Este análisis debe ayudarnos a abordar el problema que tienen algunos con los residentes y ciudadanos musulmanes de un país europeo. Las mismas cuestiones que durante décadas, e incluso siglos, se les habían planteados a los judíos, han hecho recientemente su aparición respecto a los musulmanes en cuanto a la autenticidad de su pertenencia. ¿Son miembros de la umma (comunidad musulmana) y completamente sometidas a sus órdenes? ¿O son ciudadanos del Estado en el que viven, unidos, como los demás ciudadanos, por su Constitución y sus leyes? ¿Qué son ante todo, musulmanes o franceses, alemanes, suizos o españoles? Ante tal situación está claro que todo lleva a plantear la pregunta siguiente: ¿Son dignos de confianza los que llamamos musulmanes europeos? ¿Pueden siquiera ser leales?
Ante de seguir profundizando en este articulo parece necesario acercarse a un punto esencial que aparece sin cesar en las discusiones sobre el estatuto de los musulmanes en Europa: ¿Se le consideran ante todo musulmanes o primero europeos? Tras la pregunta, aparentemente simple, se atisba una serie de preocupaciones que se mezclan las dudas y los recelos frente a estos residentes o nuevos ciudadanos. Aunque, si bien a primera vista, tal planteamiento parece legítimo, una reflexión en profundidad muestra que se trata en realidad de un falso problema, en la medida en que la fe y la nacionalidad, tal y como está entendida en el marco de las constituciones nacionales actuales, no son del mismo orden. Ser musulmán significa estar provisto de un sedimento (amana) que da sentido a la vida: es estar habitado e impregnado por una concepción global de la vida, la muerte y el destino, orientada por la fe en un Creador. Filosóficamente hablando, la ‘identidad musulmana’ responde a la pregunta del ser, y en tanto que tal, es esencial, fundamental, primera y primordial, ya que contiene la justificación de la vida misma. El concepto de nacionalidad, tal como se entiende en los países europeos, es de un orden totalmente diferente: en tanto que elemento de identidad estructura -a la vez en el interior de una Constitución dada y un espacio dado- la manera en la que un hombre o una mujer se sitúa con relación a sus conciudadanos o a los demás seres humanos. La identidad musulmana es una respuesta a la pregunta: ¿Por qué? Mientras que la identidad nacional responde a la pregunta: ¿Cómo? Y sería absurdo y estúpido esperar que la adscripción geográfica resuelva la cuestión del ser. En resumen, todo depende de aquello de lo que se hable: si se trata de un debate filosófico, el individuo es musulmán de nacionalidad, francesa, belga o española, tal como se comprende que suceda en el caso de cualquier humanista o cristiano dedicado a exponer sus ideas sobre la vida. Si la discusión de desarrolla en el plano jurídico, social o político, el individuo es francés, belga, alemán o español de confesión musulmana, como otros son de confesión judía o cristiana. De hecho, la polémica que trata sobre una elección de terminología entre ‘musulmán español’ o ‘español musulmán’ está totalmente desprovista de sentido.
Desde el punto de vista musulmán, la verdadera cuestión no es justificar la primera adhesión de los creyentes, sino la de clarificar la naturaleza de la articulación que existe entre las prescripciones de las referencias islámicas y la realidad concreta de la ciudadanía en un país europeo. ¿Permiten las fuentes islámicas a un musulmán que sea un verdadero ciudadano europeo o existe tal contradicción que sería imposible poner al día la pareja “musulmán europeo?
Antes de referirnos al marco jurídico islámico en lo que atañe a la presencia musulmana en los países occidentales, hemos de exponer un cierto número de hechos objetivos para poder trazar un cuadro de conjunto de la situación actual de los musulmanes en Europa. Hemos de meditar sobre esa realidad, ya que será el prisma a través del cual volveremos a las referencias islámicas para formular las respuestas apropiadas. Previamente, son necesarias tres observaciones generales.
1. Cada país europeo posee su propio marco jurídico, que se refiere principalmente a una Constitución nacional -la ley fundamental-, a un conjunto de leyes y a una jurisprudencia especifica. La Constitución y las leyes sirven a la vez como referencia y estructura que constituyen el armazón de la nación y del Estado. El marco jurídico determina el estatuto especifico de los ciudadanos, de los residentes, de los extranjeros o de los turistas.
2. Los millones de musulmanes -cuando llegaron a dichos países como trabajadores, estudiantes o refugiados, o bien en el marco del reagrupamiento familiar- tácita o explícitamente reconocieron el carácter obligatorio de la Constitución o de las leyes del país en el que se aprestaban a vivir. Al firmar un contrato de trabajo o pedir un visado, aceptan la validez y la autoridad, a la vez, de la Constitución, las leyes y el Estado. Lo que está claro para los residentes y los trabajadores de paso resulta aún más evidente para los ciudadanos que se comprometen, a través de un juramento solemne, a respetar la ley fundamental de su país. En cuanto a los musulmanes de la segunda generación y siguiente, son ciudadanos, y por lo tanto naturalmente vinculados por la legislación, o residentes, vinculados también por el acuerdo adoptados previamente por sus padres.
