Entre los casos sustanciados ayer en vista oral en el Juzgado de lo Penal número 2 se encuentra el de un magrebí acusado de robo con violencia, que será juzgado el próximo 25 de noviembre.
El acusado, un magrebí que compareció esposado y escoltado por dos agentes de la Policía Nacional, perpetró presuntamente el robo de un bolso por el procedimiento del tirón.
El delito está tipificado en el artículo 242 del Código Penal, que en su primer apartado establece que “el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase”. Se refiere esto último a la posibilidad de que el acto de violencia derivara en lesiones a la víctima, lo que constituiría un delito aparte.
El Ministerio Fiscal solicitó prisión preventiva para el inculpado, que necesitó un traductor para ser informado de la decisión, hasta el día del juicio.
La juez dictó el auto de prisión basándose en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su primer apartado establece la prisión preventiva en caso de que el delito pueda sancionarse con una pena cuyo máximo sea “igual o superior a dos años de prisión”. El artículo 242 del Código Penal castiga el robo con violencia con prisión “de dos a cinco años”.