Una sentencia del pasado mes de julio emitida por el juzgado de lo social número 1 de Logroño, y ratificada poco después por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, resuelve que un beneficiario que cobró indebidamente el Ingreso Mínimo Vital (IMV) no debe devolverlo porque el error era de la Administración, no había mala fe y además cubría unas necesidades básicas. La sentencia perdona una deuda de 4.315 euros con la Administración y, al mismo tiempo, abre una vía legal y genera jurisprudencia para miles de casos, ya que la devolución de cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital tiene normalmente como origen un error de la Administración y muchas familias siguen siendo vulnerables, pues esta era la condición para recibirlo.
La resolución judicial establece, así, tres causas para la devolución del montante. En primer lugar, que el trabajador no era parte de la resolución en la que se le reconoció la prestación ni realizó alegaciones falsas. Segundo, que el SMI satisface sus necesidades básicas de subsistencia. Y, por último, que el error es imputable sólo a la Administración. En este sentido, se puede leer que los datos que proporcionó el ciudadano eran correctos, por lo que, si la Seguridad Social concedió la prestación, “no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador”.
Al beneficiario se le requirió en marzo de 2021 la devolución de 4.513 euros correspondientes al periodo entre junio de 2020 y agosto de 2021, pues con la revisión de la pensión se constató que no cumplía los requisitos para alcanzar esta prestación. El beneficiario presentó una reclamación administrativa que fue desestimada.
Según informa elnacional.cat, que se basa en un estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), al menos 85.000 beneficiarios de la prestación han recibido una resolución similar y deben devolver parte del IMV. En Melilla, según los cálculos de Abderramán El Fahsi El Mokhtar, de la Confederación General del Trabajo (CGT), la Administración está pidiendo la devolución de parte del IMV a un 60 por ciento de sus perceptores.
La sentencia se apoya en la doctrina Cakarevic, sobre un caso de 2018 en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió a favor de una ciudadana croata con este apellido y en contra del estado croata anular la devolución del cobro indebido de una prestación de desempleo, ya que el error era solo imputable a la administración y la devolución suponía una "carga excesiva" para la afectada.
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