El Tribunal Supremo despeja las dudas sobre la posibilidad de que el líder de CpM, Mustafa Aberchán, pudiera concurrir a los próximos comicios. Y todo apunta a que si. El Alto Tribunal ha determinado que no puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado aunque la sentencia no sea firme, como es el caso del líder cepemista, pero especifica que esto se aplicará en caso de que los delitos por los que haya sido condenado sean los de rebelión, terrorismo y contra la Administración Pública. Este no sería el caso de Aberchán.
El líder cepemista fue condenado a dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dos años y medio por el caso ‘Voto por correo’ ya que, según la sentencia, cometió dos delitos continuados electorales y un tercer delito continuado de falsedad. Pero la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga que juzgó a Aberchán en su momento, no le sentenció por ninguno de los delitos a los que hace referencia ahora el dictamen del Supremo.
Así, según las fuentes consultadas por El Faro, es previsible que el político melillense pueda presentarse de nuevo como cabeza de lista a las elecciones, mientras la condena no sea en firme.
La Fiscalía de Melilla mantenía en su escrito de acusación que Aberchán fue uno de las ‘cabecillas’ de la trama que se desarrolló de cara a las elecciones generales de 2008 entre miembros de CpM y PSOE para captar votos de forma ilícita bajo la promesa de la obtención de un puesto de trabajo en los planes de empleo. Señalaba que otro de los principales promotores fue el ex secretario general socialista en Melilla, Dionisio Muñoz, quien también ha sido condenado en los mismos términos que el fundador de CpM. El tribunal de la Audiencia Provincial consideró que en el juicio se pudo probar que el presidente de CpM era la persona que estaba al frente de quienes, siendo militantes o simpatizantes de su partido, intervinieron en los hechos. “No realizaba funciones materiales relacionadas con la gestión de captación de votantes”, expone en la sentencia, “si bien dirigía y supervisaba lo que se hacía en la sede de su formación, habiendo acudido en alguna ocasión a Correos para interesarse por la marcha del plan”.
El caso de Aberchán, según se argumenta en la resolución judicial, ha de ponerse en relación con la difusión del sistema de captación de votos. “Según revelaron los testigos, en CpM se formaron colas para tramitar el voto y su gestión se hacía sin discreción alguna, de manera que era evidente para un observador neutral que en la sede del mencionado partido político se estaba llevando a cabo una actividad que excedía con mucho las que eran habituales en época de campaña electoral”, concluyeron los miembros del tribunal. Basándose en algunos testimonios, según se recoge en el documento, “desde el punto de vista de la incriminación”, Aberchán “cuanto menos asumió en su propio beneficio las ventajas del empleo de este sistema de captación de votos”. Además, para los jueces de la Audiencia Provincial, resultaría “insólito” que el presidente de CpM, en plena campaña electoral, ignorase lo que acontecía en la sede de su formación política.
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