturales desde la proclamación, para interponer el recurso.

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