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Una Ley más aleccionadora para que el infractor no vuelva a quedar impune

A partir del próximo 25 de mayo entra en vigor una normativa más contundente en sanciones económicas y puntos a restar para las infracciones graves y muy graves.

El próximo 25 de mayo entrará en vigor la nueva Ley estatal de Tráfico que establece nuevas normas con el objetivo de evitar que los infractores queden impunes, simplificar los procedimientos, notificaciones y tramitaciones de las sanciones para que “las carreteras sean más seguras y se conduzca mejor”, según apuntó ayer el responsable de la Dirección General de Tráfico (DGT) en Melilla, José Carlos Romero.

Las principales novedades son la estandarización y unificación de la cuantía de las sanciones en todo el territorio español, un descuento del 50 por ciento por pagar las sanciones en los 20 primeros días, sólo las infracciones graves o muy graves restarán puntos del carné de conducir y se amplía de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones económicas. Además, se creará el Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y el importe de las sanciones económicas recaudadas por infracciones de tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará  íntegramente a actuaciones en materia de Seguridad Vial, prevención de accidentes y ayudas a las víctimas.

Romero destacó que los cambios que se han producido en la sociedad y las demandas de los ciudadanos han dado como fruto esta nueva Ley, puesta en marcha en julio del pasado 2006, que supuso “un cambio en la conducta entre los conductores” reflejado en una reducción significativa de la mortalidad en las carreteras. Por otra parte, la nueva normativa pone en marcha una reforma integral del procedimiento sancionador para que sea “más eficaz, más justo y sencillo para el ciudadano”, apuntó.

Nuevo catálogo de infracciones

La Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador GPS durante la conducción o que el titular del vehículo permita que una persona sin permiso o licencia para conducir lo haga.

Dentro de las infracciones consideradas muy graves se incluyen ahora la incorrecta señalización de obras pues pone en riesgo la Seguridad Vial, así como conducir vehículos con aparatos inhibidores de radares de velocidad o que interfieran en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico que acerrearán una sanción de 6.000 euros. Además, a los responsables de las actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará, por la instalación de este tipo de sistemas, con multas entre 3.000 y 20.000 euros.

Estacionar en espacios reservados a personas con discapacidad será considerado a partir del 25 de mayo como infracción grave y no hacer el cambio de titularidad de un vehículo en el plazo previsto cambia de grave a leve.

Con respecto a las sanciones, la nueva Ley establece una cuantía fija y única para cada infracción, que será de aplicación obligatoria para todas las Administraciones. Así, el conductor conocerá cuál es la sanción que se le aplica por infringir una norma independientemente de donde la cometa o cuál sea la administración que impone la multa.

Hasta ahora, la cuantía de las multas era variable. Las leves hasta 90 euros, las graves entre 91 y 300 y las muy graves de 301 a 600 euros. Esto provocaba, según explicó el jefe provincial de la DGT en Melilla, que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo que, conducir con un teléfono móvil podía ser sancionado por un ayuntamiento con 91 euros y con 300 por otro.

Sanciones fijas

Con la nueva Ley, las infracciones leves tendrán una multa de 100 euros, las graves 200 y las muy graves 500 euros, excepto las infracciones relacionadas con los límites de velocidad las cuales se fijan y unifican, dependiendo del exceso cometido, de igual modo que el resto y es aplicable para todas las administraciones públicas con competencia sancionadora.

A partir de la próxima semana, se endurece la sanción con respecto a la no identificación del conductor infractor. La multa por no identificarle será el doble que de la cuantía prevista originariamente en infracciones leves y el triple en el caso de las graves o muy graves.

En relación a los procedimientos sancionadores, la principal novedad es la simplificación de la tramitación de las multas. A partir del 25 de mayo al conductor infractor se le ofrecerá la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración para cumplir con su sanción obteniendo a cambio un descuento del 50 por ciento de la multa si la paga en los primeros 20 días naturales. De lo contrario, si el conductor desea presentar alegaciones tendrá este mismo plazo para recurrir.

No obstante, si el infractor no recurre la multa ni la paga, la Ley castigará su inacción y la Administración competente ejecutará la sanción tras 30 días desde la notificación de la denuncia. La entrega en mano de la denuncia se considera ya notificada y, por tanto, con todos los efectos legales.

Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95 por ciento de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada la pérdida de puntos, éstos se detraerán una vez notificada la resolución.

Sujetos responsables

El principio general de que el sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho se mantiene en la nueva Ley. Por ello, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción se suma también la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por una persona que carezca de licencia o permiso de conducir.

Otra de las novedades es la del conductor habitual. Los titulares de los vehículos y las empresas de arrendamiento a largo plazo podrán comunicar al Registro de Vehículos, a partir del 25 de noviembre de este año, quién es el conductor habitual, de modo que éste tendrá las mismas obligaciones que el titular en materia de identificación.

Medidas más contundentes para los morosos

Con el objetivo de evitar la impunidad y garantizar la Seguridad Vial en la circulación, la nueva normativa establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo. Además, la nueva Ley de Tráfico amplía de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada, la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de una multa impuesta al conductor.

Nuevo sistema telemático para la notificación de las sanciones

 

Otra de las novedades de la nueva Ley de Tráfico, que entrará en vigor la semana que viene, es la puesta en marcha de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Este nuevo sistema telemático permitirá, a través del correo electrónico o e-mail, acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. 

Además, podrá recibir avisos de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre la caducidad del permiso de conducir, la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el seguro del coche, entre otras gestiones a través de la DGT. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.  Cuando éstas no puedan practicarse en el domicilio se remmitirán al Tablón Edictal de Sanciones (Testra), una página web de nueva creación para la notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la provincia o comunidad y que implicaban una inseguridad para el infractor.

 

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