Frontera e Inmigración

El TS dice que el empadronamiento no es la vía para reducir la inmigración

El presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia (Prodein), José Palazón, se ha mostrado satisfecho con la sentencia del pasado día 25 de abril del Tribunal Supremo (el TS), que establece que es discriminatorio exigir visado a los menores de Marruecos para empadronarse en Melilla al considerar que el padrón no es la vía para controlar la inmigración ilegal. Bajo esta premisa, el TS anuló un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma que fue aprobado en mayo de 2019 y por el que se establecía dicho requisito para hacer efectivo el empadronamiento de menores procedentes de la ciudad de Nador.

En la sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso de casación que presentó Cáritas Española contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificaba el acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla.

Los magistrados explicaron que el texto “carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias”.

Además, subrayaron que el padrón “no es el instrumento para controlar las estancias irregulares” e insistieron en que, si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad, “no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”.

Palazón reivindicó que la sentencia “pone orden”, porque, en su opinión, la normativa anterior era “una vergüenza” y “cualquier español debería estar avergonzado de que en el país hubiera una ciudad donde se discriminara a los niños de esa manera”. En este sentido, el dirigente de Prodein lamentó que, debido a la exigencia del visado, hubiera niños nacidos en Melilla “que no podían estar empadronados, que no iban al colegio o que no tenían tarjeta sanitaria y sólo eran atendidos en situación de urgencia”.

“A partir de ahora -prosiguió-, todos estos niños que viven en la ciudad y que tienen casa aquí, que viven aquí y que son hijos de gente que vive aquí o trabaja aquí se pueden empadronar”. Así, Palazón enfatizó que la sentencia del TS devuelve las cosas a la normalidad, “porque lo que no es normal es que esto pareciera Sudáfrica en muchas cosas, como que los niños no fueran al colegio o no se pudieran empadronar”.

Según sus cálculos, hay escolarizados alrededor de 600 niños en esta situación, pero advirtió de que “quedan algunos, porque hay gente que, por miedo a que pasara algo, no ha querido escolarizarlos ni empadronarlos”.

La mayoría, con todo, reconoció Palazón, están escolarizados, pero no empadronados, porque “el padrón se resistió”, pero confía en que, a raíz de esta sentencia, ya se haya solucionado el problema.

El presidente de Prodein auguró que habrá voces “alarmistas” en la ciudad, pero les recordó que “no es que se empadrone a todo el que venga de Nador, sino que tiene que estar empadronado quien está aquí”. “No sólo quien haya nacido, sino quien viva aquí”, apostilló.

A su parecer, es labor de la Policía comprobar los datos y certificar que el niño vive en Melilla. “Que no estás empadronado, que intervenga Extranjería o quien quiera”, apuntó Palazón, para quien debe haber un control “igual que en la frontera te piden un documento para pasar”. Por tanto, insistió, no ve dónde está la “polémica” con una sentencia que “pone las cosas en su sitio”, ya que “a los niños no se les puede discriminar por raza, religión ni nacionalidad”.

Palazón recordó que la primera sentencia en este sentido fue recurrida por la Ciudad Autónoma hace algo más de un año, por lo que “sólo unos cuantos niños se empadronaron durante ese período de validez”, que duró unas dos semanas.

“Estaban escolarizados y no empadronados, pero ahora ya se ha solucionado todo”, insistió el presidente de Prodein.

Escolarización

Por su parte, el director provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, Juan Ángel Berbel, explicó que los menores son escolarizados en cualquiera de los centros públicos o sostenidos con fondos públicos –concertados- de acuerdo a las vacantes que puedan existir en cada uno de los niveles a los que se escolariza, por edad o fecha de nacimiento. En el caso de escolarización tardía o integración tardía en el sistema educativo, hay que tener en cuenta que se puede retrasar, una vez realizada la prueba correspondiente al dominio de la lengua castellana, hasta su adquisición adecuada por parte del niño, hasta un año por debajo de lo que indica su fecha de nacimiento.

Según indicó Berbel, están indistintamente matriculados en centros públicos como concertados, siguiendo el criterio de adjudicación de vacantes que pueda existir en el nivel, y siempre buscando el centro educativo más próximo a su domicilio donde se encuentra esa vacante.

Berbel detalló las cifras totales de alumnos que han entrado por su edad natural en el momento en que les correspondía la escolarización, tanto en período ordinario como extraordinario. Así, en Infantil de tres años, en el curso 21-22 hay un total de 982 alumnos. En Infantil de cuatro años, 1.065. En el curso de Infantil de cinco, el total es de 1.158. Es decir, en la etapa de Infantil, los tres últimos años, existen 3.205 matriculaciones secuenciadas en esos tres niveles. En Primero de Primaria hay escolarizados un total de 1.230 alumnos.

En el resto de niveles, el alumnado que ha llegado fuera de plazo -en concurso de traslado, de la península, porque su familia se ha destinado, familias que han retornado de otros países de la UE, familias que han adquirido documentación reglada para la obtención de ese derecho, o bien, sin tener esa documentación, con carácter general, una Administración pública ha avalado su residencia efectiva en la ciudad-. debe acreditar, de modo fehaciente, más allá de la situación de legalidad o ilegalidad en la que pudiera verse inmerso en la situación de la unidad familiar, que tiene derecho por residir efectivamente en la ciudad.

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