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Varapalo del Tribunal de Cuentas a la denuncia del PP del contrato de Seguridad de la Ciudad

El Tribunal de Cuentas considera que no procede incoar juicio tras la denuncia del Partido Popular de Melilla del contrato de Seguridad de la Ciudad Autónoma. Para que se entienda significa que no ven causa ni para empezar un expediente. No es ni siquiera que se archiva porque para archivarse se tiene que iniciar una tramitación que en este caso no existe.

Según el auto al que ha tenido acceso El Faro, firmado el 21 de este mes de abril, la consejera de cuentas María del Rosario García Álvarez explica en su decisión que al artículo 68.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece que cuando del expediente se desprenda de forma "manifiesta e inequívoca" que no hay caso de responsabilidad contable se declarará que no procede la incoación de juicio en el proceso contencioso-administrativo.

Las actuaciones se iniciaron con el escrito presentado por el Ministerio Fiscal basado en la denuncia del representante del PP en la Asamblea, que ponía de manifiesto la existencia de "presuntas irregularidades en la contratación del servicio de vigilancia de las dependencias" de la Ciudad Autónoma.

En este sentido, el 11 de febrero de 2022 ya la delegada instructora declaró de forma previa y provisional que las irregularidades denunciadas por el PP no eran susceptibles de generar un presunto alcance contable en los fondos públicos.

La denuncia hacía referencia a que el servicio de vigilancia de la CAM había sido adjudicado el 7 de noviembre de 2017 por un período de dos años a la empresa Sureste Seguridad por algo más de 3,7 millones de euros al año.

En un escrito remitido por la empresa el 22 de abril de 2019, ésta manifiesta su interés de prorrogar el contrato en las condiciones retributivas pactadas. Esa ampliación de contrato debía terminar el 30 de noviembre de 2019.

El 13 de septiembre de 2019, la Consejería de Presidencia emitió una orden proponiendo que esa prórroga empezara a partir del 1 de diciembre de 2019, hasta que se resolviera la adjudicación de una nueva licitación.

La empresa aceptó la extensión de contrato aunque le hizo modificaciones unilaterales en las cláusulas para adaptarlo a las tarifas salariales aplicables al personal requerido para prestar servicio, según las normas vigentes en el Convenio Colectivo nacional de las empresas de Seguridad.

Esa situación se mantuvo hasta el 11 de junio de 2020 cuando la Consejería de Hacienda y la empresa Sureste firmaron un nuevo contrato de 6 meses que luego fue prorrogado otros 9 meses por más de 370.000 euros al mes, adaptando los precios al convenio vigente.

Influyeron en el mantenimiento de la interinidad el estado de alarma y los informes hechos por la Policía Local. En esto pesaron razones de seguridad y la necesidad de vigilar las dependencias de la Ciudad en la "excepcional situación administrativa" derivada de la pandemia, que autorizó la contratación sin licitación ni publicidad.

Posterior a ese contrato, la empresa Sureste se presentó a un nuevo concurso, esta vez con concurrencia de competidores, el mismo servicio por un precio inferior al del contrato negociado sin publicidad, debido a un requerimiento de menos personal en el pliego de condiciones.

Una vez estudiado lo ocurrido, el Tribunal de Cuentas concluye que los hechos no son constitutivos de haber producido menoscabo a los caudales públicos de la entidad, de manera que pudiera ser determinante de responsabilidad contable por alcance.

No obstante el 17 de febrero de 2022 se decidió seguir adelante con las actuaciones. Tanto el Ministerio Fiscal como el representante legal de la Ciudad apostaron por la no incoación de juicio contable.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas concluyó que de los hechos no se desprende la existencia de indicios racionales de responsabilidad contable por alcance que determinen la conveniencia de incoar juicio contable. La decisión no es firme y puede ser recurrida en el plazo de 15 días.

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