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Silencio, por favor... a ciertas horas

El borrador del Reglamento para la Convivencia establece un horario para no molestar a los vecinos desde las 22:00 hasta las 08:00 horas. Los coches con malos humos serán retirados de la circulación.

El capítulo más extenso del borrador del Reglamento para la Convivencia Ciudadana en cuanto a artículos es el dedicado a los ruidos, malos olores y humos. Las sanciones que se prevén para las malas conductas que perturben la convivencia son iguales para todas, según su gravedad, desde los 750 hasta los 3.000 euros. En respeto al descanso de los vecinos, no se podrá hacer ruidos entre las 22:00 horas y las 08:00 horas. La prohibición de ‘producir’ molestias también implica a las mascotas. Otra novedad es que los agentes de la autoridad podrán retirar de la circulación a aquellos coches que tengan malos humos, algo que en Melilla es frecuente, especialmente, en vehículos procedentes del país vecino.
“La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública convivencia o en el interior de los edificios deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana”, recoge el primer artículo del capítulo. Así pues, queda prohibido gritar o vociferar en la calle y en casa fuera de “los límites del respeto mutuo y al derecho al descanso del convecino y la intimidad”. Esos ruidos excesivos también afecta a las mascotas, equipos musicales, instalaciones de aire acondicionado u electrodomésticos.
El artículo 47 recoge expresamente que los propietarios de animales domésticos “están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de los vecinos sea alterada por su comportamiento”.
El derecho al descanso se establece entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.
En todo caso, la autoridad pública competente será la encargada de valorar si los ruidos que se denuncian son sancionables en base al reglamento. Por tanto, queda prohibido gritar o vociferar en la calle “siempre que cause molestias a los vecinos cuando así lo constate la autoridad pública correspondiente”.  “Se prohíbe dejar durante la noche en patios, terrazas, galerías o balcones, aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos, perturben el descanso de los vecinos”, recoge el Reglamento.
Además, si esos ruidos se producen también durante el día, el propietario deberá retirar del lugar a tan molesto animal.
Los espectáculos, actividades de ocio, recreativas o esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados necesitan de su autorización municipal. Por tanto, se prohíbe la “perturbación de la tranquilidad” por parte de locales, asociaciones, merenderos, sociedades gastronómicas o chamizos, “siempre que se trate de locales no abiertos al público y sin ánimo de lucro”.

La música en Feria
El artículo 53 establece algunas excepciones para esos ruidos que durante el resto del año son molestos, pero que son considerados “música ambiente” durante la celebración de fiestas tradicionales o conmemorativas, como por ejemplo, la Feria de Melilla. No obstante, la música ambiente requiere de una autorización previa que establecerá los días y horarios.
Toda labor de carga y descarga de mercancías y similares también queda prohibido a partir de las 22:00 horas, con la inevitable salvedad del ruido que pueda causar los vehículos de recogida de basuras y limpieza. A este servicio, el Reglamento para la Convivencia les exige que adopten las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana, según este reglamento.

Coches con malos humos
Los artículos 55 y 62 ponen a raya a los propietarios de los vehículos. Especialmente llamativo es que en el artículo 62 se recoge que los agentes de la autoridad podrán retirar de la circulación a aquellos coches con “emisiones de escape excesivas”. Concretamente, la Policía Local “podrá obligar al conductor del vehículo a dirigir éste a un centro de control oficial en ese mismo momento, acompañado por un agente, al objeto de verificar sus emisiones. En su caso, se podrá ordenar la retirada y traslado del vehículo, por los servicios de la grúa, al depósito municipal”. En el artículo 55 se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública “produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia”, pues podrán ser retirados para evitar molestias.
Ahora que están a la vuelta de la esquina las elecciones europeas, el artículo 56 prohíbe expresamente la publicidad sonora “en todo el término municipal”. Por tanto, los partidos no podrán circular con sus vehículos equipados con altavoces con publicidad electoral en virtud de este artículo.

Ni grafitis ni pintadas... salvo las autorizadas

‘El niño de las pinturas’ que la semana pasada decoró el muro del complejo San Francisco de Asís se ha librado ‘por los pelos’ de una sanción por grafitear en el espacio público. Este tipo de prácticas también quedan prohibidas en el Reglamento para la Convivencia. Concretamente “los grafitos, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material o instrumento”. En el apartado segundo del artículo 8, se excluye de esta prohibición los murales artísticos con autorización de la Ciudad para los espacios públicos y de los propietarios en lugares “de titularidad privada”.
Las sanciones por ‘decorar’ sin permiso la ciudad van desde los 750 euros para las infracciones leves, hasta los 3.000 euros si se realiza un daño en monumentos, edificios o inmuebles protegidos.
Con las mismas cuantías se penaliza la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en la vía pública, farolas, semáforos y demás mobiliario urbano. En las propiedades privadas, será el dueño el que dé o no la autorización para pegar carteles.
De cara a la campaña electoral, la pegada de carteles solamente se podrá realizar en los lugares autorizados.

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