Categorías: Tribunales y Justicia

Un ex capitán de la Guardia Civil niega haber coaccionado a un subordinado

El ahora comandante afirma que el denunciante fue “reticente” a cumplir una orden suya durante un incidente en Farhana. El guardia civil dice que su superior “entró en cólera” porque iba a multar a un conductor.

La Audiencia Provincial celebró ayer el juicio contra un ex capitán de la Guardia Civil, hoy ascendido a comandante, J.C.O., acusado de un delito contra la Administración Pública, otro de tráfico de influencias y uno más de coacciones por un incidente ocurrido en la frontera de Farhana hace cinco años. En la vista, el acusado negó haber coaccionado al guardia civil denunciante, R.C.M., para evitar que multara a un conductor que circulaba en una furgoneta por la zona de seguridad reservada a los vehículos oficiales en el paso fronterizo. Además, éste conducía sin cinturón y le había faltado el respeto al agente. El ex capitán declaró ante el tribunal que únicamente insistió al agente R.C.M.  que acatara una orden suya, que no era otra que dejara continuar la marcha de la furgoneta, pues ésta tenía autorización para ello. El guardia civil denunciante declaró que se sintió coaccionado para no interponer la denuncia por desobediencia leve contra el conductor infractor, también acusado ayer, lo que le provocó una crisis de ansiedad, por la que fue trasladado después a una clínica particular.

Visto para sentencia
El caso quedó visto para sentencia después de que la acusación particular y popular reiteraran su petición de una sentencia condenatoria. Concretamente, para el ex capitán del Instituto Armado solicitan una pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito contra la Administración Pública, 9 meses de prisión y 3,5 años de inhabilitación especial por un delito de tráfico de influencias y 9 meses de prisión por un delito de coacciones. Para el segundo acusado, el conductor de la furgoneta le pide 480 euros de multa por una falta de desobediencia a la autoridad.
Las defensas de ambos acusados y el Ministerio Fiscal solicitaron al tribunal la absolución de ambos al entender que no se daban, en el caso del ex capitán, los requisitos exigidos en los delitos que se le imputan. No observaron, pues irregularidad alguna en el proceder del mando de la Benemérita. Mientras, el abogado defensor del conductor, M.M.A., puntualizó que la falta que se le imputa a su cliente ha prescrito, dado el tiempo transcurrido, más de cinco años. Las faltas, precisó el Ministerio Fiscal, prescriben a los seis meses.

El protocolo
El ex capitán de la Benemérita afirmó que su única intención, durante el incidente, era que el guardia civil denunciante cumpliera la orden que le estaba dando. Ésta no era otra que dejar pasar la furgoneta por la zona de seguridad de la Guardia Civil en la frontera de Farhana, pues este vehículo tenía autorización para ello.
El ahora comandante afirmó que el guardia civil no cumplió el protocolo de actuación, que no es otro que identificar al conductor y el vehículo y comprobar con el Centro Operativo de Servicio (COS) si tenía autorización para circular por dicha vía. El ex capitán sostuvo que su subordinado no cumplió el protocolo, a pesar de que el guardia civil le informó de que le iba a denunciar por una falta de desobediencia leve.
El acusado no se pronunció sobre el intento de evitar la multa que el agente iba a interponer al segundo acusado y reiteró que su único objetivo es que “cumpliera con lo que estaba ordenado”.
El denunciante, por su parte, declaró ante el tribunal que no pudo completar el protocolo de actuación porque el ex capitán le dijo, a través del COS, que el vehículo tenía permiso para circular por la zona de seguridad. Dijo haberse sentido “presionado” por la insistencia del ex capitán a dejar circular la furgoneta sin poder poner la denuncia correspondiente por desobediencia leve a un agente de la autoridad.
R.C.M. afirmó que el segundo acusado hizo caso omiso de sus indicaciones para que estacionara el vehículo, le diera la documentación y el DNI y mantuvo en todo momento una actitud “chulesca y prepotente” con los agentes, afirmó el denunciante.  
El segundo acusado, M.M.A., se acogió a su derecho a no declarar.

