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El TSJ-Andalucia autoriza la orden para el confinamiento del CETI

El Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de apelación de la Ciudad, sobre la orden de confinamiento del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla debido a un brote de coronavirus. El presidente de la Ciudad, Eduardo de Castro, afirmó que según el fallo del tribunal, la orden era proporcional y el consejero de Salud Pública, Mohamed Mohand Mohand, “tenía razón al hacer la orden”.

A finales de agosto, la Ciudad emitió dos órdenes para frenar la propagación del COVID-19 en la ciudad. En una de ellas, se ordenaba el confinamiento del CETI debido a los casos positivos de coronavirus que se contabilizaban y a los riesgos que generaría para la ciudadanía que los residentes del centro de estancia pudieran entrar y salir del lugar. La segunda de las órdenes contemplaba un conjunto de medidas anticovid. Ambas órdenes fueron rechazadas por el Juzgado en Melilla y posteriormente apeladas por la CAM ante el TSJA.

El primer fallo que se conoció este miércoles fue sobre la orden de confinamiento del CETI. De Castro indicó que acudieron al TSJA porque entendían que “no era necesaria la aplicación del estado de alarma para confinar el CETI”.

La sentencia del TSJA “ratifica que no es necesario un estado de alarma para establecer medidas de confinamiento, criterio que es el que manteníamos nosotros”, afirmó el presidente, quien insistió en que la medida debe ser adoptada por una autoridad sanitaria, que en Melilla sería por el titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, Mohamed Mohand Mohand.

De Castro remarcó el punto tres de la sentencia, en la que señala que “no es imperativa la declaración del estado de alarma, excepción o sitio para acordar límites o restricciones respecto a los derechos fundamentales”, sino que podrán adoptarse si responden “a un fin constitucionalmente legítimo, que resulte proporcionada la finalidad perseguida y que se encuentren en una disposición legal pertinente”.

El presidente aseguró que la sentencia es “una buena noticia” y que era una medida proporcional. Asimismo recordó que están pendientes de otro recurso de apelación al TSJA sobre las medidas anticovid que propusieron en agosto y que también fue rechazada por la Justicia en Melilla. Espera que esta semana se pueda conocer el fallo ante el recurso presentado.

Los Servicios Jurídicos de la Ciudad están evaluando de manera pormenorizada el fallo para actuar. De las misma forma, De Castro quiso resaltar el trabajo hecho por los Servicios Jurídicos de la Ciudad, así como de los técnicos de la Consejería de Salud Pública.

En rueda de prensa y al ser consultado sobre si continuarán utilizando las instalaciones deportivas de los Altos del Real para aislar a usuarios del CETI en cuarentena, habilitadas después de la negativa del juzgado melillense a confinar el centro, De Castro ha dicho que esa decisión compete a la Secretaría de Estado de Migraciones.

“Orden acorde a Derecho”

El consejero responsable del área de Salud Pública, Mohamed Mohand, se congratuló de que la Justicia apoye que la decisión que tomaron en su momento. “La orden estaba acorde a derecho y vamos a esperar ahora el recurso por el resto de medidas anticovid”, dijo Mohand a El Faro al conocerse el fallo del tribunal.

Mohand anunció en su perfil de Twitter la admisión de este recurso de apelación e indicó que, con este fallo del TSJA, queda sin efecto “la no ratificación judicial de la orden que establecía el confinamiento del CETI”, concretamente la Orden 3221, emitida por su consejería el 25 de agosto.

De todas formas, el consejero adelantó que por el momento no se contempla el confinamiento del CETI e indicó que siguen trabajando en un paquete de medidas para la “contención” del virus.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 no ratificó el pasado 28 de agosto la orden en la que Melilla dictaba la cuarentena de 14 días para el CETI. Una vez más la justicia echó para atrás esta orden y con varios motivos. El primero de ellos es que creía que la medida es “inconstitucional e ilegal” porque no existe regulada en el ordenamiento jurídico y no es posible, por lo tanto, su ratificación. Además, de que el juzgado apunta que “la proporcionalidad de la medida no es suficiente”.

El juzgado indicó que se trataba de una petición de ratificación casi igual a la que se formuló una semana antes y que el juzgado tumbó. En el auto se aseguró que se podría determinar no admitir la solicitud, ya que hay una resolución dictada y contra ella lo que cabe es un recurso, que apunta el juzgador no les consta que se haya realizado. No obstante, el juez entró a valorar este tema porque apuntaba a la gravedad de la situación de la pandemia y la “preocupante situación” del CETI donde se produjo un motín que causó más de 20 heridos entre los Cuerpos de Seguridad.

 

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