La Intervención General de la Ciudad ha detectado que en la mayoría de los contratos menores que se hicieron para la Feria de Melilla del año 2018, la fecha de facturación que consta en los expedientes es anterior a la expedición del documento de aprobación del gasto y esto, como es lógico, no concuerda con el orden temporal que establece la normativa vigente.
De ahí que la Intervención de la Ciudad se permita recordar que la contratación verbal está prohibida en el ordenamiento jurídico.
Destaca, además, en el informe la ausencia, en muchas facturas, de expedientes de contratación menor aparejados que doten de la necesaria cobertura legal el servicio prestado. Esto obliga a incluir su pago en la famosa cuenta 413, usada para operaciones pendientes de aplicar al presupuesto que, hay que recordar, el tripartito decidió cerrar porque aquello era un cajón de sastre de nunca acabar.
Por eso, la deuda de 3.600 euros, que dejó pendiente el Gobierno del PP a La Taberna Andaluza se quedó sin pagar pese a que el hostelero reclamó el servicio prestado a la Ciudad. En este caso no había contrato firmado. Todo se encomendó a la palabra dada. Quién iba a pensar entonces que el PP iba a perder el Gobierno. Pero, mira por dónde, lo perdió y el tripartito no ha reconocido las deudas sin contrato: ha ido a juicio y los ha ganado. La cadena, como siempre, se rompe por el eslabón más débil. El empresario no cobra y encima pierde el juicio.
Por ir resumiendo, en este caso de la Feria de 2018, considera la Intervención General que se hizo un uso abusivo del reconocimiento extrajudicial de crédito (abonos a través de la 413) porque son muchos los 'vicios', como lo llama, detectados en el análisis de la contratación menor.
Así, por ejemplo, cuando hay informe de necesidad de una contratación menor, no se justifica la imposibilidad de pedir tres presupuestos. Eso, según el interventor, no consta en muchos de los expedientes analizados.
O al revés. En los casos en los que sí hay expedientes de contratación no aparece la justificación de por qué es necesario ese contrato. En opinión de la Intervención, al no detallarse el objeto del contrato es imposible constatar que el contrato se ha cumplido en los términos fijados, especialmente a la hora de detallar en las facturas presentadas la mano de obra empleada o las horas trabajadas.
Abundan, insiste la Intervención, los contratos al borde de los 15.000 euros, que es límite de la contratación menor en suministros y servicios. Esto lleva a pensar, añade el informe, que al no existir una valoración del precio y fijarse este en los límites de la contratación menor a efectos de adjudicarse a dedo puede incurrir en una actuación contraria a derecho.
Tampoco consta en ninguno de los expedientes analizados si quienes llevarán a ejecución el contrato están capacitados profesionalmente para hacerlo. De la misma forma, no aparecen de manera habitual los certificados que demuestran que el adjudicatario del contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración.
En este sentido, el interventor ha encontrado contratos como el de un servicio de retén en el recinto ferial en el que consta que los operarios trabajarán 12,5 horas por día entre el 31 de agosto y el 9 de septiembre de 2018.
Este contrato se adjudicó a Felgar e Hijos Melilla por 14.878,50 euros y la Intervención considera que pasar de 8 horas de trabajo al día es contrario a derecho a menos que se trate de jornadas especiales de guardias de seguridad. Por eso, cree que hay que reclamar a la empresa las nóminas de los trabajadores para comprobar que cobraron sus respectivas horas extra.
En el caso de la Feria de 2018 también ha detectado la Intervención de la Ciudad, fraccionamientos de contratos menores en temas de alojamiento, manutención, iluminación y sonido. En este punto se recuerda a la Administración que no se pueden contratar, de manera independiente, las prestaciones que, por su naturaleza, deberían integrarse en un solo contrato porque forman una unidad funcional.
Como resultado, el interventor ha constatado que determinadas facturas analizadas no llevaban su correspondiente contrato menor y han sido abonadas mediante el reconocimiento extrajudicial de crédito de la cuenta 413.
Habla en este caso de "falta total de procedimiento previo y la falta de crédito adecuado y suficiente", lo que la normativa vigente considera como una infracción muy grave.
De ahí que recomiende al área de Festejos de la Ciudad verificar la unidad funcional de los contratos menores tramitados para evitar incurrir en el fraccionamiento de contratos menores.
También pide que se justifique bien la necesidad de cursar contratos menores cuando ya existe un contrato mayor que ofrece ese servicio o este puede ser realizado por funcionarios públicos.
Y por último recomienda que como los contratos de Feria se cursan todos los años, sería conveniente estudiar la posibilidad de optar por la contratación ordinaria en lugar de apelar a la contratación menor.
Asimismo sugiere dotar de más personal a los departamentos implicados en la tramitación de expedientes de contratación y una adecuada formación y actualización del personal en especial en aquellos casos en que no cuenten con experiencia en la gestión de contratos públicos.
Una vez leído el informe, no cabe otra que preguntarnos si esta forma de actuar es 'made in Melilla' o es común en todas las administraciones públicas. No entendemos que los representantes políticos que elegimos tengan por norma la contratación verbal a sabiendas de que no está contemplada en la normativa vigente.
¿Sirve de algo que pidamos el abandono de estas prácticas? Yo creo que no. Después de leer este informe soy pesimista y creo que esta guerra la tenemos perdida. Para conseguir resultados diferentes lo más sensato es hacer cosas diferentes. ¿Pueden los mismos hacerlo de manera diferente?
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