La subvención directa que se otorgó a la Comisión Islámica de Melilla (CIM) de 205.000 euros, suscita una amplia polémica en las redes sociales después de tres publicaciones sucesivas en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) la segunda de las cuales alertaba de que se publicó este acuerdo sin el consentimiento previo de la Secretaría del Consejo de Gobierno.
En relación con el número extraordinario del BOME del domingo también se alertó de que la publicación de ese acuerdo entre los miembros del Ejecutivo local no otorga eficacia jurídica alguna a la subvención, a la vez que precisaba que debe publicarse el propio convenio y además, antes, hay que realizar el resto de los trámites preceptivos para las subvenciones nominativas, como la inscripción en el registro de convenios de la Ciudad.
Causó extrañeza el hecho poco usual de que haya BOME en días festivos como los domingos, aunque los números extraordinarios sirven para su publicación cuando la Administración lo precisa.
El martes el Boletín Oficial de Melilla (BOME) recogía la publicación del convenio de colaboración entre la Ciudad y la Comisión Islámica de Melilla, entidad esta última que podrá destinar el dinero a medios humanos materiales para una correcta administración; a la reforma de mezquitas o centros de culto y a la asistencia a congresos, congregaciones, celebraciones o eventos locales.
También, la consejera de Presidencia, Gloria Rojas, habló sobre este asunto y dijo que había sido “un malentendido administrativo” la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno y que ya estaba rectificado.
Las reacciones
Los trámites
Más detalles
El BOME extra número 79 de este domingo recoge una diligencia de la Secretaría del Consejo de Gobierno con dos puntos.
El primero de ellos indica que: “La publicación en el Boletín Oficial del precitado Acuerdo se ejecutó sin el conocimiento ni el consentimiento previo de esta Secretaría contraviniendo, entre otros, el art. 13.5 i) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) que encomienda al Secretario del Consejo de Gobierno, el “Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos” en concordancia con el art. 3.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo que incluye dentro de las funciones de fe pública de secretaría el “Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad,….”.
En el segundo de los puntos de esta diligencia se indica que: “A juicio de esta Secretaría, la publicación del Acuerdo en los términos que se ha realizado, al tratarse de una subvención nominativa que se canaliza a través de un Convenio de Colaboración y no a través de una resolución de concesión, no otorga eficacia jurídica alguna a la subvención al no haberse incorporado al acto de publicación el propio Convenio, que tiene el carácter de bases reguladoras de conformidad con la legislación de subvenciones, debiendo cumplimentarse además previamente el resto de trámites establecidos en el ordenamiento jurídico, entre ellos, la preceptiva inscripción en el Registro de Convenios de la Ciudad”.