3. En tanto que minoría en un entorno no mayoritariamente islámico, los musulmanes se enfrentan a problemas de diverso tipo. Es un proceso natural que han conocido todas las minorías del mundo a lo largo de la historia. Sin embrago, resulta importante proceder a un meticuloso trabajo de clasificación, en la medida en que los problemas no son de la misma naturaleza ni del mismo nivel. Debemos distinguir las dificultades relativas a la legislación -que necesitan un tratamiento específico- de los problemas de cultura y adaptación, que están también muy influidos por la situación económica y social. Estos últimos son a veces confundidos por los mismos musulmanes con los primeros (ya que con frecuencia les es difícil valorar objetivamente su propia situación), pero también por algunos intelectuales o juristas de la comunidad autóctona que se dejan llevar por una lectura a través de su propio temor hacia los nuevos ciudadanos musulmanes, aún muy extraños… Llegan a veces a hacer decir a la legislación lo que no dice.
Las tres observaciones anteriores son de la mayor importancia en la medida en que nos permiten volver a las fuentes islámicas con una percepción más clara de la realidad europea en cuyo interior los musulmanes han de vivir. Constituyen el punto de partida a partir del cual tenemos que considerar la enseñanza del islam.
Tenemos que dejar claro que el Profeta Muhammad que la paz sea con él colaboraba y se relacionaba con los no musulmanes sobre la base de la confianza y de la competencia, no sólo porque él y su comunidad se encontraban en minoría, sino porque se trataba de un principio fundamental que regía las relaciones entre musulmanes y no musulmanes. Su respeto hacia estos últimos era grande cuando se destacaban en su tarea y obraban sinceramente a favor de la justicia y la equidad, y expresaba ese tipo de reconocimiento humano cuando moría un no musulmán. Un día, en Medina, mientras algunas comunidades judías conspiraban contra los musulmanes, dio un profundo testimonio de tal respeto. Un cortejo fúnebre pasó cerca del Profeta, quien se levantó por respeto; desconcertados, sus Compañeros dijeron: “Enviado de Dios, ¡es el cortejo fúnebre de un judío!, a lo que el Profeta replicó: ¿Y no es acaso un ser humano?”.
Tal era la enseñanza del Profeta y los musulmanes, en particular los que viven en Occidente, harían bien en recordarla y hacer recordar el sentido y la profundidad de su comportamiento.
El primer principio pues, es que se espera de los musulmanes, cualquiera que sea el contexto, que luchen para promover la justicia y se esfuercen por mejorar la situación del país en el que viven.
Tras esta primera observación, que pone el acento sobre la importancia de los contratos, ha que señalar que los musulmanes están obligados a respetar los acuerdos, leyes y contratos de los países en los que viven.
Como residente o ciudadano, se pide al musulmán que respeto los términos de la Constitución del país en el que vive, lo cual esta claro cuando el inmigrante tiene que hacer una declaración si decide nacionalizarse, tras haber residido varios años en un país occidental: el juramento (qasam) que debe pronunciar entonces significa que respetara a la vez el país y su Constitución. No se le pide que acepte o le guste cada ley o regla vigente en el país ni que haga todo lo que está permitido en la legislación; sino que, concretamente, lo que se espera de él es a la vez que reconozca (yaatarif) la legislación y que actúe dentro del marco de la ley (yaltazim bil qawanin). Tales son las condiciones del juramento, que, una vez pronunciado, el musulmán debe respetar, tal como estipula la conocida regla islámica “al muslimun inda shurutihim”, “los musulmanes están obligados por las condiciones que hayan aceptado”.
Para el ciudadano musulmán al igual que para el residente, actuar con honradez, rectitud y dignidad es el mejor medio para proteger y afirmar su identidad de musulmán y dar testimonio del mensaje islámico de justicia, tolerancia, paz y humanismo, etcétera, entre sus conciudadanos y vecinos.
Algunos políticos a falta de programas electorales serios no tienen a mano nada más que el antiguo mensaje medieval de ‘¡cuidado con el moro!’, ‘¡que nos invaden los moros!’. Lo único que demuestran con esto es su miedo irracional hacia lo diferente al igual que sacan a relucir lo más sucio y abominable que sale de lo mas profundo de sus vísceras.
El domingo de nuevo estuvimos invitados a las urnas, es por ello que nos dirigimos a la comunidad musulmana, en particular, al igual que al resto de nuestros vecinos, para pedirles que votasen en libertad, en conciencia y, sobre todo, con cabeza.
No queríamos acabar el articulo sin antes agradecer al Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno del Reino de España al igual que a todo su equipo de gobierno la valentía y determinación con la que han tratado el tema del reconocimiento del Estado de Palestina como la única solución real al conflicto en Oriente Medio.
Cuando en un futuro, no muy lejano, nuestros hijos y nosotros releamos la Historia veremos que algunos se posicionaron en el lado de la paz y contra el terror, mientras que otros decidieron posicionarse del lado de la guerra, el genocidio, el terror, la muerte y el odio. Al final, la Historia pone a cada uno en su sitio.
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