La demora en el traslado al servicio de Urgencias

Tras el incidente en la frontera, el guardia civil denunciante, R.C.M., solicitó su traslado a urgencias por una indisposición. Éste no se produjo hasta 20 minutos más tarde de los hechos ocurridos, pues el denunciante alega que estuvo esperando al ex capitán. El acusado afirmó que estaba cerca de la frontera de Farhana por lo que se ofreció a llevar al agente al médico. Es por ello que revocó la orden de llamar a una ambulancia.
El ex capitán llegó al lugar y tras intercambiar unas palabras con el denunciante, éste fue trasladado por su compañero de patrulla a una clínica privada.
No quedó claro en el juicio cuánto tiempo pasó entre la llegada del ex capitán al paso fronterizo de Farhana y el traslado sanitario del agente indispuesto. El acusado afirmó que tardó únicamente cuatro minutos en llegar, mientras que el denunciante asegura que fueron entre 10 y 20.
El agente que ejercía ese día de jefe de zona declaró ante el tribunal que no es habitual que un capitán lleve a un agente al médico. Mostró su extrañeza ante el hecho de que el denunciante tuviera que reiterar la petición de una ambulancia, como así le escuchó a través de las comunicaciones del COS.
Finalmente, fue el compañero de patrulla quien llevó a R.C.M. a una clínica privada, donde le diagnosticaron una crisis de ansiedad y una subida de azúcar, dado que el denunciante es diabético, por lo que guardó reposo durante un día.
Este mismo testigo, declaró ante el tribunal de la Audiencia que el ex capitán no les dio oportunidad de explicar lo que había pasado en ningún momento. Ni en el lugar de los hechos ni dos días después cuando fue llamado a su despacho, donde el testigo aseguró que el ex capitán le “echó la bronca a gritos” por lo que había pasado.
Además, afirmó que nunca durante su trayectoria profesional en el Instituto Armado un superior le había desautorizado, pues finalmente dejaron cruzar la frontera al conductor infractor, de quien dijo, mantuvo siempre una actitud “despreciativa” con los agentes de la autoridad.

El boletín de denuncias

Uno de los aspectos en los que acusación y defensa insistieron fue en el boletín de denuncias que la Guardia Civil tiene a su disposición para comunicar cualquier tipo de infracción dentro de sus competencias. La defensa quiso saber por qué después del incidente, el guardia civil denunciante no tramitó la denuncia por desobediencia leve contra el conductor, pues disponía de él todos los datos para ello. El agente afirmó que no pudo interponer dicha denuncia pues es necesario en todos los casos la autorización de un superior.
Los guardias civiles que declararon como testigos afirmaron que cualquier agente que tenga que interponer una denuncia debe solicitar el boletín de denuncias. El agente únicamente se limita a recabar los datos necesarios de la persona infractora y luego en la Comandancia, el grupo de Atestados, que hoy día es Atención al Ciudadano, se formula la denuncia.
Dos de los testigos declararon ayer que la solicitud de R.C.M., quien pidió el boletín de denuncias, fue revocada en el momento en el que el ex capitán intervino en las radiocomunicaciones asegurando que el vehículo en cuestión tenía permiso para circular por la zona de seguridad. Si bien el motivo de la denuncia no tenía nada que ver con la existencia o no de ese permiso sino de la infracción de tráfico y la desobediencia leve en la que incurrió el conductor.

Dos llamadas al capitán para cruzar la frontera
Los testigos presenciales de los hechos, es decir, los guardias civiles apostados en el paso de Farhana declararon ante el tribunal de la Audiencia que el conductor y acusado M.M.A. incurrió en una falta de orden público al pretender cruzar la frontera sin esperar la cola que había ese día. Dos de los testigos, dijeron que le vieron llamar dos veces por teléfono al que luego resultó ser el capitán J.C.O., quien exigía a través del COS que se dejara circular al conductor de la furgoneta. Este vehículo y sus ocupantes tenían permiso para circular por la zona de seguridad, pero los testigos aclararon que esa autorización no exime del cumplimiento de las normas de tráfico ni supone que tuviera acceso directo a la frontera para cruzar a Marruecos.
¿Orden o recomendación?
Otro de los puntos que se expuso en el juicio fue si el ex capitán dio una orden directa de que no se denunciara al conductor infractor y que se le dejara continuar la marcha. Algunos de los testigos afirmaron que el tono utilizado por el ex capitán daba a entender que era una orden.

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